SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110419 del 11-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847680795

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110419 del 11-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Junio 2020
Número de expedienteT 110419
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4509-2020

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Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente

STP4509-2020

Radicación n.° 447/110419

(Aprobado Acta n.° 123)

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por J.J.S.G. frente a la sentencia proferida el 13 de marzo de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido en adversidad del accionante por la presunta comisión del delito de falsa denuncia y el Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

Fueron relatado por el A quo de la siguiente manera:

[…] J.J.S.G. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo a sus derechos al DEBIDO PROCESO, TRABAJO y “perseguidor” personal de “oficio” dentro de un proceso que se adelanta en su contra.

Del confuso escrito de tutela en lo que a este trámite interesa, se infiere que contra J.J.S.G. y J.M.S.B. se adelanta proceso penal por el delito de falsa denuncia contra persona determinada, por hechos ocurridos en vigencia de la Ley 906 de 2004, asunto que correspondió al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali.

Adujo que recusó a los magistrados V.M.C.B. y O.E.S., tras estimar que se encontraban configuradas las causales previstas los numerales 5º y 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004; no obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali mediante providencia de 9 de diciembre de 2019 negó dicha solicitud.

Alegó que el colegiado incurrió en parcialidad y «favorecimiento» al momento de no acceder a la recusación, pese a las «ofensas personales y profesionales públicas recibidas por el recusante», al igual que las diferentes denuncias y quejas disciplinarias que ha adelantado contra sus integrantes.

Destacó que el togado O.E.S. se encuentra incurso en causal de impedimento, toda vez que fungió como «uno de los catedráticos en la especialización de Derecho Penal» que tomó el accionante, aunado a que «fue mi “perseguidor” personal “de oficio”» dentro de un proceso que se adelantó en su contra.

Puntualizó que interpuso denuncia contra los funcionarios en comento debido a la investigación privada que adelantó sobre la corrupción del sistema judicial de Cali; por tanto, considera que deben ser separados del conocimiento del asunto.

De conformidad con lo anterior, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se revoque la decisión de 9 de diciembre de 2019 y, en su lugar, [s]e ordene dar trámite a la recusación.

Igualmente, requirió que, con ocasión de su trabajo técnico – profesional de investigación privada, se otorgue a su favor, «la remuneración económica respectiva por el término de diez -10- largos años, condenando en costas y agencias en derecho tanto a la Fiscalía General de la Nación como a la Judicatura y a las autoridades administrativas y de control legal» correspondientes.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo al estimar que la providencia mediante la cual el Tribunal Superior de Cali negó la recusación planteada contra los Magistrados de ese cuerpo colegiado, V.M.C.B. y O.E.S., no se torna arbitraria o caprichosa, toda vez que la misma está apoyada en el adecuado ejercicio intelectivo, que se ampara en los principios de autonomía e independencia judicial, lo que le impide al juez de tutela intervenir, pues de hacerlo rebasaría la órbita de su competencia.

Adujo que en lo que respecta a al reconocimiento de la remuneración económica, el presente trámite es improcedente para reclamar sumas de dinero, toda vez que para ello el ordenamiento jurídico ha dispuesto un catálogo de acciones eficaces e idóneas llamadas a ser activadas por los directos interesados ante la jurisdicción correspondiente.

LA IMPUGNACIÓN

J.J.S.G. presentó memorial con el que exteriorizó su intención de impugnar el fallo, sin aducir las razones de su disenso.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali vulneró los derechos a la defensa y al acceso a la administración de justicia del accionante, por negarle la recusación planteada dentro del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de falsa denuncia.

Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.

2. En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Para que lo anterior tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. En el presente evento J.J.S.G. trae a esta sede excepcional, la inconformidad que tiene con la providencia emitida el 9 de diciembre de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró infundada la recusación por él presentada contra los Magistrados de ese cuerpo colegiado, O.E.S. y V.M.C.B., actuación que presenta como vulneración de sus garantías fundamentales, pero su pretensión es expuesta más como un recurso ordinario, que como una real afectación habilitante de la intervención del juez constitucional[2].

Lo anterior, porque pretende que el juez de tutela valore los argumentos ya expuestos ante el Tribunal demandado, y que en esta sede finalmente se acepte la recusación planteada, convirtiendo con su actuar, el mecanismo de amparo en una tercera instancia donde se haga eco de sus pretensiones, pero ello es improcedente, pues el amparo no es una fase adicional en la que se intente revivir etapas procesales ya fenecidas y que se sustentan en decisiones amparadas bajo las presunciones de acierto, legalidad y constitucionalidad.

Ahora bien, revisada la decisión cuestionada, se observa que la autoridad demandada analizó en debida forma el caso concreto, las disposiciones legales previstas frente a las causales de recusación invocadas y concluyó que no era procedente declararla fundada, con base en los siguientes argumentos:

[…] Revisada la actuación se advierte que funda el procesado su cuestionamiento invocando como supuesto de hecho la denuncia que dice haber interpuesto en contra los magistrados, circunstancia que a su juicio determinaría al propio tiempo, no solo una enemistad grave sino también los supuesto previstos en la causal 11 de impedimentos -vinculación dentro de...

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