SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59576 del 03-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847683129

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59576 del 03-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Junio 2020
Número de expedienteT 59576
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3558-2020


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL3558-2020

Radicación n.° 59576

Acta 19


Bogotá, D. C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA «SINTRAINDULECHE» contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite extensivo al Juzgado Laboral del Circuito de B. (Antioquia), a las partes y los intervinientes del proceso especial de disolución, liquidación y cancelación de suscripción en el registro sindical número 2013 00271 00.


  1. ANTECEDENTES


El presidente y representante legal de la organización sindical accionante instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección del derecho fundamental de ésta al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial convocada. Pidió como medida cautelar urgente, que se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia dentro del referido proceso, para que, en su lugar, se ordene a la colegiatura emitir otra decisión en la que se dé aplicación «a los artículos 39, 53, 55 de la Constitución Nacional, Convenios de lo OIT 87 y 98 y la Ley 26 de 1976; arts. 353, 362, 363 y s.s. del C.S.T, y se disponga que los sindicatos tienen pleno derecho a redactar sus estatutos y reglamentos administrativos y, por último, se declare que «(…) el domicilio del sindicato SINTRAINDULECHE (…) cumple con la normatividad».


Para respaldar su petición manifestó que la Procesadora de Leche S.A. presentó demanda especial de cancelación de inscripción en el registro sindical contra el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Lechera, para que se anulara el registro de la Junta Directiva Nacional con domicilio en B., por no corresponder al sitio donde se desarrollan sus actividades y, además, por laborar todos sus integrantes en las fábricas ubicadas en Medellín, Cereté o Chía, asunto que correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de B., el cual accedió a las pretensiones del escrito inicial por sentencia del 6 de febrero de 2020.


Anotó que el Sindicato interpuso recurso de apelación, medio de impugnación que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín resolvió por decisión de 13 de mayo de 2020, confirmando la providencia materia de alzada.


Aseguró que el Tribunal incurrió en defecto sustantivo por interpretar en forma errada la normativa aplicable al caso y desconocer tanto la libertad como la autonomía sindical para organizar su administración.


Indicó que el nuevo domicilio de la organización cumplía con las exigencias del artículo 86 del Código de Comercio, pues en el municipio de B. «tiene su oficina administrativa y despacha sus asuntos».


La acción de tutela se admitió mediante auto de 26 de mayo de 2020, y se corrió traslado a la autoridad encausada para que ejerciera su derecho de defensa y, con igual fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso judicial originario de la queja.

Dentro del término...

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