SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002020-00014-01 del 12-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847683588

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002020-00014-01 del 12-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4100122140002020-00014-01
Número de sentenciaSTC3731-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Junio 2020



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC3731-2020


Radicación nº 41001-22-14-000-2020-00014-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de marzo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veinte (2020).


Se resuelve la impugnación del fallo de 17 de febrero de 2020, proferido por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la tutela de J.E.M.D. contra el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el asunto que provocó esta queja.

ANTECEDENTES


1.- El gestor, en aras de proteger su «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia», acudió a este mecanismo para que se revoque la providencia de 5 de diciembre de 2019, emitida por el convocado dentro del ejecutivo de alimentos que D.M. le incoó por incumplimiento a lo pactado en audiencia de conciliación (18 abr. 2018), esto es, el aumento de su cuota «una vez se surtiera el proceso de exoneración de alimentos» de A.V.M.A., su otra hija, ante el Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena.


Narró que en virtud de tal acuerdo, se establecieron dos fechas «tentativas» para adelantar dicho asunto, 31 de mayo y 31 de agosto de esa calenda, por cuanto «humanamente no era posible establecer cuanto tiempo llevaría [ese proceso] en la jurisdicción de Cartagena», lo que a su criterio, condicionó el cumplimiento de la obligación. No obstante, el estrado encartado desconoció tal circunstancia, ya que después del trámite de rigor, desechó sus excepciones y ordenó seguir adelante con el cobro (31 oct. 2019).


Expuso que sí promovió el pleito, pero que el apoderado que lo asesoró lo «descuidó y fue declarado improcedente», aspecto que le mereció una queja disciplinaria que cursa ante la autoridad competente.


Acusó a la apremiante de faltar al «postulado de buena fe» por llamarlo a juicio «sin haber surgido la obligación de pagar» y enmarcó la vía de hecho en una «injusta decisión judicial, contraria a derecho».


2.- El Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena informó que conoció de la renombrada contienda, pero que en auto de 19 de octubre de 2019 la rechazó, comoquiera que el libelista no subsanó los defectos enrostrados en el de 16 de septiembre anterior.


La S. Jurisdiccional Disciplinaria de Bolívar confirmó la existencia de la querella, en «la cual ya se fijó audiencia de pruebas y calificación provisional».


La...

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