SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 418 del 27-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847685577

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 418 del 27-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 418
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Mayo 2020



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




Radicación nº 418

Acta 108



Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Se pronuncia la S. acerca de la impugnación formulada por el accionante GREGORIO MÉNDEZ MUÑOZ, a través de apoderada, contra el fallo de 26 de febrero de 2020, por medio de cual la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en actuación que vinculó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, al ciudadano R.P., así como a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado No. 2018-00037.


PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Determinar si es procedente revocar por vía de tutela, la decisión emitida el 26 de noviembre de 2019 por la S. Laboral del Tribunal accionado, por medio de la cual resolvió inadmitir el recurso de apelación presentado por el actor contra el auto de 6 de marzo del mismo año proferido por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Ibagué que declaró la existencia de un contrato de trabajo por obra o labor con Rafael Pérez.


ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 17 de febrero del presente año la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a la autoridad accionada y partes vinculadas, a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.


RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Juzgado 1° Laboral accionado manifestó que la demanda de tutela resultaba improcedente por desconocimiento del requisito de subsidiariedad, pues el actor contó con la posibilidad de interponer recurso de súplica contra el auto censurado y no lo hizo.


2. La S. Laboral del Tribunal Superior de Ibagué se limitó a allegar copia del auto de 26 de noviembre de 2019 debatido.


3. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.


FALLO IMPUGNADO


Mediante decisión de 26 de febrero de 2020, la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional deprecado tras considerar que el accionante prescindió el requisito de subsidiariedad, presupuesto necesario para la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, pues por su propia incuria no ejerció los medios de defensa que tenía a su alcance para debatir la decisión del Tribunal.


LA IMPUGNACIÓN


Notificada del contenido del fallo, la apoderada del accionante manifestó su deseo de impugnarlo.



CONSIDERACIONES


1. De conformidad con el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte, la S. es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


2. El problema jurídico planteado se resolverá atendiendo la línea jurisprudencial fijada por esta Corporación1 respecto de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, concretamente, cuando no se agotaron los...

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