SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01401-00 del 24-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847681025

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01401-00 del 24-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Julio 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-01401-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


Radicación nº 11001-02-03-000-2020-01401-00

(Aprobado en sesión de veintidós de julio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020).


Se resuelve la acción de tutela que J.E.F.H., P.E.G.M., L.C.P.P., J.E.B.S. y F.M.V. de B. le instauraron a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva al Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de la misma ciudad y a los partícipes en el asunto que provocó esta queja.


ANTECEDENTES


1.- Los gestores, mediante apoderada, en aras de proteger su «debido proceso», acudieron a este mecanismo para que se «deje sin valor ni efecto jurídico la nulidad de lo actuado dentro del proceso de pertenencia 110013103013-200700358, decretada mediante auto del 22 (sic) de agosto de 2019 y confirmada el 22 de enero de 2020» por la Sala convocada, para que en su lugar, se ordene a dicha autoridad «desatar la impugnación de la sentencia emitida en primera instancia», garantizando con ello «una pronta resolución judicial».


Narraron que el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, en la usucapión que adelantaron contra A.C.U. y demás personas indeterminadas con el fin de obtener el dominio de 46 predios de interés social ubicados en la localidad de «Bosa», el 16 de octubre de 2018 emitió sentencia, que ambas partes apelaron y la Colegiatura censurada invalidó con base en el numeral 5° del artículo 133 del Código General del Proceso, específicamente, «al omitirse la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria», esto es, la inspección judicial o el dictamen pericial respecto de la totalidad de los inmuebles pretendidos, por lo que dispuso su devolución para lo pertinente (2 ag. 2019), providencia que también reprocharon, sin éxito, dado que en sede de súplica se mantuvo incólume (22 en. 2020).


Criticaron tal proceder porque, si bien «los predios echados de menos dentro del dictamen pericial son ocho (…) aquello no incidió en nada en la sentencia, ya que no fueron objeto de pronunciamiento en la parte resolutiva, es decir, no les dieron el título de propiedad» y en virtud a que la causal de nulidad no aplica al caso, ya que la Ley 388 de 1997 «permitía (…) sustituir la visita a los predios a cambio de la vista del perito», sin obviar que se invalidó lo rituado sin tener en cuenta los «desistimientos» de algunos demandantes, por lo que le endilgó falta de diligencia.


2.- El Tribunal de Bogotá defendió su actuación y...

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