SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00249-01 del 10-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847683191

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00249-01 del 10-08-2020

Número de sentenciaSTC5306-2020
Fecha10 Agosto 2020
Número de expedienteT 1100122100002020-00249-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC5306-2020

Radicación n.° 11001-22-10-000-2020-00249-01

(Aprobado en sesión virtual de cinco de agosto de mil veinte)



Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020)


Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 5 de junio de 2020, proferida por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la salvaguarda promovida por J.C. González Valero al Juzgado Treinta y Dos de Familia de esta ciudad, con ocasión del juicio de reducción de cuota alimentaria con radicado 2009-00664-00, promovido por el gestor contra Diana Lucía, J.C. y J.P.G.P., este último, representado por su progenitora, D.L. Pacheco Medina.





1. ANTECEDENTES


1. El reclamante implora la protección de sus prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente violentadas por la autoridad accionada.


2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:


En el ritual de divorcio entre el impulsor y D.L. Pacheco Medina, adelantado ante el estrado confutado, se fijó la cuota de alimentos a cargo de aquél y en favor de sus hijos Diana Lucía, J.C. y J.P.G.P..


Posteriormente, en el mismo expediente, el tutelante solicitó la exoneración de esa prestación frente a D.L. y J.C., aduciendo la mayoría de edad de éstos, y la disminución del monto de la manutención de Juan Pablo González Pacheco, aún adolescente, así como la regulación del régimen de visitas para el precitado.


El 26 de febrero de 2019, la sede judicial cuestionada desestimó las pretensiones del tutelante.


Por tal motivo, el suplicante impetró acción de tutela contra ese despacho, salvaguarda que fue definida por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien, en pronunciamiento de 16 de agosto siguiente, dejó sin efecto el fallo emitido por la autoridad acusada y le ordenó proferir una nueva decisión sobre la temática planteada.


En acatamiento de lo allí dispuesto, el 13 de septiembre ulterior, juzgado del circuito fustigado, previo decreto oficioso de pruebas, dictó sentencia denegando los pedimentos del querellante relacionados con su obligación alimentaria, pero moduló lo referente a las visitas de su menor hijo Juan Pablo González Pacheco.


Inconforme con lo proveído, el censor adelantó incidente de desacato; sin embargo, el aludido colegiado, en auto de 31 octubre siguiente, advirtió la inexistencia de desobedecimiento a la determinación constitucional memorada.


Paralelo a ello, el quejoso formuló dos (2) amparos más ante la mencionada corporación, reiterando los cuestionamientos frente a la actuación del estrado de familia recriminado; sin embargo, esas salvaguardas no prosperaron según veredictos de 8 y 11 de octubre de 2019.


El 15 de abril de 2020, el actor formuló otro decurso de reducción y exoneración de cuota alimentaria e, igualmente, incoó un ruego tuitivo ante el aludido tribunal, insistiendo en los reproches ya resueltos en sede constitucional.

El 27 de abril siguiente, se declaró la improcedencia de ese último auxilio, por cuanto el decurso criticado se había dirimido de forma razonada y, además, estaba por zanjarse un nuevo asunto en donde, eventualmente, se podrían acoger sus pedimentos.


Para el quejoso, el procedimiento surtido ante el juzgado de familia atacado lesiona sus prerrogativas fundamentales porque respecto de sus hijos, D.L. y J.C., no debe seguir suministrando alimentos, pues alcanzaron la mayoría de edad y terminaron sus estudios universitarios y, en cuanto a Juan Pablo González Pacheco, se deben regular las visitas y reducir la cuota; ello, al carecer de los ingresos necesarios para pagar esa obligación.


3. Solicita, por tanto, dejar sin efecto las actuaciones refutadas y, en su lugar, fallar a su favor.


    1. Respuesta de los accionados y vinculados


  1. La autoridad demandada defendió la legalidad de su actuación.


  1. Diana Lucía, J.C. y J.P.G.P., este último, representado por D.L.P.M., se opusieron al pliego inaugural manifestando que el precursor les adeuda $450.000.000 en alimentos, tratando, temerariamente, a través de varias acciones de tutela, atacar lo ya decidido en el procedimiento censurado



  1. Lo demás convocados guardaron silencio.


1.2....

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