SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01409-00 del 24-07-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 24 Julio 2020 |
Número de expediente | T 1100102030002020-01409-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC-2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC-2020
Radicación nº 11001-02-03-000-2020-01409-00
(Aprobado en Sala de veintidós de julio de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la tutela instaurada por Julián Edgardo Tejedor Estupiñán frente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia y la Defensoría del Pueblo – Sistema Nacional de Defensoría Pública, extensiva al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y demás intervinientes en la causa n° 18001 60 00 552 2012 02042 01 (rad. Corte 51408).
ANTECEDENTES
1. El promotor reclamó la protección de los derechos al «debido proceso – falta de defensa técnica, acceso a la administración de justicia y (…) a la igualdad de trato jurídico» para que, en consecuencia «i) se dejen sin valor y efecto las sentencias proferidas por la Sala de Casación Penal y el Tribunal Superior de Florencia (…); ii) se adelante el proceso penal con estricto respeto a mis garantías fundamentales (…); iii) se [le] restituya inmediatamente el derecho a la libertad personal».
Para ello adujo que el Tribunal Superior de Florencia lo condenó por el delito de «prevaricato por acción agravado» a 64 meses de prisión, multa equivalente a 88,88 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a «la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones pública por lapso de 92 meses, y como sanción accesoria la pérdida del cargo público de Juez Primero Penal Municipal de Florencia (27 sep. 2017).
Ese fallo fue apelado y la Sala de Casación Penal lo modificó para imponerle «52 meses de prisión, multa por el valor equivalente a 72,1 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 87 meses» (25 abr. 2018).
2. El Tribunal de Florencia narró lo rituado y puntualizó que lo fustigado es lo acaecido en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia «y es respecto de la actuación surtida en dicha etapa que se alega el descontento en la presente acción».
El Procurador 96 Judicial II Penal Delegado ante el Tribunal de la capital de Caquetá señaló que el actor cuenta con la posibilidad de acudir a la «acción de revisión» y en ese contexto ventilar las inquietudes...
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