SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 617/110580 del 02-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847686146

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 617/110580 del 02-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Julio 2020
Número de expedienteT 617/110580
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5205-2020





Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP5205-2020

Radicación n.° 617/110580

Acta n.° 138



Bogotá, D.C., dos (02) de julio de dos mil veinte (2020)


ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por Jhohan Eduardo Rojas Restrepo, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 16 de abril de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual concedió la tutela interpuesta contra la Policía Nacional, el Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC-, los Juzgados 3º Promiscuo Municipal y Penal del Circuito, ambos de Chinchiná (C.), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la dignidad y al mínimo vital.


Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Penal del Circuito, la Jefatura de la Estación de Policía, la Personería Municipal, la Alcaldía, todos de Chinchiná, el Director Regional del INPEC -Eje Cafetero-, el Establecimiento Penitenciario y C., la Policía Metropolitana, la Alcaldía Municipal, todos de Manizales, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s -USPEC-, la Secretaría de Gobierno y el Personero Municipal, juntos de Palestina, los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Hacienda y Crédito Público y la Gobernación de C..


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] El Abogado de confianza del señor J.E.R.R. sostuvo que desde el veintiocho (28) de febrero al seis (06) de marzo de esta calenda, se realizaron audiencias preliminares de imputación de cargos, legalización de captura, allanamiento y solicitud de medida de aseguramiento en contra de más de 40 personas, ante distintos jueces de control de garantías de los municipios de Chinchiná y Palestina, ambos del departamento de C..

Señaló que el seis (06) de marzo, le fue impuesta medida de aseguramiento preventiva intramural en Centro C. al señor JHOHAN EDUARDO ROJAS RESTREPO, por parte de la JUEZ TERCERA PROMISCUO DE CHINCHINÁ, CALDAS, a pesar de que la unidad de defensa manifestó que no estaban dadas las condiciones para la imposición de una medida de aseguramiento intramural en una penitenciaría, no solo por la carencia de inferencia razonable sobre la comisión de la conducta endilgada, sino también debido a la crisis del sistema penitenciario y carcelario, que había llevado a la reiteración del Estado de Cosas Inconstitucionales a través de las Sentencia T388 de 2013 y T -762 de 2015 por parte de la Corte Constitucional. Decisión que fue apelada, sin que hasta el momento de iniciar este trámite constitucional se hubiera resuelto dicho recurso.

De igual manera, expuso que a pesar de que a partir de ese momento la POLICÍA NACIONAL, debía poner los detenidos a disposición del INPEC, después de 13 días esto no había sucedido, al parecer debido al nivel de hacimiento que presentaba la Cárcel La Blanca de Manizales.



Agregó que su prohijado hace varios días padece gripa, ha sufrido de fuertes dolores de cabeza, tos, flujo nasal, dolor en las articulaciones y no había recibido una adecuada atención médica.

Acotó que su defendido se encontraba junto a los demás encartados pernoctando en condiciones indignas, en las instalaciones de la POLICÍA NACIONAL en Chinchiná, debido a que el espacio es demasiado estrecho para tantas personas.

Informó que al detenido lo tenían durmiendo en el piso a pesar de la fuerte gripa que padecía, de ahí que no existía forma de que su salud mejorara si no se encontraba en condiciones de salubridad mínimas.

Manifestó que aunque su prohijado junto a los demás detenidos estaban bajo el cuidado y protección del Estado, a través de la POLICÍA NACIONAL, no se les está suministrando la alimentación, trasladando esta responsabilidad a las familias, por lo que su defendido había tenido que pasar hambre debido a que su familia no vive en Chinchiná, C., sino en el corregimiento de Arauca - Palestina.

Acorde con lo descrito, consideró vulnerados los derechos constitucionales fundamentales al mínimo vital, la salud, a la vida, a la dignidad humana de su representado, razón por la que solicitó su amparo y se ordene a las accionadas el suministro de alimentación diaria, la asignación de una cama, el suministro de la asistencia médica, así como la entrega de medicamentos.

Asimismo, y de manera subsidiaria a las pretensiones anteriores, deprecó se imponga en favor del señor J.E.R.R. la medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de domicilio, en el corregimiento de Arauca – Palestina.

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LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales concedió el amparo a los derechos a la salud y a la dignidad humana, invocados por el actor.


Estimó que, una vez termine la grave situación que atraviesa el país por el Covid-19, correspondía al Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC-, recibir en custodia al demandante, dentro de un Centro que garantice «las medidas mínimas de reclusión».


Estableció que mientras el accionante esté privado de la libertad en la Estación de Policía de Chinchiná (C.), correspondía al USPEC garantizarle una estancia en condiciones dignas proporcionando los elementos e insumos necesarios para la privación de la libertad, por tanto, debía entregar una colchoneta, cobija y almohada.


Por otra parte, encontró acreditado que el demandante está afiliado a la EPS Medimás, por tanto, ordenó al C. de la Estación de Policía de Chinchiná, que disponga el traslado del actor a la IPS más cercana, para que sea valorado...

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