SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01179-00 del 10-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847683319

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01179-00 del 10-06-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Junio 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-01179-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente




Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01179-00

(Aprobado en sesión virtual de deiz de junio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).



Desata la Corte la tutela de A.A.A. contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Instituto Nacional Penitenciario INPEC, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y el Tribunal Superior de Distrito Judicial, los dos últimos de S.G. -Santander, extensiva a los intervinientes en la causa n° 68679 22 04 000 2015 001190 00.



ANTECEDENTES

1.- El actor invocó la defensa de sus prerrogativas a la «igualdad, debido proceso y libertad», presuntamente infringidos por la parte querellada y, en consecuencia, pidió que: i) Se le ordene a la Sala de Casación Penal que «priorice la decisión del recurso de alzada que se encuentra (…) [al] despacho desde el 30 de marzo de 2017 y como consecuencia poder resolver el asunto del estudio que hoy nos ocupa» y, ii) «impartir una orden perentoria para que se me evalúe y clasifique en la fase a que tengo derecho».


Como fundamento de lo reclamado dijo que el Tribunal de S.G. lo condenó a la pena principal de 162 meses de prisión y multa de 117,58 S.M.L.M.V., por el delito de concusión en concurso homógeneo, por hechos ocurridos cuando se desempeñaba como Fiscal Primero Seccional de Cimitarra -Santander (8 mar. 2017), fecha a partir de la cual está recluido en el penal encartado.


Señaló que interpuso el recurso de apelación, concedido para ser tramitado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El conocimiento del asunto fue asignado al «honorable Magistrado Dr. E.P.C., encontrándose al Despacho desde el 30 de marzo de 2017, sin que haya sido resuelto.


Agregó que por medio del acta n° 415-0031 del 7 de octubre de 2019, la Dirección y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de S.G. lo clasificó en fase de observación y diagnóstico de alta seguridad. Posteriormente le solicitó el cambio a mediana seguridad, denegado con el argumento que su «condena» no se encuentra en firme (18 dic. 2019). Sin embargo, a la fecha cumple con el requisito objetivo para ello, etapa en la cual tiene derecho a beneficios administrativos y judiciales, entre ellos, el permiso de hasta setenta y dos (72) horas.


Ante tal situación, el 23 de abril hogaño requirió del Tribunal su clasificación en la enunciada categoría. No obstante, éste respondió que ante la desestimación del centro de reclusión, se halla impedido «para, incluso, emitir un concepto respecto de la situación jurídica que se plantea, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 123 de la Constitución Nacional» (14 may.).


Afirmó que la última autoridad erró en su apreciación, puesto que conforme a lo consagrado en el artículo 51 de la ley 65 de 1993, es su deber atender su rogativa; además, que prolongar su estadía en observación y diagnóstico afecta su tratamiento penitenciario, porque se desconoce el tiempo que ha purgado de prisión y no tenido en cuenta su respuesta correcta al procedimiento, ni que tiene «derecho» a las...

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