SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88845 del 27-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847686172

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88845 del 27-05-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88845
Fecha27 Mayo 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3535-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL3535-2020

Radicación n.° 88845

Acta 18


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la sociedad accionante URBANIZADORA IBIZA S.A., contra la sentencia del 24 de abril de 2020 proferida por la SALA DE CASACIÓN de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS, (Norte de Santander), trámite al que fue vinculado el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta.


  1. ANTECEDENTES


La persona jurídica, por conducto de su representante legal instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las convocadas en el proceso verbal de resolución de contrato radicado n.° 11001-02-03-000-2020-00830-00, que en su contra promovió César Henry Quintero y A.T.V.Q..

Como sustento de su petición, aduce que la empresa celebró con los referidos señores, un contrato de promesa de compra venta sobre un lote de terreno, por valor de $189.000.000,oo pagaderos por los promitentes compradores en cuotas mensuales de $6.000.000,oo en marzo, abril y mayo de 2013; $2.000.000,oo en enero de 2014, y, a partir de ese mes, pagaría $10.000.000,oo mensuales hasta satisfacer el saldo del precio pactado; que además se estipuló que la escritura de venta se elevaría en la Notaría Cuarta del Circulo de Cúcuta «a la cancelación total del valor del lote»; que no obstante, únicamente pagaron la suma de $4.000.000,oo el 3 de abril de 2013, por lo que la Urbanizadora demandó la resolución del contrato de promesa mediante proceso que correspondió conocer al Juzgado Cuarto Civil del Municipal de Cúcuta, bajo el radicado n.° 2016-00166-00.


Que los promitentes compradores de forma concomitante demandaron a la empresa con igual pretensión ante el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, Norte de Santander, proceso radicado n.° 2018-00006-00, y que el de la sociedad fue acumulado a este; que aunque en proceso inicial se controvirtió el costo de las inversiones realizadas en el predio por los promitentes compradores, el juez del conocimiento desestimó su dictamen pericial, que apuntaba a que no era posible cuantificar el mismo, y en...

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