SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111666 del 28-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847683795

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111666 del 28-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Julio 2020
Número de expedienteT 111666
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4974-2020



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente

STP4974-2020 Radicación No.: 111666 Acta 153



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020).



VISTOS



Se pronuncia la S. sobre la impugnación instaurada por LILLYAM MARÍA CARVAJAL RAMÍREZ frente al fallo proferido el 11 de junio de 2020 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.


Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso ordinario radicado bajo el número 760013105010-2010-0007500/01.


ANTECEDENTES



Así los expuso la S. de Casación Laboral:


Lillyam María Carvajal Ramírez, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna y seguridad social, presuntamente vulnerado por las accionadas.


Como situación fáctica, del análisis al escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el expediente, en síntesis, es posible extraer, que en el año 2010, la accionante inició un proceso ordinario laboral en contra de Colpensiones, a fin de que se ordenara a la demandada al reconocimiento y pago de su pensión de vejez, asunto del que conoció el Juzgado Décimo Laboral Adjunto del Circuito de Cali, Despacho que mediante sentencia del 30 de septiembre de 2011, accedió a las pretensiones invocadas, decisión que fue modificada por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en proveído del 31 de julio de 2012, en lo referente a la fecha a partir de la cual procedía el pago de la pensión y la cuantía del retroactivo, por lo que mantuvo incólume el reconocimiento del derecho prestacional.


Indica, que contra la decisión adoptada por el ad quem, la entidad presentó recurso extraordinario de casación, el que fue resuelto por esta S., en sentencia del 30 de octubre de 2019, en la que se resolvió no casar la providencia atacada.


Sostiene, que conforme se evidencia en la página web de la Rama Judicial, allí se registra que el 11 de marzo de 2020, el expediente fue recibido por la S. Laboral de la Corporación accionada; que pretendía el recibo de la sentencia, sin embargo «no fue posible culminar los trámites procesales para que se expidieran las copias auténticas de la misma»,...

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