SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89621 del 29-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847682741

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89621 del 29-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 89621
Fecha29 Julio 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5018-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL5018-2020

Radicación n.° 89621

Acta n.° 27

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).

La S. resuelve la impugnación que interpusieron F.Ú.B., L.M.H.U., M.E., GIL MILLER, MELQUICEDEC, ALIRIAM DEL CARMEN y G.L......H.Ú., esta última en nombre propio y en representación de su hijo menor J.H.U., C.D., L.J. y O.Y.Z.H., contra el fallo proferido el 24 de junio de 2020 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelantan los recurrentes contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la FUNDACIÓN HOSPITALARIA SAN VICENTE DE P., así como las partes e intervinientes en el proceso identificado con el radicado n.° 2016-00861.

I. ANTECEDENTES

F.Ú.B., L.M.H.U., M.E., GIL MILLER, MELQUICEDEC, ALIRIAM DEL CARMEN y G.L......H.Ú., esta última en nombre propio y en representación de su hijo menor J.H.U., C.D., L.J. y O.Y.Z.H., instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirieron los promotores que presentaron demanda de responsabilidad civil contra la Fundación Hospitalaria San Vicente de P., con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de los perjuicios causados con ocasión del deceso de su familiar J.A.H., quien falleció por «una falla médica».

Expusieron que dicho trámite cursó en el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín, autoridad que en proveído de 17 de noviembre de 2017 accedió parcialmente a las pretensiones invocadas, decisión que las partes en contienda apelaron ante la S. Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que en sentencia de 28 de marzo de 2019 revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, absolvió al extremo pasivo al considerar que no se demostró negligencia, imprudencia o impericia en la prestación del servicio.

Informaron que interpusieron casación, pero el ad quem negó su concesión, decisión que recurrieron en queja ante la S. homóloga Civil, Colegiatura que en providencia de 11 de febrero de 2020 declaró bien denegado el recurso.

Sostuvieron los tutelantes que el Tribunal vulneró sus prerrogativas superiores, dado que no valoró en debida forma las documentales aportadas, pues aseguraron que (i) la experticia realizada por el «perito experto médico, especialista en seguridad social y master en medicina evaluadora» concluyó que «el paciente fue inadecuadamente diagnosticado (no se advirtieron las 5 fracturas costales derechas (Arcos 2º al 6º y 6 Izquierdos (Arcos 2º al 7º), como tampoco la fractura desplazada del Í. derecho y el sangrado masivo a pesar de presentar un evidente signo como la uretrorragia, lesiones circunstancialmente mortales, mas no esencialmente mortales», y que (ii) la Historia Clínica «adolece de notas de evolución y seguimiento entre su ingreso a las 12:15 p.m y las 17:52 hora del fallecimiento».

Afirmaron los tutelistas que «existió una evidente negligencia médica en el manejo clínico que le dieron a una persona de la tercera edad que sufrió un accidente de tránsito, por lo tanto al no existir heridas esencialmente mortales, las cuales pudieron ser tratadas de manera adecuada, con el fin de preservar la vida del señor JOSE (sic) APOLINAR, se concluye, que la clínica es responsable de la pérdida de la oportunidad de la vida del paciente, por causa directa de la falta de atención médica por parte del Hospital Universitario San Vicente Fundación».

Acudieron entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pretendieron que se deje sin valor y efecto la providencia emitida el 28 de marzo de 2019 por la S. Civil del Tribunal Superior de Medellín, para que, en su lugar, se profiera una nueva decisión acorde con lo expuesto.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 10 de junio de 2020 la S. de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad censurada y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que concita la inconformidad de los tutelantes, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, la Fundación Hospitalaria San Vicente de P. manifestó que la determinación adoptada por el Tribunal no merece ningún reparo, toda vez que se encuentra acorde a derecho.

Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 24 de junio de 2020, la S. de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado denegó el amparo deprecado, al advertir que la decisión censurada es razonable, situación que impide la intervención del juez constitucional.

Mediante escrito de 30 de junio de 2020, los hoy tutelantes pidieron invalidar lo actuado por cuanto consideraron que la homóloga Civil no ofició al despacho de origen para que remitiera el expediente contentivo del asunto cuestionado, como tampoco hizo un estudio de los defectos endilgados, petición que dicha autoridad negó en proveído de 9 de julio siguiente, decisión que los proponentes apelaron; sin embargo, desestimó aquel mecanismo en auto de 14 de julio del año que avanza.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconformes con la anterior decisión, los accionantes la impugnan para lo cual reiteran los mismos argumentos expuestos en su escrito inicial e insisten que el Tribunal no valoró en debida forma las pruebas y desconoció «precedentes judiciales con identidad fáctica y jurídica, incluso específicos de tutela contra sentencia, en los que se ha declarado procedente las pretensiones», circunstancias que, a su juicio, conllevan a una falta de motivación de la sentencia.

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Carta Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente derechos constitucionales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al sub judice, encuentra la S. que el recurrente pretende que se deje sin valor y efecto la providencia emitida el 28 de marzo de 2019 por la S. Civil del Tribunal Superior de Medellín, que revocó la decisión del a quo y, en su lugar, absolvió a la Fundación Hospitalaria San Vicente de P. de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR