SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88945 del 03-06-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 88945 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 03 Junio 2020 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
Radicado n.° 88945
Acta 19
Bogotá, D. C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020).
La Sala resuelve la impugnación que MAGDA LILIANA ROJAS PINILLA, agente oficiosa de EUFRAN FRANCISCO PINILLA CAJAMARCA, interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca profirió el 15 de mayo de 2020, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, INPEC, el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE UBATÉ, la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA y la ALCALDÍA DE UBATÉ.
- ANTECEDENTES
La accionante promovió el instrumento constitucional que ocupa la atención de la Sala con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de su agenciado que, en su criterio, vulneraron las autoridades convocadas.
Para respaldar su solicitud, afirmó que el 7 de diciembre de 2016 el Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chiquinquirá condenó a Eufran Francisco Pinilla Cajamarca a pena privativa de la libertad por el delito de acceso carnal abusivo en menor de catorce años.
Adujo que el apoderado judicial del procesado interpuso recurso de apelación contra tal proveído y el mismo se encuentra en curso ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja; que, no obstante, el sindicado está cumpliendo detención preventiva en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Ubaté, mientras finaliza el juicio.
Explicó que la pandemia «Covid-19» ha afectado a todos los colombianos, pero especialmente a la población carcelaria, dadas las condiciones precarias en que viven los reclusos.
Afirmó que el Gobierno Nacional no ha adoptado medidas eficientes para contrarrestar dicha afectación, dado que expidió el Decreto 546 de 2020, pero los beneficios consagrados en dicha normativa son aplicables únicamente al dos por ciento (2%) de las personas privadas de la libertad.
Expuso que el precepto gubernamental vulnera las garantías de su prohijado, dado que prohíbe que se otorgue «prisión domiciliaria» a personas acusadas de delitos como aquel por el cual está siendo investigado. Asimismo, señaló que la transgresión es particularmente gravosa en el caso de su representado, dado que padece hipertensión...
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