SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1136 del 02-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847686229

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1136 del 02-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 1136
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha02 Julio 2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP-2020

Radicado N° 1136.

Acta 138

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinte (2020).

A S U N T O

Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por D.A.S.O., contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la salud, en conexión con la vida, acaecida dentro del proceso que se adelanta en su contra (rad. 1100160000492015-00164-00), por los delitos de F.


Al trámite fue vinculado el Juzgado 7° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la capital de la República y el Director de la Penitenciaría “La Picota” de la misma ciudad, así como las partes e intervinientes en el proceso penal aludido.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De acuerdo con el libelo introductorio y las pruebas obrantes en el expediente, se establece que, el 9 de octubre de 2019, D.A.S.O. fue

capturado en virtud a que, el 28 de febrero de 2018, el Juzgado 7° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá lo condenó como autor penalmente responsable del delito de P. por apropiación, imponiéndole pena privativa de la libertad de 64 meses, determinación apelada por la defensa.

Que, por grave enfermedad, D.A. solicitó al juez de la causa la sustitución de la detención intramural, por la domiciliaria, con fundamento en lo previsto en el numeral 4° del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, lo que no tuvo acogida por el funcionario judicial, quien la negó mediante auto del 28 de abril de 2020, determinación avalada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído del 29 de mayo último, al desatar el recurso de apelación impetrado por la defensa.


En vista de lo anterior, S.O. acude a la presente acción de tutela, tras estimar violados sus derechos a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la salud, en conexión con la vida, ya que, afirma, al padecer de obesidad mórbida, síndrome apnea hipopnea obstructivo del sueño (SAHOS) e insuficiencia venosa de miembros inferiores, estadio C4 por CEAP, desde el año 2005, como se encuentra consignado en su historia clínica, la que obra dentro del expediente, se ve mayormente expuesto a adquirir el virtud denominado COVID-19.

Sin embargo, prosigue, pese a que médicos particulares y forenses dictaminaron la existencia de aquellos padecimientos, la Sala Penal accionada señaló, como soporte de la confirmación de la negativa de la sustitución de la detención intramural por domiciliaria, que “no existe dictamen médico oficial sobre mi condición de salud, requisto (sic) sin el cual no es posible valorar y, si fuere el caso, acceder a lo solicitado, porque según él, ese dictamen debe ser expedido por médicos adscritos al Instituto de Medicina Legal, únicos autorizados por ley para prestar apoyo técnico y científico a la administración de justicia y que este concepto del médico oficial no puede ser suplido por el de un médico particular y que tampoco es suficiente, la valoración realizada por el INPEC para establecer el grado de gravedad de las enfermedades que


padezco y su inconveniencia en la reclusión intramural”.

Aquella consideración, asevera, está en contravía de lo establecido por la Corte Constitucional en los fallos C-318 de 2008 y C-163 de 2019, este último mediante el cual se declaró exequible, de manera condicionada, un aparte del numeral 4° del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que, “si bien debe allegarse dictamen de médicos oficiales, también pueden presentarse peritajes de médicos privados”.

Además, prosigue, aun cuando en la parte considerativa de su providencia el Tribunal adujo que se deben adelantar “los trámites pertinentes para obtener el dictamen de médicos oficiales y, desde luego, recibir los cuidados clínicos en el centro de reclusión, a través de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC), CONSORCIO FONDO DE ATENCION EN SALUD PPL,

para la atención integral en salud y la prevención de la enfermedad de las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC – FIDUPREVISORA S.A.”, ello no lo consignó en la parte resolutiva.

Con fundamento en lo anterior pretende se disponga la protección de sus derechos fundamentales, ordenándose, de contera, que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá proceda a disponer la sustitución de la medida privativa de la libertad intramural,


por domiciliaria, por estado grave de enfermedad.

I N F O R M E S

Dentro del término otorgado para descorrer el traslado de la demanda, se pronunciaron:

El Magistrado ponente de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, allega copia de la providencia a través de la cual se resolvió el recurso de apelación impetrado contra la negativa del juez de primera instancia de sustituir la detención intramural por domiciliaria, a cuyo contenido se remite.

Igualmente, hace saber que “con oficio del pasado 29 de mayo el suscrito respondió a esa Corporación, por virtud de la vinculación ordenada dentro de la tutela N° 601 incoada, igualmente, por el señor D.A.S.O., en términos similares”.

El Fiscal 71 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, adscrito a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, indica que, en efecto, a su cargo estuvo la actuación que se adelantó en contra del aquí accionante, dentro de la cual, el 28 de febrero de 2018, el Juzgado 7° Penal del Circuito con Función de Conocimiento lo condenó a 64 meses de prisión y multa de quince millones de pesos, como autor penalmente responsable del


delito de P. por apropiación, determinación apelada por la defensa, encontrándose en estos momentos el expediente en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a la espera de la resolución del recurso, Corporación ésta ante la cual, dice, D.A. debe elevar sus peticiones, pues es por cuenta de dicha autoridad que en la actualidad se encuentra privado de la libertad.

Con fundamento en ello, solicita se declare improcedente el amparo irrogado, “toda vez que el precitado fue vencido en juicio y condenado en por el Juzgado 7º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, bajo todas las garantías legales y constitucionales, asesorado por su abogado de confianza”.

El Juez 7° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, luego de mencionar que el 28 de febrero de 2018 condenó a S.O., por el delito de P. por apropiación, y que la actuación en este momento se encuentra en el Tribunal Superior con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, contra la sentencia enunciada, aduce que el 20 de noviembre de 2019 negó el otorgamiento de prisión domiciliaria, en virtud a que “el actor y/o su apoderado no aportaron los elementos suasorios que establecieran las condiciones graves de su estado de salud en razón a las patologías que presenta, decisión que no fue recurrida”.


Asimismo, indica que el 4 de mayo del año en curso, se resolvió requerimiento de sustitución de detención carcelaria por domiciliaria, igualmente por grave enfermedad, negándose ello, para lo cual se evaluaron los argumentos y documentos presentados por las partes, determinación que fue recurrida por la defensora y que, según lo indicado en la demandad de tutela, fue confirmada por el Tribunal Superior, lo que significa que “el mecanismo constitucional, no puede ser utilizado como si se tratara de otra instancia judicial, para resquebrajar las decisiones que fueron de objeto de valoración por el Juez natural”.

Así las cosas, prosigue, “en relación con la acción de amparo, el trámite de la actuación adelantada por este Despacho Judicial, se surtió conforme a la normatividad legal y con guarda a todas y cada una de las garantías constitucionales y legales que le asisten al accionante S.O. y por ello ninguna evidencia de vulneración a fundamental que amerite la tutela”, menos cuando “la pretensión constitucional básicamente pretende el resquebrajamiento de decisiones que se encuentran en firme, aspecto que atenta con la seguridad jurídica, sino con la autonomía del juez natural al momento de proferir determinación bajo su cargo, máxime cuando están amparadas bajo los principios de igualdad, imparcialidad, legalidad, defensa, lealtad y publicidad que regulan entre otros el sistema acusatorio”.


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