SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89297 del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847685326

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89297 del 15-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 89297
Fecha15 Julio 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4610-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL4610-2020

Radicación n.° 89297

Acta 25

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por N.M.V.P., contra el fallo del 14 de febrero de 2020, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción constitucional que promovió la recurrente a través de apoderado judicial, en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO – SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL, trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo hipotecario identificado con el radicado «2015 – 00206 – 01».

  1. ANTECEDENTES

La promotora del mecanismo constitucional a través de apoderado judicial, acude a este procedimiento excepcional, con la finalidad de que se ampare la protección de sus prerrogativas fundamentales al «debido proceso y acceso a la justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

En síntesis manifiesta la accionante, que en el año 2010, la señora E.E.G.B. constituyó una hipoteca a su favor, persistiendo un gravamen sobre el mismo inmueble, a favor del Banco Central Hipotecario (BCH); que para el año 2015, la hoy recurrente inicia un proceso ejecutivo hipotecario en contra de la señora G.B., juicio que actualmente cursa ante el Juez Cuarto Civil del Circuito, con el radicado No 2015-00206, y en el que pretendió el reconocimiento de la suma de $529.600.000.00., por concepto de capital generado desde el vencimiento de la deuda a la fecha de pago, al igual que los intereses de mora en una tasa del 2.5%.

Informa, que al momento de efectuarse la ejecución respecto del inmueble, esto es, el 23 de noviembre del año 2015, el a quo dentro del proceso judicial que ocupa nuestro interés, validó la existencia de un certificado de tradición y libertad, el cual registraba anotación de la vigencia de un gravamen en favor del BCH, motivo por el cual el bien no pudo ser adjudicado, y en consecuencia, el Despacho de conocimiento convocó al acreedor de primer grado.

Posterior a lo expuesto, integrado el BCH al contradictorio, este informó, que la deuda se encontraba en proceso de cesión; así mismo señaló la recurrente, que luego de frustrados distintos intentos por rematar el bien inmueble en otras disputas judiciales, el último adquiriente de las cesiones realizadas por el BCH, lo fue el señor L.A.B.P., quien solicitó acumulación de pretensiones al proceso de la hoy accionante, a través de una demanda ejecutiva con título hipotecario en contra de la señora E.G.B., pretendiendo le fuera librado mandamiento de pago a su favor, por concepto de:

i) Capital, por la suma de $96.729.508.84;

ii) Intereses corrientes, por valor de $282.063.240.00;

iii) Intereses de mora por cuantía de $151.530.628.00, conforme lo visto en el escrito de demanda a folios 60-61 del cuaderno digital de tutela.

Sostuvo, que el Despacho de instancia, mediante proveído que data del 22 de noviembre de 2018, rechazó la solicitud del señor B., conforme a lo establecido en el artículo 463 del C.d.P., en el entendido «[que la solicitud debió efectuarse] hasta el auto que señala primera fecha para remate, lo cual el sub-lite ya había ocurrido» (f.° 3 del cuaderno digital de la Corte).

Que el interesado en la acumulación del proceso ejecutivo, esto es, el señor B.P., inconforme con la decisión de primer grado, interpuso recurso de apelación y queja, los que resueltos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo – Sala Civil – Familia – Laboral, mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2019, resolvió la alzada ordenando:

… Revocar del (sic) auto de 22 de noviembre de 2018, proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo, y en su lugar imprímasele el trámite de rigor a la demanda ejecutiva hipotecaria presentada por el señor L.A.B.P. contra la señora E.A.G.B., por cuenta del crédito contenido en la Escritura Pública de hipoteca No 604 del 1 de abril de 1997, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia… (f.° 94 del cuaderno digital de la Corte).

Considera la recurrente, que la decisión del Ad quem, contraría las disposiciones legales de la materia, en virtud a lo dispuesto en el artículo 463 de la norma ibídem, en el entendido de que «el legislador regulo (sic) lo concerniente a la citación del acreedor de primer grado conforme lo señala el artículo 468 del C.G.P.».

Así mismo, reveló su inconformidad, frente a la medida judicial zanjada por el Tribunal convocado, resaltando que el accionado incurre en un defecto procedimental, puesto que para la autoridad llamada al presente trámite constitucional, y que resolvió la alzada, «la situación sería sui generis, tanto porque la citación se dio al momento de estar realizando el segundo remate del bien inmueble como por el hecho de que el titulo valor del acreedor hipotecario había sido extraviado en un proceso ejecutivo hipotecario con radicado No 2004-00182 y que en conclusión el acreedor estaba en imposibilidad de acceder a acumular las demandas ejecutivas para que dicho título valor tuviera prelación dejándolo entonces en imposibilidades de perseguir el pago de la obligación.» (f.° 5 del cuaderno digital de la Corte).

Por lo expuesto, solicita que se ordene dejar sin valor y efecto la providencia del 16 de diciembre de 2019, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo – Sala Civil – Familia – Laboral, para en su lugar, mantener la providencia emitida por el fallador de primera instancia, que rechazó la solicitud de acumulación de proceso ejecutivo propuesta por el acreedor de primer grado, es decir, el señor L.A.B.P..

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 04 de febrero de la anualidad en curso, la homóloga Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, y vinculó a todas las partes y terceros intervinientes; como también, reconoció personería jurídica.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo – Sala Civil – Familia – Laboral, a través de memorial solicita la improcedencia de la acción invocada en su contra, disponiendo entre otros aspectos, «[que al interior] del asunto fustigado se explicaron notablemente las razones de la decisión, la cual estuvo sustentada en aspectos de orden fáctico y jurídico. (fs.° 119 – 121 cuaderno digitalizado de la Corte).

La Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A.S. en liquidación, por medio de escrito visible a folios 124 – 144, solicitó la desvinculación al trámite constitucional, al considerar, que no existe una legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no figura a favor de su entidad obligación por cesión de crédito respecto al bien inmueble objeto de debate, por lo tanto, considera que por parte de la vinculada, no concurre amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados.

El señor L.A.B., a través de escrito, rinde informe relacionado con los antecedentes del líbelo tutelar, señalando que no se puede desconocer su derecho al libre acceso de la administración de justicia, por actuaciones adelantadas en otro juicio de la misma naturaleza, de conocimiento por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo, sin identificar número de radicado (f.º 171).

La señora E.G.B., se refrió a todos los intentos fallidos tratando de reliquidar y reestructurar el crédito por hipoteca de su inmueble, otorgado a su favor por parte del BCH, dentro del proceso adelantado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo, sin señalar su identificación.

Así mismo, expone que en el juicio a cargo de la autoridad señalada, se extravió documentación, como es el pagaré y la escritura de la hipoteca, situación que manifiesta la vinculada, no permitió que se tomaran las decisiones necesarias al interior del juicio conocido por la autoridad previamente identificada; posterior a ello indicó, que el Banco Central Hipotecario cedió esas obligaciones a nuevos acreedores (f.º 172 del cuaderno digital de la Corte).

Por su parte, Central de Inversiones S.A., mediante escrito visto a folios 173 – 189, solicita su desvinculación, al considerar que no están llamados a responder por los derechos fundamentales invocados por la accionante, frente a la falta de legitimación en la causa por pasiva.

Mediante fallo de fecha 14 de febrero hogaño, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, negó el amparo, argumentando que la decisión emitida dentro del proceso civil se estableció bajo las reglas de la razonabilidad, al considerar:

(…)

Nótese, el tribunal (sic) encausado tuvo en cuenta la conducta del acreedor hipotecario de primer grado, quien incluso, antes de ser citado para hacer valer su crédito, esto es, el 3 de febrero de 2017, ya había iniciado los trámites para la reposición del título valor y...

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