SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59844 del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847686296

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59844 del 15-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 59844
Fecha15 Julio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4611-20200


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL4611-20200

Radicación n.° 59844

Acta 25


Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).


Decide la S. la acción de tutela interpuesta por IVÁN ZAMBRANO QUIROZ contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a I.M.R. en nombre propio y en representación de sus hijos.


  1. ANTECEDENTES


El actor interpuso este mecanismo excepcional para que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


De los documentos allegados al expediente y del escrito de tutela se tiene que el accionante presentó demanda ejecutiva laboral en contra de I.M.R. y de sus hijos, con el fin de que se librara mandamiento de pago a su favor por la suma de $92.708.000, que equivale al 35% de los honorarios pactados sobre las sumas de dinero reconocidas mediante sentencia a los demandados.


Que el asunto le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, el cual, mediante providencia de 2 de noviembre de 2017, libró mandamiento de pago a favor del actor por la suma de $92.708.000 correspondientes a los honorarios profesionales, y «por los intereses y las costas que se llegaren a causar en el presente proceso ejecutivo, teniendo en cuenta que está comprobado que [M.R., en su nombre, y en su condición de madre de los otros, adquirió una obligación clara, expresa y liquidable en dinero con el ahora ejecutante, al haber el mismo fungido como abogado de las ejecutadas, en el proceso de reparación directa que estas promovieron en contra del Hospital R.P. de L.E., el cual terminó con sentencia en la que se accedió a las pretensiones de la demanda, que ascendieron, respectivamente a las sumas de 100, 80, 50, 50 y 50 smmlv, en el año 2014, es decir, a un total de $264.880.000, que al aplicarle el porcentaje pactado por ese concepto de honorarios en el contrato de prestación de servicios suscrito, y que lo fue el 35% del valor de los derechos reconocidos en la sentencia».


La anterior decisión fue recurrida por ambas partes en reposición y apelación. Que el 22 de junio de 2018, el juzgado de conocimiento, resolvió la impugnación horizontal en forma favorable y como consecuencia excluyó del mandamiento de pago a los hijos de la ejecutada, al considerar que «si bien el poder se otorgó para iniciar la acción administrativa en nombre y representación de quienes eran menores de edad para ese momento, y los mismos se beneficiaron de la gestión profesional desarrollada por el abogado ahora ejecutante, no pueden ser consideradas parte contratante en el contrato de mandato, al no quedar constancia en el mismo que la mandante lo suscribía en su nombre y en representación de sus hijos menores de edad en ese entonces, al no haber procedido una vez adquirieron la mayoría de edad a reconocer a ese abogado como su mandatario, ya sea en el texto mismo del contrato o en otro documento, y el monto de los honorarios que le pagarían». En cuanto al actor no repuso y concedió la alzada en el efecto suspensivo.


Que la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 3 de diciembre de 2019, modificó la providencia proferida el 22 de junio de 2018, por medio de la cual se repuso el auto de 2 de noviembre de 2017, «en el sentido de librar también el mandamiento de pago a favor del [actor] y en contra de I.M.R. por la suma de $47.557.287 y los intereses moratorios que se llegaren a causar desde la revocatoria de poder, […] 18 de febrero de 2015, hasta cuando se le pague el total de esa obligación» y confirmó en lo demás.

Manifestó que las autoridades accionadas le vulneraron sus derechos fundamentales al no hacer «una verdadera valoración de los documentos que integran el título ejecutivo complejo o compuesto objeto de ejecución dentro del proceso ejecutivo laboral presentado por el suscrito contra la señora I.M.R., y digo esto, porque en la sentencia de primera instancia de fecha 30 de noviembre del año 2012 […] que fue valorada por los operadores judiciales junto con el contrato de prestación de servicios...

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