SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122210002020-00011-01 del 11-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847683294

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122210002020-00011-01 del 11-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Junio 2020
Número de expedienteT 1300122210002020-00011-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3682-2020

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC3682-2020

Radicación n.° 13001-22-21-000-2020-00011-01

(Aprobado en sesión virtual de diez de junio de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 12 de mayo de 2020 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dentro de la acción de tutela promovida por K.J.M.P. contra el P. de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, el Ministerio de Transporte, y, el Consulado de Colombia en Buenos Aires (Argentina).

ANTECEDENTES

  1. La gestora del amparo solicita la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la «libre circulación», a la vida, a la «unidad familiar» y a la «dignidad humana», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, al no autorizar su traslado y repatriación a Colombia.

Reclama, entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene a los entes accionados, «realizar los respectivos trámites y procedimientos que [le] permitan realizar el retorno al territorio colombiano, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 032 de 2020», y, «adoptar las medidas necesarias para que proporcione en el territorio argentino alimentos, hospedaje, medicamentos, transporte y demás necesidades básicas mientras habilitan el vuelo de repatriación o retorno».

  1. Para respaldar su queja expone, en síntesis, que el pasado 6 de febrero viajó a la ciudad de Buenos Aires (Argentina), con el fin de presentar el «examen único para ingreso a residencias médicas»; sin embargo, no pudo retornar a Colombia porque la aerolínea L.S. canceló su vuelo de regreso, como consecuencia del cierre de fronteras decretado por el Gobierno Nacional con el fin de conjurar la actual la emergencia sanitaria por el covid-19

Asegura que con el paso de los días sus recursos para subsistir de agotan, sin que las autoridades acusadas hayan velado por su repatriación, circunstancia que, en su sentir, vulnera las garantías imploradas, pues no cuenta con el estatus de «residente» en Argentina, por lo que «no [tiene] asegurada la atención ni acceso a la salud en caso de una prioridad médica», y su «vida corre alto riesgo»».

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a). El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República alegó, que «si no existe soporte probatorio de un riesgo inminente y se puede manejar a través de apoyos familiares, solidarios y gestión diplomática no se deben tomar medidas y ser otorgada una protección especial o un amparo urgente e inmediato, diferentes a los medios ordinarios con los que cuenta para permanecer en el lugar donde se encuentra y esperando a que se resuelva su solicitud de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1032 del 8 de abril de 2020 y que además obliga en deber de corresponsalía al accionante a deberán no solo sufragar los gastos propios de transporte desde el exterior, sino también cumplir con las medidas de autoaislamiento obligatorio en la primera ciudad colombiana donde arribe el vuelo y, asumir la totalidad de costos que se generen con ocasión de dicho autoaislamiento». De otro lado, dijo que «carece de legitimación por pasiva para estar vinculada a la presente acción», pues «los actos y decisiones de Gobierno son representadas judicialmente por los Ministros de cada ramo, no por el señor P. de la República».

b.) A su turno, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia refirió, que «no es la entidad autorizada para abanderar, gestionar, formular y ejecutar actividades de protección de los derechos fundamentales de los colombianos que se encuentran en el exterior, ya que estas funciones hacen parte de la órbita funcional del Ministerio de Relaciones Exteriores y por lo tanto será este Ministerio quien inicialmente determinará las directrices de regreso de los ciudadanos colombianos (accionantes). Sin embargo, se aclara al despacho que, para ingresar al país, y dada la situación presentada con la pandemia que hoy ataca al país, los ciudadanos retornados deberán acogerse a lo previsto en la Resolución 1032 de fecha 8 de abril de 2020 y dar taxativo cumplimiento a las normas de no movilización y autoaislamiento».

c.) El Ministerio de Transporte dijo, que «no existe en su interior un solo hecho o circunstancia que explicite la vinculación del Ministerio de Transporte a la Litis fuente de denuncia de vulneración y daño a los derechos fundamentales demandados en amparo constitucional que conlleve a inferir que tenga legitimación en la causa por pasiva».

d.) Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores se opuso a la prosperidad del amparo por los siguientes motivos: (i) en similar situación a la de la accionante existen «más de 3.570 connacionales en 54 países alrededor del mundo», razón por la que «no cuenta con competencia ni recursos para garantizar vivienda, alimentación y servicios a este volumen de connacionales»; (ii) «según análisis de los reportes y cifras de la Organización Mundial para la Salud, la República de Argentina se encuentra en una situación de contagio comunitario por el Covid-19, situación que genera un alto riesgo de contagio ante población asintomática y portadora del virus que en un eventual vuelo comercial por razones humanitarias puedan afectar la seguridad sanitaria y la salud pública del país»; (iii) no tiene «legitimación en la causa por pasiva», puesto que su competencia en este caso se limita a brindar «asistencia a los connacionales en el exterior, conforme a lo estipulado en el Decreto 869 de 2016, función que se ha cumplido a cabalidad»; y, (iv) la gestora cuenta con otros medios de defensa judicial para cuestionar los decretos y medidas tomadas por el Gobierno nacional para afrontar la actual crisis sanitaria.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Constitucional de primera instancia concedió la salvaguarda, tras advertir que si bien «la pretensión principal del amparo constitucional que nos ocupa no es procedente pues ella se encuentra enfocada en la inaplicación de los Decretos 408, 439, 457, 531,636 de 2020 proferidos por la Presidencia de la Republica que suspendieron hasta el 30 de mayo de la presente anualidad el desembarque de pasajeros provenientes del extranjero y el cierre de las fronteras, además de que se de aplicación a la Resolución 1032 de 2020 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que establece el protocolo para que colombianos y extranjeros con residencia permanente en el país que se encuentran por distintos motivos sin poder regresar desde el extranjero, puedan regresar bajo el cumplimiento de las medidas y protocolos previstos en esa normatividad»; sin embargo, «no puede ser indiferente la Sala a la difícil situación que asegura la señora solicitante le sobrevendrá en virtud de la cancelación de su vuelo programado para el día 1 de junio del presente año, afirmando que sus derechos fundamentales a la vida, salud, mínimo vital, están amenazados dada la precariedad económica que afirma le aqueja a ella y a su familia en estos momentos mientras se encuentra aislada en Argentina. Así las cosas, sin bien es clara la improcedencia de la acción en favor de la señora K. para invalidar los actos de carácter general que le impiden el regreso al país tal y como se explicó; lo que sí se estima necesario es garantizar a la connacional K.M. la asistencia humanitaria que pueda requerir, de acuerdo con su situación particular, la que deberá ser analizada por las entidades competentes y evitar así que a partir de las restricciones en el transporte aéreo quede en estado de vulnerabilidad en el extranjero y es que ha de tenerse en cuenta que el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR