SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110610 del 16-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847682281

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110610 del 16-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 110610
Fecha16 Junio 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4354-2020

EscudosVerticales3

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP4354-2020

R.icación #648/110610

Acta 124

Bogotá, D.C., dieciseises (16) de junio de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de E.D.D.M. contra la sentencia de tutela proferida el 22 de abril de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2° Laboral del Circuito de la misma ciudad, la empresa Cerrejón Limited, la Sociedad Transportadora Urbana de Riohacha Ltda. -Sotranucha- y el Hotel Majayura Ltda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

E.D.D.M. promovió demanda ordinaria laboral contra sus ex empleadores la Sociedad Transportadora Urbana de Riohacha Ltda. -Sotranucha- y el Hotel Majayura Ltda., con el propósito de que se declarara que hubo terminación injustificada del contrato de trabajo y, en consecuencia, se ordenara el pago de la liquidación de las prestaciones sociales en debida forma, la sanción moratoria y el trabajo suplementario.

En sentencia del 7 de mayo de 2019, el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Riohacha negó las pretensiones y, en su lugar, absolvió a las referidas empresas. Declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación, inexistencia de derechos, cobro de lo no debido, buena fe, falta de título y causa y cosa juzgada.

Inconforme con la anterior determinación E.D.D.M. la apeló y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad le impartió confirmación el 4 de septiembre siguiente.

A juicio del accionante, la anterior determinación incurrió en defectos fácticos, violación directa de la Constitución Política y desconocimiento del precedente judicial.

El primero, porque el Tribunal no realizó una valoración conjunta de las pruebas. Asimismo, omitió apreciar la documentación proveniente de la empresa Cerrejón Limited, en la que se evidenciaban los registros de entrada y salida del demandante a dicha empresa.

El segundo, toda vez que le otorgó legalidad al acta de conciliación suscrita entre las partes, a través de la cual se declaró la terminación, en su criterio, injustificada de la relación laboral.

El último, por cuanto la autoridad accionada prescindió de los pronunciamientos de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia respecto del pago que constituye factor salarial y la carga de la prueba. Asimismo, la forma como deben contabilizarse los plazos.

Por tal razón, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Solicitó, por ende, dejar sin efecto la sentencia atacada y, en su lugar, ordenarle al Tribunal proferir una decisión de reemplazo.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

El 9 de marzo de 2020, la Sala de Casación Laboral previo a decidir respecto de la admisión de esta demanda, requirió al abogado Á.E.M.L. para que allegara el poder conferido para adelantar este procedimiento constitucional en representación de E.D.D.M..

Una vez cumplido lo anterior, por auto del 19 de marzo siguiente, esa Corporación judicial admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a los accionados.

La Sociedad Transportadora Urbana de Riohacha Ltda. -Sotranucha- y el Hotel Majayura Ltda., quienes conforman la Unión Temporal Sotrans Ltda., en un mismo escrito, se opusieron a la demanda. Realizaron un recuento de los contratos que suscribieron con el accionante e indicaron que no han vulnerado los derechos fundamentales alegados.

La Sala de Casación Laboral negó el amparo. Estableció que la decisión judicial se encuentra ajustada a derecho y se ofrece razonable.

La parte actora impugnó la determinación de primera instancia. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela. Destacó que la Sala de Casación Laboral no se pronunció sobre la violación directa de la Constitución Política ni el desconocimiento del precedente judicial.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme al artículo 1º del Acuerdo 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.

En primer lugar, la Sala advierte que la parte actora agotó todos los mecanismos a su alcance dentro del proceso ordinario, pues en el caso concreto no era procedente el recurso extraordinario de casación, en tanto la cuantía de las pretensiones es inferior a la exigida para su admisión por el Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

En segundo término, respecto al defecto fáctico invocado por indebida valoración probatoria y ausencia de apreciación de los elementos aportados para acreditar el trabajo suplementario, advierte la Sala, tal y como se indicó en el fallo de tutela de primera instancia, que la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha el 4 de septiembre de 2019, se ofrece razonable y ajustada a la ley.

En efecto, luego de examinar los medios de convicción obrantes en el trámite, estableció que la cláusula segunda del contrato de trabajo suscrito entre las partes...

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