SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 433 del 09-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847681575

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 433 del 09-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 433
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha09 Junio 2020



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



Radicación n.° 433

(Aprobación Acta No. 119)



Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020)

VISTOS


Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por RODRIGO OROZCO RODAS, actuando en calidad de representante legal de Transportes Oro S.A., contra el Consejo Superior de la Judicatura, debido a la omisión de establecer los instrumentos necesarios para la realización de actuaciones judiciales de manera virtual.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El ciudadano RODRIGO OROZCO RODAS, actuando en calidad de representante legal de Transportes Oro S.A, solicita el amparo de su derecho fundamental al trabajo, que considera vulnerados como consecuencia de los diferentes acuerdos emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura en el marco de la crisis generada por el virus Covid-19.


Narra que el pasado de 26 de febrero, se presentó un accidente de tránsito en la ciudad de Quindío, evento en el cual resultaron afectados un vehículo y un semirremolque de propiedad de la empresa que representa y, además, dicho siniestro ocasionó la muerte de un tercero.


Como consecuencia de estos sucesos, se realizó la inmovilización de estos vehículos y, asimismo, la Fiscalía General de la Nación realizó la respectiva denuncia por homicidio culposo al conductor de estos vehículos.



Afirma que, el 3 de marzo de 2020, solicitó que se programara una audiencia para la liberación y entrega de estos vehículos, para lo cual se fijó el siguiente 9 de marzo, sin embargo, dicha diligencia no se llevó a cabo debido a que la SIJIN, no aportó los documentos necesarios para poderse realizar en debida forma dicha diligencia.



Arguye que el posterior 15 de marzo, y los días subsiguientes, el Consejo Superior de la Judicatura comenzó a proferir una serie de acuerdos en los cuales suspendían los términos judiciales, sin que esa medida haya sido levanta o la diligencia de su intereses se haya incluido como excepción.



Sostiene que, debido a estas medidas, no se ha realizado la diligencia de liberación del vehículo, motivo por el cual se ha «visto perjudicado laboralmente, ya que dicho vehículo es objeto de transporte de alimentos y demás mercancía perecedera (…) y nos ha imposibilitado la capacidad de poder efectuar [su] labor».



Igualmente, recalca que se han visto afectados como consecuencia de la falta de infraestructura y medios tecnológicos, que deben ser otorgados por el Consejo Superior de la Judicatura, para la adecuación...

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