SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89043 del 10-06-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 89043 |
Fecha | 10 Junio 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL3764-2020 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL3764-2020
Radicación n.° 89043
Acta 20
Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).
La S. resuelve la impugnación que interpusieron PORFIRIO LÓPEZ PINZÓN, M.E.M., WILMAR RODOLFO, C.A. y ANGÉLICA MARÍA LÓPEZ MORENO, así como JEISON JAVIER TIRADO SANTOS, en representación del menor N.T.L. contra el fallo proferido el 5 de marzo de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que adelantan contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y SEIS CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso objeto de cuestionamiento.
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ANTECEDENTES
PORFIRIO LÓPEZ PINZÓN, M.E.M., WILMAR RODOLFO, C.A. y ANGÉLICA MARÍA LÓPEZ MORENO, así como JEISON JAVIER TIRADO SANTOS, en representación del menor N.T.L. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.
En lo que interesa a la impugnación, se extrae del escrito de tutela y de las constancias procedimentales obrantes en el expediente que los promotores presentaron demanda de responsabilidad médica contra Compensar EPS S.A. y Félix Armando R.S., con miras a que les fueran reparados los perjuicios generados con ocasión del fallecimiento de Elsy Yurany L.M., como consecuencia de un tratamiento inadecuado.
Relataron que el trámite se adelantó en el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, despacho que negó las pretensiones en sentencia de 24 de julio de 2019, decisión que apelaron ante el Tribunal Superior de este Distrito Judicial, colegiado que confirmó la determinación de primer grado en fallo de 25 de octubre siguiente.
Manifestaron que las autoridades judiciales no valoraron en debida forma la prueba que demostró las irregularidades presentadas durante la atención hospitalaria de la paciente.
Acudieron al presente mecanismo de amparo constitucional para que se proteja su derecho fundamental y, para su efectividad, solicitaron que se deje sin valor y efecto la sentencia de 25 de octubre de 2019 proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que en su lugar, se revoque la de primer grado y se emita una nueva decisión condenatoria.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 27 de febrero de 2020, la S. de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
La S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá indicó que la providencia confutada es producto de una interpretación razonable de las normas aplicables al asunto y de una valoración prudente de las pruebas.
Surtido el trámite de rigor, la S. de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante fallo de 5 de marzo de 2020, negó el resguardo invocado, tras considerar que el ad quem endilgado explicó las razones por las que consideraba inviables las pretensiones indemnizatorias elevadas por los tutelantes.
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugna para lo cual indica...
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