SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88945 del 03-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847683992

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88945 del 03-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88945
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Junio 2020


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


Radicado n.° 88945

Acta 19


Bogotá, D. C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la impugnación que MAGDA LILIANA ROJAS PINILLA, agente oficiosa de EUFRAN FRANCISCO PINILLA CAJAMARCA, interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca profirió el 15 de mayo de 2020, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, INPEC, el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE UBATÉ, la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA y la ALCALDÍA DE UBATÉ.




  1. ANTECEDENTES


La accionante promovió el instrumento constitucional que ocupa la atención de la Sala con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de su agenciado que, en su criterio, vulneraron las autoridades convocadas.


Para respaldar su solicitud, afirmó que el 7 de diciembre de 2016 el Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chiquinquirá condenó a Eufran Francisco Pinilla Cajamarca a pena privativa de la libertad por el delito de acceso carnal abusivo en menor de catorce años.


Adujo que el apoderado judicial del procesado interpuso recurso de apelación contra tal proveído y el mismo se encuentra en curso ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja; que, no obstante, el sindicado está cumpliendo detención preventiva en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Ubaté, mientras finaliza el juicio.


Explicó que la pandemia «Covid-19» ha afectado a todos los colombianos, pero especialmente a la población carcelaria, dadas las condiciones precarias en que viven los reclusos.


Afirmó que el Gobierno Nacional no ha adoptado medidas eficientes para contrarrestar dicha afectación, dado que expidió el Decreto 546 de 2020, pero los beneficios consagrados en dicha normativa son aplicables únicamente al dos por ciento (2%) de las personas privadas de la libertad.


Expuso que el precepto gubernamental vulnera las garantías de su prohijado, dado que prohíbe que se otorgue «prisión domiciliaria» a personas acusadas de delitos como aquel por el cual está siendo investigado. Asimismo, señaló que la transgresión es particularmente gravosa en el caso de su representado, dado que padece hipertensión...

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