SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01541-00 del 12-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847682402

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01541-00 del 12-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Agosto 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-01541-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5450-2020



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC5450-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01541-00

(Aprobado en sesión virtual de doce de agosto de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).


Se decide la acción de tutela instaurada por Guillermo Alfonso Segura Sáenz contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas en previo trámite que del mismo linaje impulsó.


Solicitó, entonces, «anular todo lo actuado desde la emisión del fallo de primera instancia de la acción de tutela [criticada]..., y ordénese al Juzgado [enjuiciado]... notificar de manera debida y correcta el correspondiente fallo».


2. Son hechos relevantes para la definición de este caso, los siguientes:


2.1. El quejoso, exigiendo el resguardo de sus garantías al «habeas data, buen nombre, honra y derecho de petición», instauró una anterior acción de tutela contra la Casa Editorial El Tiempo, asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado acusado, el que con sentencia del 9 de marzo de 2020 denegó el amparo, decisión de la que enteró al apoderado del reclamante el día 18 siguiente, quien la impugnó el pasado 5 de mayo.


2.2. El 6 de mayo último el a-quo concedió esa opugnación pero el día 14 posterior el Tribunal enjuiciado la inadmitió, por extemporánea.


2.3. Luego, el actor pidió al Juzgado la «nulidad de las actuaciones realizadas dentro del trámite de notificación del fallo de primera instancia», en tanto que, adujo, ésta fue irregular, porque con la comunicación respectiva no se le remitió copia de la decisión, la que sólo se le proporcionó mediante correo electrónico que recibió el 29 de abril de 2020, por lo que, sostuvo, su impugnación fue tempestiva.


2.4. El 25 de junio último el a-quo rechazó de plano la solicitud referida a espacio, acorde con el inciso 2º del artículo 135 del Código General del Proceso, al advertir que su postulante «actuó interponiendo una impugnación sin formular el supuesto vicio que ahora achaca».


2.5. En esta oportunidad el inconforme, insistiendo en los argumentos que expuso al deprecar la anulación del enteramiento del fallo de tutela que se dictó en el trámite atacado, criticó la desestimación de la impugnación que allí planteó frente al mismo, pues, en su sentir, su inadmisión derivó de un error de los entes judiciales encausados.


3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y rendir los informes de que trata el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, tras historiar las actuaciones allí surtidas, indicó que no vulneró los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR