SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110485 del 16-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847683716

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110485 del 16-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4407-2020
Fecha16 Junio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 110485


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP4407-2020

Radicación No. 517 / 110485

Acta No. 124



Bogotá, D.C., junio dieciséis (16) de dos mil veinte (2020).



V I S T O S



Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por la apoderada judicial de ALKHORAYEF PETROLEUM LLC., contra la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad y todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado 11001310502820120005801.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. STEVE WESLEY LETTERS promovió proceso ordinario laboral en contra de ALKHORAYEF PETROLEUM COMPANY LLc, ALKHORAYEF PETROLEUM COLOMBIA y ALKHORAYEF ZONA FRANCA S.A.S., con el propósito de que fuera declarada la existencia de un contrato de trabajo a término fijo entre las partes, desde el 1º de abril al 8 de julio de 2011, el cual se dio por terminado sin justa causa; como consecuencia de ello, se condenara a pagar a las demandadas el auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías, primas de servicio y las vacaciones causadas durante la vigencia del contrato, así como las indemnizaciones por terminación unilateral del contrato sin justa causa y moratoria por no pago de salarios y prestaciones.


  1. El Juzgado 28 Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, con sentencia proferida el 14 de junio de 2013, negó las pretensiones de la demanda.


  1. Inconforme con dicho proveído, el actor interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a través de providencia del 21 de noviembre de 2013, en el sentido de confirmar la determinación del juez a quo.


  1. Mediante sentencia del 30 de octubre de 2019, la Sala de Descongestión No. 3 accionada, al desatar el recurso extraordinario de casación promovido por STEVE WESLEY LETTERS, decidió casar la decisión de segundo grado, y accedió a las pretensiones formuladas por demandante, condenando a ALKHORAYEF PETROLEUM COMPANY LLc. al pago de las prestaciones e indemnizaciones reclamadas y absolviendo a ALKHORAYEF ZONA FRANCA S.A.S. de las mismas.


  1. A juicio de la parte demandante, la autoridad cuestionada incurrió en una vía de hecho en su decisión, por cuanto condenó a ALKHORAYEF PETROLEUM COMPANY LLc. - empresa que no había sido demandada en el proceso, ni era parte del mismo - al pago de las acreencias laborales, eso sin contar que las otras codemandadas no existían para el momento de los hechos alegados; adicionalmente, argumentó que la sentencia contiene defectos fáctico y sustantivo, pues denota yerros ostensibles en la apreciación de las pruebas, sobre las cuales concluyó equivocadamente la existencia de un contrato de trabajo a término fijo entre las partes, desconociendo la Sala de Descongestión No. 3 que esa modalidad contractual siempre debe constar por escrito, de acuerdo con las previsiones legales.


2. Como consecuencia de lo anterior, la promotora de la acción acude al juez constitucional para que, en amparo de la prerrogativa fundamental invocada, intervenga en el proceso ordinario laboral con radicado 11001310502820120005801, deje sin efectos los numerales 1º y 3º de la parte resolutiva de la sentencia proferida por la Corporación demandada y ordene a la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral emitir una nueva providencia que se ajuste a derecho.


II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Mediante auto del 3 de junio de 2020 se admitió la demanda y se dispuso correr el respectivo traslado a los funcionarios judiciales y partes mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


La Sala de Descongestión No. 3 demandada, en respuesta al requerimiento efectuado, afirmó que la providencia cuestionada fue proferida con estricto apego a la Constitución y la ley, y con fundamento en las pruebas arrimadas a la actuación. Bajo ese hilo conductor, dijo que “si la petrolera consideraba que se desconocían sus derechos fundamentales, le era insoslayable alegar tal quebranto dentro del trámite judicial, lo que era inobjetablemente posible, mediante la condigna solicitud de nulidad constitucional, como requisito de procedibilidad general de esta clase especialísima de acciones”. Explicó que tanto la presunta no vinculación de la quejosa al proceso, como la modalidad del contrato entre las partes, fueron temas debidamente abordados y sustentados en la decisión.


Por su parte, la apoderada especial de STEVE WESLEY LETTERS se opuso a la prosperidad de la acción aduciendo que no se cumple con el presupuesto de inmediatez para que proceda la protección invocada. Así mismo, sostuvo que la actuación se adelantó con respeto del debido proceso de la empresa demandada, quien...

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