SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89289 del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847686422

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89289 del 15-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Julio 2020
Número de expedienteT 89289
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4615-2020



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL4615-2020

R.icación n.° 89289

Acta 25


Bogotá D. C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por EMILIO ENRIQUE GODOY RAMÍREZ contra el fallo de 17 de junio de 2020, proferido por la Sala de Casación Civil dentro de la acción de tutela que promovió frente al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA, asunto que se extendió a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad y a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate.





  1. ANTECEDENTES


El promotor acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, buena fe, acceso a la administración de justicia, “confianza legítima, seguridad social”, igualdad, “trabajo, transparencia y publicidad”, presuntamente transgredidos por las autoridades accionadas.


Del escrito inaugural y de las pruebas aportadas al plenario se extrae que, el actor trabajó desde el día 9 de abril de 2018 a la fecha en el SENA-Regional Cesar, donde ostentó el cargo de instructor grado 09 IDP (12423), en la Especialidad de Derechos Humanos y Fundamentales en el Trabajo.

Que, la CNSC, ofertó su “cargo” a través de concurso público de méritos (Convocatoria 436 de 2017). Sin embargo, después de surtidas todas las etapas del proceso de selección, se declaró desierto “el concurso para treinta y seis (36) empleos, correspondientes a treinta y ocho (38) vacantes, entre las que se encontraba…, el cargo que actualmente desempeña”.

Por otro lado, dijo que el SENA le notificó “la Resolución No. 4052 proferida por la CNSC el 20 de febrero de 2020”, con la que “se conforma la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo denominado Instructor, Código 3010, Grado 1, del área temática de Derechos Humanos y Fundamentales del Trabajo, cuyos concursos fueron declarados desiertos en la Convocatoria 436 de 2017” en cumplimiento de la decisión proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de B.”, al interior de la acción de tutela 2019-00235, a la que no fue vinculado, omisión que vulneró sus prerrogativas fundamentales al ser padre cabeza de familia y ostentar la calidad de pre pensionado, teniendo interés legítimo para intervenir en el asunto.


Manifestó a su vez que, con dicho fallo de tutela se “desconoció un hecho relevante en materia constitucional, el cual es que, en ese preciso momento, existían y aún existen otras plazas vacantes, donde dicha Comisión hubiera podido trasladar aquel ciudadano [a otro cargo] sin perjuicio de los derechos adquiridos…”.


Acto seguido, le fue notificada la Resolución 1-0434 de 2020 en la que fue declarado insubsistente, el cual, a su juicio, “…carece de motivación, es decir no expresó la causa que justificaba la declaratoria de insubsistencia… en su cargo en provisionalidad, se desconoció el criterio de legalidad, certeza de los hechos, debida calificación jurídica y apreciación razonable…” y que ella se dio por un traslado de L.F.S., quien ostentaba un cargo el cual fue proveído por la convocatoria 436 de 2017, pero aquel probó una enfermedad catastrófica lo que le generó una estabilidad reforzada.

Agregó que, las autoridades cuestionadas ignoraron que los empleados públicos que desempeñan en provisionalidad cargos de carrera gozan de una estabilidad laboral que implica, que el acto administrativo por medio del cual se efectúe la desvinculación debe ser motivado.


Así las cosas, solicitó que se le protejan sus garantías constitucionales y, en consecuencia, pidió que i) “se deje sin efecto el fallo de tutela proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de B. (R. 2019-00235) y, como consecuencia de ello, la Resolución No. 4052 proferida por la CNSC el 20 de febrero de 2020…; (ii) se mantenga en el cargo de instructor en provisionalidad en la especialidad de derechos humanos y fundamentales en el trabajo…, hasta tanto no llegue su reemplazo en propiedad en vigencia de la próxima lista de elegibles…; (iii) de no ser posible el reintegro a ese puesto, se designe en otro de igual o superior jerarquía según...

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