SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88889 del 03-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847681899

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88889 del 03-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88889
Fecha03 Junio 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3559-2020


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL3559-2020

Radicación n.° 88889

Acta 19


Bogotá, D.C., tres (03) de junio de dos mil veinte (2020).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por YURITZA CECILIA AVENDAÑO MARTÍNEZ, L.I. RICO y C.A.P.J., contra el fallo proferido el 29 de abril de 2020 por la S. de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpusieron contra la SALA DE CASACIÓN PENAL y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, trámite extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso penal número 2013-00063.


  1. ANTECEDENTES


Del escrito de tutela y la documental adosada se extraen los siguientes hechos:


  1. Mirla Karina Zambrano Rodríguez radicó denuncia contra César Augusto Parra Jiménez, L.I.R., Yuritza Cecilia Avendaño Martínez y Dioselina González Camacho por haberla «recluido» en las instalaciones del CTI de Santa Marta sin existir mandamiento escrito de la autoridad judicial competente y no presentarse flagrancia, razón por la cual el 24 de noviembre de 2006 la Fiscalía 34 Seccional delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esa ciudad dispuso la apertura de investigación previa por los delitos de privación ilegal de la libertad y constreñimiento ilegal.


  1. Luego de que la Fiscalía General de la Nación calificara el mérito sumarial, el asunto fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito de la mencionada capital, despacho que cumplió con el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, celebró la audiencia preparatoria el 22 y 25 de octubre, 24 de marzo y 17 de abril de 2015 y, posteriormente, decretó la cesación del procedimiento por el acaecimiento de la prescripción, no obstante, el 28 de septiembre de ese año la S. Penal del Tribunal Superior de Santa Marta revocó la decisión y ordenó continuar con la actuación.



  1. Cumplido el trámite legal pertinente, por sentencia del 25 de junio de 2018 el a quo absolvió a los procesados de las conductas típicas a ellos endilgadas, determinación que fue revocada el 17 de mayo de 2019 por la S. Penal del Tribunal Superior de la mencionada ciudad para, en su lugar, condenar a César Augusto Parra Jiménez, Y.C.A.M. y L.I.R. como coautores del delito de privación ilegal de la libertad, imponiéndoles una pena de 36 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.


  1. En vista de lo sucedido, los aquí tutelantes presentaron impugnación especial contra el fallo condenatorio, el cual fue resuelto por la S. de Casación Penal mediante providencia del 9 de diciembre de 2019, confirmando lo decidido por el ad quem.


  1. Al considerar que dicha autoridad judicial omitió pronunciarse sobre uno de los extremos de la litis, su apoderado judicial solicitó la adición del proveído, sin embargo, por auto del 17 de enero de 2020 fue rechazada de plano.


  1. Endilgaron los promotores del presente amparo tanto el Tribunal como a la Corte que incurrieron en vía de hecho, por haber realizado una indebida valoración de las pruebas aportadas y practicadas en el juicio, en particular, del testimonio de la víctima, quien afirmó que D.G.C. era la responsable «de haberla puesto en la carceleta».




  1. Informaron que con ocasión de la condena impuesta, mediante Resolución n° 424 del 19 de marzo de 2020, la Fiscalía General de la Nación declaró la insubsistencia de sus nombramientos como empleados de la entidad, lo cual agravaba la trascendencia de los yerros que aquí se atribuyeron a las decisiones judiciales cuestionadas.



Pidieron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, tutela judicial efectiva y mínimo vital y, en consecuencia, que se declare la nulidad de lo actuado desde la sentencia del Tribunal o, en su defecto, desde el pronunciamiento del órgano de cierre de la Jurisdicción Ordinaria Penal para que, en su lugar, se realice un estudio acucioso del material probatorio obrante en...

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