SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50152 del 03-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847682013

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50152 del 03-06-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50152
Fecha03 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1027-2020




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



SP1027-2020

R.icación # 50152

Acta 115


Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Derrotada la ponencia presentada por el Magistrado Eugenio Fernández Carlier, resuelve la Sala el recurso de casación promovido por el defensor de J.L.B.Z..


HECHOS:


Aproximadamente a las 6 de la tarde del 8 de marzo de 2014, en la compraventa de motos El Loro Real, ubicada en la Carrera 8 No. 42 – 95 del Barrio La Alboraya de Barranquilla, se encontraban Javier Enrique Blanco Bossio y L.J.C.S., cuando de la motocicleta conducida por el mototaxista J.L.B.Z. descendió un individuo con el que habían aguardado unos instantes y procedió a disparar un arma de fuego contra los mencionados ciudadanos, hiriendo en el glúteo izquierdo a C.S., quien fue trasladado a un centro médico donde fue asistido, mientras J.B. consiguió ingresar raudamente a otro local para protegerse.


Entonces, B.Z. y el parrillero huyeron en la moto, pero unos metros adelante cayeron, momento en el cual quien disparó el arma amenazó con la misma al conductor de un taxi que por allí se desplazaba y subiéndose al automotor huyó, en tanto la comunidad aprehendió al mototaxista procediendo a golpearlo e incinerar su vehículo, hasta que arribó la policía y lo capturó.


ACTUACIÓN PROCESAL:


En audiencia realizada el 9 de marzo de 2014 en el Juzgado 2 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla, se impartió legalización a la captura de J.L.B., oportunidad en la cual la Fiscalía le imputó la comisión de dos delitos de homicidio en grado de tentativa y el punible de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal agravado por la utilización de medios motorizados. A instancia de la Fiscalía le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


Presentado el escrito de acusación, la audiencia correspondiente se realizó el 8 de julio de 2014, en la cual la Fiscalía reiteró la referida imputación fáctica, precisando que J.L.B. actuó como coautor de dos delitos de tentativa de homicidio agravado por aprovechar la indefensión de las víctimas, y porte ilegal de arma de fuego agravado por la utilización de medio motorizado.


Surtido el debate oral, el Juzgado 1 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla profirió fallo el 22 de abril de 2016, condenando a B.Z. a 220 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como coautor de los delitos de tentativa de homicidio agravado en J.B. y L.C., y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal agravado.


Impugnada tal determinación por la defensa, el Tribunal Superior de Barranquilla la modificó mediante el fallo impugnado en casación, proferido el 15 de diciembre de 2016, en el sentido de absolver por el delito contra la seguridad pública y condenar por los “reatos de homicidio agravado”, tasando la pena en 200 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.


Admitida la demanda, el 27 de octubre de 2017 se realizó la audiencia de sustentación del recurso extraordinario.


LA DEMANDA:


Consta de dos cargos.


1. Primero: Violación del debido proceso por sustentar el fallo en pruebas de referencia.


Al amparo de la causal segunda de casación reglada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el defensor adujo que los falladores soportaron la decisión de condena en pruebas de referencia, no en testigos presenciales de los hechos investigados.


Aunque se contó con las declaraciones de los agentes de policía que rindieron el informe obrante en la actuación, ellos no observaron el desarrollo de los sucesos, sino que son testigos de oídas en cuanto escucharon el relato de las víctimas y de quienes realmente percibieron lo ocurrido y procedieron a golpear a BOSSIO ZAPARDIEL, así como a incendiar su motocicleta. Además, fueron desestimados los testigos de cargo, sin ser ponderados de manera adecuada.


2. Segundo cargo: Violación indirecta de la ley por desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas.


Se desconoció el artículo 381 del Código Procesal Penal, pues no se podía considerar como admisible la entrevista rendida por J.B.B., en cuanto de proceder así se desconoce el debido proceso probatorio, máxime si los demás medios de prueba de la Fiscalía en el juicio son insuficientes para acreditar la responsabilidad del acusado.


Todos los testimonios de cargo corresponden a pruebas de referencia, sin ser capaces de descartar lo expuesto por los declarantes de defensa, que sitúan al procesado en condiciones totalmente diversas a las que fueron narradas por...

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