SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89401 del 29-07-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 89401 |
Fecha | 29 Julio 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL5093-2020 |
G.B.Z.
Magistrado Ponente
STL5093-2020
Radicación nº 89401
Acta nº. 27
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. – SINTRABANAGRARIO contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, el 18 de junio de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
- ANTECEDENTES
Por intermedio de sus representantes, el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco Agrario de Colombia S.A. – Sintrabanagrario, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «a la organización sindical, igualdad y debido proceso», presuntamente vulnerados por las accionadas.
Del confuso escrito de tutela, se logra extraer, en síntesis, que en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B., cursa el proceso especial de cancelación de personería jurídica de Sindicato, iniciado por el Banco Agrario en contra de la organización sindical aquí tutelista; que en el referido Despacho, se encuentran unos títulos judiciales consignados por el Banco, los que, según afirma, corresponden a dineros que pertenecen al Sindicato.
Así mismo, de las pruebas obrantes en el plenario, se logra evidenciar que, mediante sentencia del 10 de febrero de 2020, la célula judicial accedió a la cancelación de la personería jurídica del Sindicato, decisión que fue apelada por la pasiva y que actualmente se encuentra pendiente de ser dirimida la alzada por parte de la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B..
Sostuvo, que al no tener acceso a los dineros que se encuentran a órdenes del Juzgado, se transgreden los derechos económicos de la organización sindical.
Solicitó, que se ordene: (i) a la autoridad judicial accionada, entregar de manera inmediata los títulos de depósitos judiciales que se encuentran a órdenes del mismo; (ii) al Banco Agrario de Colombia, que en lo sucesivo, transfiera el depósito de dineros de los asociados que pertenece a la organización sindical, a la cuenta de ahorros de esta.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 11 de junio de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., admitió la acción de tutela y ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, para que, se pronunciara frente a los hechos de la queja constitucional.
Dentro del término, la titular del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad, indicó, que si bien, en esta sede, el Sindicato pretende la entrega de títulos, lo cierto es, que la organización no ha elevado ante el Despacho, solicitud alguna en ese sentido, y en atención a que cualquier actuación referente a la entrega de títulos, es rogada, no podría predicarse vulneración de derechos fundamentales por parte del Despacho.
A su vez, arguyó que si en gracia de discusión, se cumpliera la anterior condición, el Juzgado carecería de competencia para ordenar la entrega de títulos judiciales, puesto que, el expediente se remitió íntegramente al Tribunal, para que se surtiera el recurso de apelación, sumado a que, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código General del Proceso, estaría vedada esta posibilidad, pues la referida normatividad dispone que «Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación», razón por la que solicitó, que se deniegue el presente recurso de amparo.
La S. cognoscente del asunto en primer grado, mediante sentencia del 18 de junio de 2020, declaró improcedente la acción constitucional, al considerar, que el Sindicato tiene la obligación de desplegar su actuar dentro del proceso especial de disolución, liquidación y cancelación del registro sindical adelantado por el Banco, escenario en el que debió solicitar la entrega de los títulos judiciales, en aras de lograr la protección de sus derechos fundamentales, por lo que no resulta admisible acudir directamente a la acción de amparo constitucional.
Así mismo, en lo concerniente a la pretensión encaminada a que se ordene al Banco Agrario de Colombia, que en lo sucesivo, realice o transfiera el depósito de dinero de los asociados que pertenece a la organización sindical, a la cuenta de ahorros que del Sindicato, consideró el Colegiado, que dicha petición deberá hacerse directamente a ante la entidad financiera, y determinó, que el hecho de haber generado depósitos en la cuenta del Juzgado estando de por medio un proceso judicial, no conllevan a la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante.
III. IMPUGNACIÓN
Se duele, de que el Tribunal no vinculó al Banco Agrario de Colombia a la presente acción, siendo que esta entidad es la que de manera principal, incurre en la transgresión de sus derechos fundamentales.
IV. CONSIDERACIONES
De acuerdo con el art. 86 de la Constitución Política y con los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba