SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01112-00 del 04-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847683276

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01112-00 del 04-06-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Junio 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-01112-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3593-2020


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC3593-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01112-00 (Aprobado en sesión virtual de tres de junio de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020)


Decídese la demanda de tutela impetrada por Terminales Automotrices S.A. en reorganización, coadyuvada por Andrés Felipe Chávez Pinilla, D.M.R.B., L.B.A., Sebastián Mauricio Linares Corredor, C.A.B., Ingrid Faysuri González Bernal, M.H.V., L.M.N.A. y Lilia Carmenza Quintero Torres, frente al Juzgado Civil del Circuito de Funza, trámite extensivo al Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión del juicio ejecutivo adelantado por Rico S.A.S. contra la aquí actora.


  1. ANTECEDENTES


1. La tutelante exige la protección de sus prerrogativas de trabajo, seguridad social y mínimo vital, presuntamente transgredidas por las autoridades convocadas.


2. En sustento de su queja, manifiesta que, en el Juzgado Civil del Circuito de Funza, la sociedad Rico S.A.S., inició en su contra un juicio ejecutivo singular, donde se decretaron y practicaron como medidas, entre otras, “(…) el embargo y retención de los dineros [consignados] en la cuenta corriente No 344008842 del banco BBVA (…)”.


Sostiene que el 15 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura, en atención al estado de emergencia declarado por el Gobierno Nacional, “ordenó la suspensión de términos judiciales”, afectándose la continuidad en el trámite del referido proceso.


Aduce que los fondos depositados en el mencionado producto bancario se encuentran destinados para el pago de “(…) parafiscales, seguridad social y salarios (…)” de 100 trabajadores de esa sociedad; sin embargo, tales obligaciones no se han podido atender, dada la cautela decretada en el comentado litigio.


Esgrime que tiene “(…) bienes inventariados (…) por más de cuatro mil millones de pesos (…) para solicitar [la aplicación] del parágrafo del artículo 599 del Código General del Proceso (…)”1; empero, esa herramienta es ineficaz, pues el juzgado querellado “(…) no puede adelantar actuaciones (…) diferentes a las excepciones establecidas en el acuerdo PSJA20-11526 (…)”.


Acota que “(…) la ejecución del [memorado] embargo (…) pone en grave peligro la conservación de los [empleos], y la continuidad de esa empresa (…)”.


Manifiesta que necesita disponer del dinero “retenido” en el decurso criticado, para pagarle el salario a sus trabajadores, y así brindarles los recursos necesarios para sobrellevar “(…) la emergencia sanitaria (…) producida por el Covid-19 (…)”.


3. Pide, en concreto, “se levante la medida cautelar de retención de dineros (…)” decretada en el decurso criticado.


4. En la presente tutela actúan como “coadyvantes”, A.F.C.P., Diana Melisa Rincón Beltrán, L.B.A., Sebastián Mauricio Linares Corredor, C.A.B., Ingrid Faysuri González Bernal, M.H.V., Luz Mery Nope Aguirre y L.C.Q.T., quienes afirmaron ser empleados de la sociedad tutelante.



1.1. Respuesta de los accionados


1. El Juzgado fustigado remitió copia digital de las decisiones emitidas en el caso bajo estudio.


2. El Consejo Superior de la Judicatura guardó silencio.


  1. CONSIDERACIONES


1. El Gobierno Nacional a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 20202, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, para afrontar la expansión mundial del “Coronavirus”. Entre las medidas adoptadas, dispuso la implementación de un aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes del país, a partir del 25 de marzo de 20203, el cual se mantiene hasta la fecha4.


Sin embargo, el 28 de marzo siguiente, estableció la necesidad de


“(…) [G]arantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares (…)”.5


En esa dirección, ordenó


“(…) Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto6 velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones (…)”.


En ese contexto, el Consejo Superior de la Judicatura (i) limitó el acceso a las sedes de los estrados desde el 16 de marzo hogaño; (ii) ordenó la suspensión transitoria de términos al interior de todos los decursos que se surten ante los despachos, con excepción de aquellas diligencias relacionadas con el control de garantías en materia penal, decursos con personas privadas de la libertad, acciones de tutela y habeas corpus; y (iii) dispuso que los funcionarios y empleados laboraran desde sus casas para garantizar la prestación del servicio7; no obstante, se ha producido, de manera progresiva, una ampliación de la actividad en la Rama Judicial en las distintas áreas del derecho.


En materia penal, desde el 22 marzo de 2020, se permitió la realización de audiencias concentradas para (i) legalización de captura, formulación de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento de internación (ii) prórroga, sustitución y revocatoria de cautelas personales, consistentes en detención preventiva en establecimiento carcelario; y (iii) libertad por vencimiento de términos.


Asimismo, se dispuso que los jueces de ejecución de penas atendieran las libertades por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión8.


En asuntos de familia, se ordenó la tramitación de las demandas de adopción y las medidas de protección en caso de violencia intrafamiliar9, así como la prestación ininterrumpida del servicio en las Comisarías10.


Desde una perspectiva sustancial, las donaciones fueron despojadas de autorizaciones, siempre que estén destinadas a mitigar la emergencia sanitaria11 y se introdujeron, para la reorganización empresarial, causales de allí derivadas, tales como la posibilidad de efectuar pagos en favor de pequeños acreedores en el proceso concursal, el salvamento de sociedades en liquidación inminente y acciones tendientes a reactivar y recuperar las compañías12.


Igualmente, se suspendieron los términos de caducidad y prescripción, a excepción de aquellos relacionados con asuntos penales.


En relación con la duración del proceso y el desistimiento tácito, previsto en la Ley 1564 de 2012 y Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se consagró que su cómputo se reanudaría un mes después del levantamiento de la suspensión, contado a partir del día siguiente a la respectiva decisión13.


3. Desde el punto de vista procesal, la precitada entidad, a través de Acuerdo PCSJA20-11556 de 22 de mayo pasado, autorizó el impulso de los decursos en las siguientes materias:


1. Penal


1.1. Con relación a la función de control de garantías:


a. Audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento de detención.


b. Prórroga, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento cuya solicitud sea con persona privada de la libertad, las cuales se adelantarán de manera virtual.


c. Peticiones de libertad, las cuales se adelantarán de manera virtual.


d. Control de legalidad posterior, que se adelantarán de manera virtual.


e. Las solicitudes de orden de captura, las cuales se adelantarán de manera virtual.


f. Audiencia de autorización previa de búsqueda selectiva en bases de datos, que se realizará virtualmente.


g. Declaratoria de persona ausente, cuya audiencia se adelantará en forma virtual.


h. Declaratoria de contumacia, audiencia que se efectuará de manera virtual.


i. Peticiones de suspensión del poder dispositivo del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, audiencia que se realizará virtualmente.


j. Entrega provisional o definitiva de vehículos automotores del artículo...

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