SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 78439 del 09-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847683106

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 78439 del 09-06-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha09 Junio 2020
Número de expediente78439
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1859-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL1859-2020

Radicación n.°78439

Acta 20

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., nueve (09) de junio de dos mil veinte (2020).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por J.H.P.G. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 9 de mayo de 2017, en el proceso ordinario laboral que instauró contra MEALS DE COLOMBIA S.A. y SERVICIOS NACIONAL DE CHOCOLATES S.A.S.

Se tiene en cuenta la renuncia al poder presentado por J.I.J.B. como apoderado de J.H.P.G. al mandato que le fue conferido por este, conforme al memorial que obra a folio 22 del cuaderno de la Corte. Lo anterior, en tanto se dio cumplimiento a la exigencia consagrada en el inciso 4° del artículo 76 del Código General del Proceso, en el sentido de aportar «copia de la comunicación enviada a su poderdante (…)»

I. ANTECEDENTES

J.H.P.G. llamó a juicio a M. de Colombia S.A. y Servicios Nacional de Chocolates S.A.S., con el fin de que, de forma principal, se declare la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido desde el 20 de diciembre de 2004 hasta el 22 de junio de 2010 con M. de Colombia S.A. y, como consecuencia de lo anterior, se ordene el pago del valor total de las prestaciones sociales causadas durante la vigencia del contrato de trabajo, las cotizaciones al sistema de pensiones y de salud, indemnización moratoria, junto con lo que resulte ultra y extra petita.

De forma subsidiaria, reclamó que se declare el contrato de trabajo entre el actor y las empresas M. de Colombia S.A. y Servicios Nacional de Chocolates S.A.S. por el mismo periodo y con el reconocimiento de los derechos reclamados en las pretensiones principales.

Como fundamento sus peticiones, adujo que se vinculó mediante contrato de trabajo verbal a término indefinido con la empresa M. de Colombia S.A. el 20 de diciembre de 2004; con un horario de trabajo de lunes a sábado, a partir de las 7:30 a.m. hora en la que debía presentarse en las instalaciones de la empresa para recibir instrucciones sobre el traslado de los congeladores de propiedad de la demandada, actividad que se extendía hasta las 5 p.m., hora en que debía acudir nuevamente a las instalaciones a rendir un informe diario y a cambio de un salario fijo de $3.960.000 mensuales.

Expresó que las demandadas celebraron un «acuerdo de adecuación administrativa – societaria particular, privada y desconocida» el 6 de mayo del año 2010, en donde se pactó que Servicios Nacional de Chocolates S.A.S. pagaba el salario y el servicio continuaba prestándose en favor de M. de Colombia S.A. Que el 22 de junio del año 2010, se le informó que «ya no había más trabajo», razón por la que lo despidieron sin justificación.

Indicó que durante la vigencia del contrato de trabajo las demandadas no pagaron las prestaciones sociales ni cumplieron con la obligación de afiliarlo al sistema integral de seguridad social y al finalizar el vínculo tampoco le pagaron la liquidación final de prestaciones sociales (f.° 1 a 8).

Al dar respuesta a la demanda, M. de Colombia S.A. se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó que el actor transportaba los congeladores, los cuales eran de su propiedad, pero aclaró que el demandante no contaba con horario de trabajo fijo, que el vehículo utilizado era de propiedad del convocante y que, inclusive este «contaba con un ayudante contratado, subordinado y pagado por él mismo». Aceptó que del 2004 al 2010 no pagó prestaciones sociales ni vacaciones, pues no existía obligación porque el actor era un trabajador independiente.

Adujo que en realidad existió un contrato verbal de prestación de servicios independientes y no un contrato verbal de trabajo como lo pretende hacer ver el demandante, pues este prestaba sus servicios con sus propios medios y bajo su propia autonomía técnica y administrativa, por consiguiente, no estaba obligada a reconocerle prestaciones sociales o a afiliarlo al régimen de seguridad social. Además, el demandante tampoco recibió salario, sino honorarios. En su defensa, propuso las excepciones perentorias de inexistencia de la obligación, prescripción, pago, compensación y buena fe por parte de la sociedad demandada (f.° 89 a 98).

Por su parte, la sociedad Servicios Nacional de Chocolates S.A.S. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, únicamente aceptó que no le pagó al actor la liquidación final de prestaciones sociales, ya que no era su empleador; frente a los restantes, dijo no ser ciertos o no constarle.

Explicó que solamente era un pagador temporal de los honorarios del actor por los servicios independientes prestados a la empresa M. de Colombia S.A., con base en el acuerdo institucional que suscribió con dicha empresa para el pago a proveedores. Insistió en que no tiene ninguna obligación jurídica o económica con el promotor del proceso, por no ostentar la calidad de empleador.

En su defensa, propuso las excepciones perentorias de falta de causa para demandar, inexistencia de un contrato de trabajo y/o de una relación laboral, acuerdo interinstitucional entre las demandadas, pago por un tercero, prescripción, buena fe y falta de legitimidad en la causa por pasiva (f.° 299 a 307).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, mediante fallo del 28 de febrero de 2013 (f.°454 a 455) resolvió:

PRIMERO: ABSOLVER a las sociedades MEALS DE COLOMBIA S.A.S. y SERVICIO NACIONAL DE CHOCOLATES S.A.S. de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra o por el demandante J.H.P.G. […] de conformidad con las consideraciones planteadas en la parte motiva de la sentencia.

SEGUNDO: Las excepciones propuestas están implícitamente resueltas prosperando la de inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio a cargo de la demanda (sic), por las razones planteadas.

TERCERO: COSTAS a cargo de la parte demandante, liquídese en su debida oportunidad por la secretaría del Despacho, de conformidad con el artículo 392 del código de procedimiento civil, modificado por la ley 1395 de 2010 aplicable por analogía al procedimiento laboral. En dicha liquidación deberá ser incluida como agencias en derecho la suma de $294.750.

CUARTO: Se REMITE, en consulta a la sala laboral del H. Tribunal Superior de Medellín, si la presente providencia no fuere apelada (f.° 345 a 464).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, mediante fallo del 9 de mayo de 2017, confirmó la decisión de primer grado.

Propuso que el problema jurídico se circunscribía a determinar cuál es la naturaleza de la relación que existió entre las partes, si se trató de un contrato de trabajo o, por el contrario, si medió uno de prestación de servicios.

Señaló que no se discutía la actividad ejecutada por el actor consistente en la movilización de enfriadores que, a título de comodato eran entregados a los clientes, para facilitar la comercialización de los helados que fabricaba la demandada M. de Colombia S.A., de acuerdo con el objeto social descrito en el certificado de existencia y representación legal allegado a folio 14 y siguientes.

Mencionó que para que exista un contrato de trabajo, según el artículo 23 del CST, se requiere la prestación personal del servicio, salario y subordinación, siendo esta última la característica fundamental, entendida como la «facultad subordinante y sancionatoria del empleador sobre el trabajador, representada en la imposición de reglamentos, órdenes, vigilancia, control de la actividad prestada en forma permanente». Además, no pierde su naturaleza debido a la denominación que se le dé a la remuneración, la forma de ejercer la labor, el lugar o tiempo que se disponga para ello.

Enseguida se refirió a la presunción del artículo 24 del CST aclarando que para ello debía demostrarse al menos la prestación personal del servicio y la remuneración recibida, y que el empleador debía desvirtuarla, acreditando que la relación fue autónoma o que estuvo regida por un contrato de otra naturaleza jurídica.

Señaló que, si bien es cierto se presumía legalmente que toda prestación personal de un servicio está regida por un contrato de trabajo, la prosperidad de las pretensiones depende de que el interesado demuestre el servicio personal, continuado, dependiente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR