SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 62130 del 28-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847685754

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 62130 del 28-07-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha28 Julio 2020
Número de expediente62130
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2713-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL2713-2020

Radicación n.° 62130

Acta 027

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por LUZ O.G.B., contra la sentencia proferida por la S. Primera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 16 de noviembre de 2012, en el proceso que instauró contra la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SALUD CÓNDOR S.A. y las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO ÍNTEGRA e INTERWORK.

I. ANTECEDENTES

L.O.G.B. demandó a S.C. EPS del régimen subsidiado y a las Cooperativas de Trabajo Asociado Íntegra e Interwork, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la primera de las nombradas y la solidaridad de las mencionadas cooperativas respecto de las obligaciones a cargo de la EPS.

En consecuencia, solicitó el reconocimiento de los salarios y «demás conceptos laborales no cancelados», desde el 15 de diciembre de 2008 y hasta el «momento de su real y efectivo pago»; las primas legales y extralegales de toda la relación laboral y las que se generaron con posterioridad a su despido injusto; las vacaciones hasta la fecha del despido y las que se causaron posteriormente; los aportes en seguridad social; las cesantías y sus intereses y luego de su despido injusto hasta la fecha de su reconocimiento real y efectivo; y las indemnizaciones por despido sin justa causa y la moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Fundamentó sus peticiones, en que el «21 de agosto de 2008» presentó entrevista de trabajo con el doctor E.A.T.U., gerente de la EPS S.C., quien al cabo de ésta le informó que había sido aceptada para laborar en la entidad, con un salario de $2.393.754, pero que debía asociarse a la CTA Íntegra, la cual se encargaba de efectuar los pagos.

Afirmó que, aunque el 27 de julio de 2007 firmó el convenio de asociación con esa cooperativa, en realidad la relación que se ejecutó fue entre ella y la EPS demandada, pues se cumplieron los elementos constitutivos de un contrato de trabajo, en los términos de los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo, pues con su vinculación no se pretendió que ejecutara «[…] una actividad específica en busca de un resultado final, sino todo lo contrario, se contrató para cumplir funciones propias de una actividad donde se requería la constante repetición de tareas».

Señaló que como nunca medió su convencimiento para afiliarse como socia de alguna de las cooperativas a las que tuvo que adherirse por disposición expresa de la EPS S.C., no se cumplieron ni por ella ni por dichas entidades los requisitos señalados por el Decreto 4588 de 2006, particularmente en cuanto a la obligación de certificarse en un curso básico de economía solidaria o en relación con la propiedad, posesión o tenencia de los medios de producción, por parte de las cooperativas de trabajo asociado.

Manifestó que, al desempeñarse como Auditora de cuentas médicas, tenía como funciones no solo la de revisar estos documentos y firmar órdenes de autorización de procedimientos, sino que servía de enlace entre la EPS demandada y el Hospital General de Medellín y otras entidades como Somevi S.A. Clínica Vida, ESE Metrosalud y Sids Medellín Ltda., entre otras.

Relató que en el mes de enero de 2008 el doctor T.U. le exigió trasladarse a la CTA Interwork, razón por la que suscribió un nuevo contrato del cual no recibió copia, en el que se acordó una «compensación», que en realidad era un salario, de $2.742.006 mensuales, para desempeñar el cargo de Coordinadora Médica.

Agregó que, prestó sus servicios personales en las instalaciones de la EPS, recibiendo órdenes directas de sus jefes inmediatos, realizando actividades continuas y propias de la entidad «[…] bajo sus formatos e indicaciones», acatando el reglamento que se le impuso y cumpliendo con el horario de trabajo predeterminado por la entidad.

Por último, explicó que por orden de su empleador tuvo que cumplir otro tipo de actividades, como la atención del «call center» durante la semana santa del año 2008, el cual derivaba las llamadas a su celular para «[…] contestar y atender los afiliados que tuvieran inquietudes o llamaran a solicitar algún servicio», y que recibió llamados de atención inadecuados de parte de su jefe inmediato E.A.T.U..

Al dar respuesta a la demanda, la EPS S.C. S.A. se opuso a todas las pretensiones y, en cuanto a los hechos, los negó o dijo que no le constaban. Refirió que la relación contractual de la demandante se desarrolló con las cooperativas de trabajo asociado Íntegra e Interwork, contratadas precisamente para la prestación de servicios de outsourcing de algunos procesos y subprocesos, bajo la modalidad de trabajo asociado.

No propuso excepciones.

A su turno, la CTA Íntegra se opuso a la declaratoria de existencia de una relación subordinada, al pago de la indemnización por despido injustificado y al de las demás prestaciones sociales, por cuanto la demandante celebró un convenio de trabajo asociado de manera voluntaria y libre de toda coacción, y de esa forma le fueron pagadas las compensaciones a que tuvo derecho.

En cuanto a los hechos, aceptó como cierto que la actividad desarrollada por la demandante fue la de auditora de cuentas, pero adujo que su vinculación estuvo sujeta a lo consagrado en el Decreto 4588 de 2006. De los demás, dijo que no eran ciertos o que no le constaban.

En su defensa, propuso las excepciones que denominó existencia de cláusula compromisoria y falta de jurisdicción, falta de legitimación por activa y por pasiva, inexistencia de intermediación laboral, indebida petición, legalidad de la supresión de cargo o puesto de labor y temeridad y mala fe.

Interwork CTA se opuso a las pretensiones de la demanda y sólo admitió como ciertos los hechos relacionados con la vinculación y desvinculación de la demandante, pero en condición de asociada de la cooperativa, explicando que se encontraba en sus registros el convenio suscrito el 5 de enero de 2008 y la comunicación que lo dio por terminado unilateralmente, con base en los estatutos y en la ley.

Soportó su defensa en las previsiones del Decreto 4588 de 2006 y en las excepciones de falta de jurisdicción y de competencia.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 16 de abril de 2012, dispuso:

PRIMERO.- DECLARAR que entre la señora LUZ O.G.B. (sic) […] y la EPS SALUD CONDOR (sic) S.A representada legalmente por el señor C.A.B.R., existió una relación laboral entre el 28 de enero de 2007 y el 15 de diciembre de 2008, por medio de contrato a termino indefinido, donde actuaron como simples intermediarias las COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO INTEGRA (sic) representada legalmente por el señor M.A.G.G. (sic) o por quien haga sus veces y la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO INTERWORKS representada legalmente por la señora C.M.D. o por quien haga sus veces.

SEGUNDO.- Se CONDENA a la sociedad EPS SALUD CONDOR (sic) S.A, a reconocer y pagar a la señora LUZ O.G.B. (sic) […] la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SIETE PESOS M.L ($3'336.107) por concepto de indemnización por despido sin justa causa de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: se CONDENA igualmente a la sociedad EPS SALUD CONDOR (sic)S.A a reconocer y pagar a la señora LUZ O.G.B. (sic) […] las siguientes sumas de dinero, por los conceptos que allí se indican:

CESANTÍAS: $3'633.157

INTERESES A LAS CESANTÍAS (15.89%): $577.308

VACACIONES (19,87 días) $1'816.122

PRIMA DE SERVICIOS:

2007 $293.952

2008 $2'627.755

De conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: se CONDENA igualmente a la sociedad EPS SALUD CONDOR (sic)S.A a reconocer y pagar a la señora LUZ O.G.B. (sic) […] la indexación de la condena, conforme los parámetros señalados en la parte motiva.

QUINTO: CONDENAR solidariamente a las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO INTEGRA (sic) E INTERWORKS a pagar a la señora LUZ O.G.B. (sic) […], las condenas descritas en los numerales 2º, 3º y 4º de la parte resolutiva de esta sentencia, en la forma y términos señalados en la parte motiva.

SEXTO: ABSOLVER a la sociedad EPS SALUD CONDOR (sic) S.A Y A LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO...

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