SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002020-00173-01 del 06-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847683624

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002020-00173-01 del 06-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Agosto 2020
Número de expedienteT 2500022130002020-00173-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

Radicación nº 25000-22-13-000-2020-00173-01

(Aprobado en Sala virtual de cinco de agosto dos mil veinte)

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020).

Se resuelve la impugnación del fallo emitido el 15 de julio de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la tutela que L.D.R.F. y M.L.M.T. le instauraron al Juzgado de Familia de Soacha, extensiva a los intervinientes en el juicio n° 2015-00312.

ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de apoderada, las actoras reclamaron la protección del debido proceso y, en consecuencia, que por el estrado accionado, se «i) decret[e] la nulidad de todo lo actuado desde el auto de [3 de julio de 2019] y se proceda a dejar en firme la partición presentada por las partes (…); ii) ordene al secuestre rendir cuentas respecto de los cánones de arrendamiento (…); iii) ordene a la señora V.D.C. a que entregue la suma de veintitrés millones de pesos ($23.000.000) inventariados en el proceso; iv) se abstenga de continuar con la pérdida d competencia, que alega conforme al artículo 121 del C.G.P. (…)».

Relataron que en la sucesión intestada de W.G.S.A., se dispuso rehacer la partición que de consuno presentaron las partes con base en los inventarios y avalúos previamente aprobados, porque no había sido incluido el automotor de placas HJK-861 (3 jul. 2019), decisión que recurrieron sin éxito (29 jul. 2019).

Aseveraron que ello ocasionó «una serie de problemas entre los intervinientes», por cuanto la «partición» refutada contenía acuerdos económicos ya consolidados, lo que llevó a «presentar unos inventarios y avalúos adicionales» (13 nov. 2019), que fueron objetados, por lo que se señaló fecha para el 3 de agosto de 2020 para la nueva «audiencia de inventarios y avalúos adicionales» (4 dic. 2019). En desacuerdo con lo acaecido instaron el control de legalidad para que la actuación fuera revisada.

Agregaron que el juez, sin resolver el pedimento de «control de legalidad», declaró la pérdida de competencia con fundamento en el artículo 121 del Código General del Proceso, aduciendo que «el proceso lleva un término superior a 1 año desde la notificación de las partes, [ y que] las partes no se pusieron de acuerdo» (4 mar. 2020), sin que ninguno de los litigantes lo haya solicitado, lo que acarreó «inconvenientes de tipo económico a las tres hijas menores del causante».

2. El Juzgado de Familia de Soacha puntualizó que su actividad está encaminada a «garantizar y proteger los derechos fundamentales prevalentes de los menores, y en el caso particular su derecho patrimonial herencial, el cual, como se advierte, son (sic) desconocidos por los partidores, razón por la cual los requerimos para que en el trabajo de partición se les asigne hijuelas de igual valor económico o porcentaje (…)».

La Procuraduría Sesenta y Uno Judicial II Familia se opuso al auxilio en lo atinente a la «declaratoria de nulidad de proceso desde junio de 2019, así como resolver sobre las partidas adicionales, requerimientos y exigencia de rendición de cuentas (…)»; precisó que la «pérdida de competencia solamente procede a solicitud de parte de configurarse el cumplimiento del término para la resolución del proceso (…)» y, que dado el tiempo trascurrido deberá «disponerse que proceda a la agilización del proceso (…)».

SENTENCIA DEL TRIBUNAL Y RÈPLICA

Desestimó el ruego por, subsidiariedad en razón a que dentro de la mortuoria no se halla petición alguna tendiente a la invalidación de lo rituado con posterioridad al 1° de junio de 2019, se conmine a la secuestre a rendir cuentas y se ordene a V.D.C. entregar $23.000.000; por inmediatez dado que el lapso corrido desde el auto que dispuso el «reajuste de la partición» (3 jul 2019) y la radicación del amparo, supera el semestre señalado por la jurisprudencia constitucional; y en lo concerniente a la «pérdida de competencia (…) en el escenario de conocimiento, aún no se han resuelto los recursos de reposición y apelación instaurados(…)».

Impugnaron las gestoras insistiendo en las alegaciones iniciales y en que «se concedan las pretensiones a favor de las niñas».

CONSIDERACIONES

1.- De entrada, se advierte la convalidación de la sentencia confutada, por las siguientes razones:

1.1. Por desatención del presupuesto tempestivo, en lo que respecta con el anhelo de anular lo actuado desde el 3 de julio de 2019. Ello, si en cuenta se tiene que la Sala ha instituido una cláusula de oportunidad, que consiste, por regla general, en que se ejerza en un período no mayor a los seis (6) meses posteriores al momento en que se produjo la aparente vulneración, lo que tiene su fuente en el carácter «inmediato» del resguardo, previsto en el artículo 86 de la Carta Política y en la necesidad que el mismo no se...

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