SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89265 del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847686396

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89265 del 15-07-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Julio 2020
Número de expedienteT 89265
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4614-2020

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL4614-2020

Radicación n.° 89265

Acta 25

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020)

Decide la S. la impugnación interpuesta por J.C.M.R. contra el fallo proferido el 13 de junio de 2020 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculados las partes y terceros intervinientes del proceso objeto de debate constitucional.

  1. ANTECEDENTES

La parte accionante instauró amparo constitucional por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, defensa e independencia judicial, presuntamente transgredidos por la autoridad accionada.

Manifestó que, mediante auto del 3 de octubre de 2017, la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca dispuso la apertura de investigación disciplinaria en su contra, con radicado 2017-01894, en virtud de la queja formulada por J.J.B.K.; asimismo, citó para audiencia de pruebas y calificación provisional, el 12 de diciembre de 2017.

Narró que una vez llegada la fecha pactada, el colegiado en mención decretó la terminación anticipada del procedimiento a su favor, por lo que el quejoso interpuso recurso de apelación, quedando desierto el mismo por falta de motivación.

Contó que se inició otro proceso disciplinario en su contra con número de radicado 2018-00109, debido a la queja radicada por J.P. por los mismos hechos señalados en la queja anterior, por lo que, a través de memorial hizo saber dicha situación y, en audiencia del 27 de marzo de 2019, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca decretó la terminación anticipada del procedimiento, dando aplicación al principio de non bis in ídem.

Expresó que en su contra, el 25 de octubre de 2018, J.J.B. presentó otra queja, pero esta vez, ante la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá con número de radicado 2018-05478, en la que se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional los días 4 de febrero y 23 de abril de 2019, las cuales no se realizaron por su no comparecencia, en tanto, se fijó nueva fecha para el 25 de septiembre de ese año, por lo que envió sendos memoriales en los que anexó las audiencias «a donde se había declarado la terminación anticipada de los procesos disciplinarios bajo radicaciones 2017-01894 y 2018-00109».

Dijo que, el 25 de septiembre de 2019, se desplazó a la ciudad de Bogotá para comparecer a la Corporación accionada, con el fin de poder acceder al expediente, en el que «evidentemente estoy siendo investigado [por] los mismos hechos debatidos y archivados definitivamente en el Consejo Seccional de la judicatura del Valle del Cauca». Señaló que, pese a lo señalado, sin rendir versión libre, «la funcionaria disciplinaria declara la necesidad de más pruebas, pese a indicarle que el mismo quejoso le interpuso acción penal por estafa, que fue descartada por la Fiscal 102 Local UCP de Cali».

Expuso que se le violentaron sus prerrogativas constitucionales por parte de la autoridad judicial accionada, al continuar con la investigación disciplinaria adelantada en su contra, teniendo en cuenta que con anterioridad por los mismos hechos se había declarado a su favor, el principio de non bis ídem.

C. de lo anterior, solicitó que le sean tutelados sus derechos fundamentales impetrados en la presente acción constitucional y, como consecuencia de ello, se ordene a la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá dar por terminada la investigación disciplinaria formulada en su contra con radicado 2018-05478.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 4 de marzo de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá asumió el conocimiento en relación al accionado para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate constitucional.

La S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá manifestó que la investigación contra el actor, tuvo su origen en el correo electrónico suscrito por J.J.B., en el que señaló, que el disciplinado «se apodera de manera fraudulenta de los ahorros y necesidades de las personas». Indicó que el accionante radicó memorial con acta simple de audiencia pública, suscrita por un magistrado del Consejo Seccional del Valle del Cauca, pero no se concretaron los hechos objeto de investigación.

Indicó que por lo anterior, en la diligencia desarrollada el 25 de septiembre de 2019, con el propósito de confrontar la documentación aportada por el tutelante, decretó, entre otras cosas, oficiar a la homóloga del Valle del Cauca para que remitiera el proceso disciplinario 2017-1894 y, a la Fiscalía 102 de Cali, para que allegara copia de la denuncia penal presentada por B.K., para concluir que ante la falta de concreción de la documentación solicitada, era necesario escuchar al quejoso, para determinar si los hechos puestos en conocimiento por él son los mismos por los cuales presuntamente se adelantó la investigación previa.

Finalmente, pidió que se declarara improcedente la presente acción de tutela, comoquiera que el proceso cuestionado en esta instancia constitucional se encuentra en curso y, es al interior de este, a través de los medios legales, que el actor debe hacer las solicitudes que considere pertinentes.

J.J.B.K. realizó un breve recuento de los hechos que dieron origen a su queja y dijo que allegó nuevas pruebas, por lo que solicitó la improcedencia del amparo constitucional impetrado por el accionante.

Por fallo del 13 de marzo de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo y, para tal efecto, determinó lo siguiente:

En el interior de la investigación, la determinación plasmada por la magistrada de conocimiento al ordenar nuevas pruebas “con el fin de confrontar la información allegada por el disciplinable”, según el dicho de la contestación a folio 103 , no obstante y en la medida que la controversia aquí presentada por J.C.M.R. involucra la afectación de su derecho al debido proceso, emana evidente que su camino procesal encuentra una vía de debate disímil a los recursos ante el mismo funcionario o su superior, como deriva de lo plasmado en al artículo 98 de la Ley 1123 de 2007 a saber (…) son causales de nulidad la existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso,

Por lo que, en lo...

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