SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002020-00147-01 del 10-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847682034

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002020-00147-01 del 10-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Junio 2020
Número de expedienteT 2500022130002020-00147-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3673-2020


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC3673-2020

Radicación n.° 25000-22-13-000-2020-00147-01

(Aprobado en sesión virtual de diez de junio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de mayo de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por William Rosendo Capacha Páramo contra el Juzgado de Familia de Funza y la Fuerza Aérea de Colombia – Pagaduría, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto especial a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas, con las decisiones proferidas en el marco del proceso de disminución de cuota alimentaria que promovió en contra de Paula Andrea Capacho Durán, y, los descuentos que le efectúan a favor de E.C.D..

Por tal motivo, pretende que por esta vía se le conceda el resguardo deprecado, para que se ordene «LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS (…) [del] Auto de fecha 16 de enero de 2019», y como consecuencia de ello, se conmine a la Pagaduría de la Fuerza Aérea de Colombia, a aplicar el «descuento [de su salario], por valor que registra la sentencia (…) de fecha 16 de octubre de 2018», a partir del mes de noviembre del citado año, sin tener en cuenta «los viáticos de la comisión al exterior (…) de carácter retroactivo a la sentencia (…) por valor del 40% de la comisión».


2. En apoyo de tales pretensiones aduce en síntesis y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que pese a que se aprobó la conciliación celebrada con su hija P.A.C.D., respecto de la cuota de alimentos estipulada en el «12.5% del 50% de lo devengado mensualmente», en el marco del litigio referido en líneas anteriores, el Juzgado de Familia de Funza, en razón de una petición de «aclaración» de la contraparte, tras advertir que se trataba de un «error aritmético», modificó la aludida mensualidad estipulando que el «descuento del 12.5 debía aplicarse al 100% del total devengado».


Señala de otra parte, que aunque con su otra hija E.C.D., el 26 de abril de 2018 igualmente concilió la cuota alimentaria en una proporción del 10% de lo que percibiera salarialmente, y por tanto, perdió vigencia la sentencia de divorcio en la que dicha obligación para con sus dos descendientes se estipuló en el «40% del total devengado», la Dirección de Prestaciones Sociales de la Fuerza Aérea descontó el último de los porcentajes respecto de los valores que le cancelaron por cuenta de una comisión al exterior, rubro que, dice, de manera alguna se pactó.


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