SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89529 del 29-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847685247

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89529 del 29-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Julio 2020
Número de expedienteT 89529
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5055-2020

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL5055-2020

Radicación n.° 89529

Acta 27

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por W.P.I. contra la decisión del 26 de junio de 2020 emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MUNICIPIO DE BUCARAMANGA y GOBERNACIÓN DE SANTANDER.

I. ANTECEDENTES

W.P.I., acudió a la vía preferente a fin de que se le ampararan sus derechos fundamentales a la supervivencia, igualdad y mínimo vital, presuntamente vulnerados por el extremo accionado.

Rememoró que el señor P. de la República, decretó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional a causa de la llegada del Coronavirus (COVID-19), medida adoptada a fin de proteger a la población de un contagio el cual llegara a producir muertes masivas como venía ocurriendo en otros países del mundo; que se emitió el Decreto 417 de marzo de 2020, mediante el cual se establecieron programas y ayudas para las personas vulnerables, con el objeto de enfrentar la emergencia sanitaria y el impacto de aumento de pobreza; y que el 28 de marzo de esta anualidad, el Gobierno Nacional y Municipal, habilitaron las plataformas electrónicas “Ingreso Solidario y Emergencia B.”, a través del cual se tenía la posibilidad de recibir ayudas y ser beneficiados del programa.

Aseveró que a la fecha de presentar de la acción de tutela, lamentablemente no le había llegado ninguna ayuda para mitigar el impacto de pobreza; que se encuentra en una situación precaria pues no tiene “de donde le lleguen los recursos”, no ha podido salir a trabajar, y no hace parte de ningún programa social del Gobierno; que ha visto como casi de las 800 familias que habitan ese sector de la ciudad, solo a un número de 11 a 15 les ha llegado el bono solidario, la Alcaldía entregó a algunos ayudas en especie y a otro no, vulnerando así su derecho fundamental a la igualdad.

Insistió en que con el llamado aislamiento preventivo obligatorio el Gobierno buscaba proteger la vida de todos en el país pero sin ayudas, por lo que muchas personas empezaron a padecer problemas de ansiedad, estrés, desnutrición, aumento de peso, y problemas psicológicos, poniendo en peligro la vida humana, haciendo que, junto con los contagios por COVID-19 colapse el sistema de salud colombiano y llegue el momento en que ni siquiera se pueda recibir atención médica oportuna.

Por lo que a través de la acción tutelar pretendía que:

«(…) se me brinde el trato digno que merezco y reciba las ayudas humanitarias y sociales por parte del estado colombiano.

Que su fallo y sentencia me ampare los derechos constitucionales que considero vulnerados como fueron amparados los derechos fundamentales como se observa en el fallo y sentencia adjuntos en el acapit[e] de pruebas en esta ACCIÓN DE TUTELA.

Que se cumpla con lo establecido en el Decreto (417 de marzo de 2020) ya que yo me considero una persona en estado de vulnerabilidad y dado el caso puedo caer en una pobreza extrema porque no tengo ya recursos económicos que me permitan contar con mi supervivencia ».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 18 de junio de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. admitió la acción de tutela, dispuso el respectivo traslado a las autoridades accionadas y vinculó al Departamento Nacional de Planeación y a la Alcaldía Municipal de B., para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Surtido el término de rigor, la apoderada judicial del presidente de la republica y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, solicitó se declarara la improcedencia de la acción, o en su defecto su desvinculación de los efectos de la decisión en caso de ser favorable para el accionante, por no existir hecho u omisión atribuible a su representada, frente a quien pueda predicarse una afectación de los derechos fundamentales invocados.

Por su parte, el Departamento Nacional de Planeación informó que el señor W.P.I., se encuentra reportado en la base certificada del S., que es la base nacional consolidada y avalada por el DNP, al corte de mayo de 2020; que el hogar del accionante, es beneficiario del programa Ingreso Solidario, estando cubierto el hogar por el beneficio a través de B.C.G. y que este fue pagado a través de Bancolombia Nequi, evidenciando el estado de pago en “PAGADO CNF”, reiterando al accionante que el beneficio es por hogar.

El Secretario del Interior del Municipio de B. dijo que, por los mismos hechos narrados en la tutela, se presentaron varias acciones constitucionales, las cuales fueron admitidas y acumuladas por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de B., radicado bajo el n° 2020-00179-00, el cual resolvió declarar improcedente la acción con fundamentó en que no era viable “interferir en el trámite de un procedimiento creado de manera excepcional por el Gobierno Nacional y el ente territorial, en virtud de la crisis sanitaria en que actualmente se encuentra inmerso el Estado Colombiano, pues dicho proceder afectaría gravemente la autonomía e independencia de cada uno de los entes gubernamentales, máxime cuando existe población que con anterioridad si ha acatado las disposiciones previstas para la entrega de dichas ayudas y sobre las cuales no sería dable permitir que al fallar en favor de los accionantes, sean aquellos quienes se vean perjudicados y/o desplazados por una orden judicial”.

Por lo anterior, consideró que existe una acción temeraria por parte del señor P.I., puesto que una vez conocida la decisión que declaraba improcedente el amparo deprecado, presenta nuevamente tutela, con la misma motivación, tratando de obtener una decisión favorable, sin hacer uso del mecanismo idóneo que es la impugnación del fallo, de ser considerado contrario a derecho, y faltando así a la declaración juramentada al manifestar no haber formulado con anterioridad una acción de tutela contra la misma parte, por los mismos hechos y con las mismas pretensiones.

La Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento de Santander empezó por informar las actividades que ha realizado de acuerdo a sus facultades, y de las distintas ayudas que se han creado por parte del Gobierno Nacional, las cuales estaban encaminadas a...

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