SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1199/111128 del 23-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847686651

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1199/111128 del 23-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Julio 2020
Número de sentenciaSTP5298-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1199/111128



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado ponente



STP5298-2020

Radicado 1199 / 111128

Acta 152


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020).


VISTOS


Resolver la impugnación presentada por D.G.O.B. contra la sentencia de tutela proferida el 1º de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República, la F.ía General de la Nación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia y del Derecho.

A. presente trámite se vinculó a la Sala de Casación Penal de esta Corte y al Establecimiento Penitenciario y C.C..


ANTECEDENTES


De las diligencias se extrae que el Gobierno de la República Dominicana requirió en extradición a DANIEL GUILLERMO OCAMPO.


Como consecuencia de la solicitud de aprehensión elevada por el país reclamante, la F.ía General de la Nación en aplicación del artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 5 de octubre de 2018 emitió captura en contra del requerido, la cual se materializó ese mismo día.


Luego de que a través de nota verbal ERD/COL-641-18 del 2 de noviembre de 2018 el Estado requirente formalizara la petición de extradición y el expediente arribara a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, D.O. se acogió al trámite simplificado de extradición. En consonancia con su manifestación, esta Corporación emitió concepto favorable a la solicitud elevada por el gobierno de la República Dominicana, el 13 de marzo de 2019 y comunicó lo pertinente a los interesados.


Culminado el trámite a cargo de la Corte, envió la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho para el procedimiento subsiguiente.

Mediante Resolución 049 del 8 de abril de 2019 el Presidente de la República concedió la extradición de DANIEL GUILLERMO OCAMPO. Sin embargo, se queja el demandante porque no se han surtido las etapas restantes para completar el trámite administrativo de extradición a República Dominicana, esto es, su traslado al país requirente.


Por ello, el 4 de febrero de 2020 acudió a la acción de hábeas corpus tras calificar como excesivo el término que ha transcurrido desde el aval de su extradición, sin que se concrete su entrega al país requirente.


La Sala de Extinción del Derecho del Dominio del Tribunal Superior de Bogotá declaró infundada esa acción y el 14 de febrero de 2020, el Magistrado J.H.M.A., integrante de la Sala de Casación Penal, confirmó la negativa a otorgarle la libertad, señalando en sustento de su decisión que el actor se encuentra a disposición de la F.ía General de la Nación y es ante esa entidad que debe solicitar la libertad.


En acatamiento de lo indicado en sede constitucional de hábeas corpus, el 2 de abril de 2020 solicitó a la F.ía su libertad, sin que esa entidad accediera a tal pretensión.


Inconforme con la anterior determinación, D.O. acude a la acción de tutela al considerar que ha agotado todos los medios necesarios para recobrar su libertad, si en cuenta se tiene, además, que el artículo 11 de la Convención sobre extradición de Montevideo aplicable a su caso señala que “concedida la extradición y puesta la persona reclamada a su disposición del agente diplomático del Estado requirente, si dentro de los dos meses contados desde la comunicación en ese sentido no hubiera sido aquella enviada a su destino será puesta en libertad, no pudiendo ser de nuevo detenida por el mismo motivo (…)”.


A. tiempo, insistió en que, a pesar de haberse concedido la extradición a la República Dominicana, la F.ía General de la Nación no lo ha puesto a disposición de ese país, con lo cual vulnera su derecho al debido proceso.


Concluye advirtiendo que lleva privado de la libertad once meses contados a partir de la Resolución 49 del 8 de abril de 2019 por la cual el Gobierno Nacional concedió su extradición a la República Dominicana sin que a la fecha se haya cumplido lo ordenado. En consecuencia, pretende el amparo a sus derechos al debido proceso, a la defensa y libertad.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


Por auto del 19 de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción y corrió traslado a las accionadas y terceros con interés.


La Presidencia de la República se opuso a la prosperidad de la acción en tanto “la particular interpretación” que hace el accionante del artículo 11 de la Ley 74 de 1935 no debe ser resuelta a través de la tutela, por ser un mecanismo excepcional pues no se está ante la existencia de un perjuicio actual, grave e irremediable.


Acto seguido, señaló la falta de legitimación por pasiva para resolver las pretensiones del actor, pues la institución ante quien está puesto a disposición O.B. es la F.ía General de la Nación.


A su turno, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se remitió a los términos consignados en el concepto CP026–2019. Seguidamente, solicitó su desvinculación del trámite advirtiendo que luego de pronunciarse frente a la procedencia de la extradición, la Sala Penal culminaba la labor a su cargo dentro de esa actuación.


El Establecimiento Penitenciario y C.C. se refirió a las condiciones de hacinamiento que afrontan las cárceles en el país. Seguidamente, destacó las medidas adoptadas para prevenir y mitigar el contagio del virus COVID-19 en la población reclusa.


Solicitó se niegue el amparo, toda vez que advierte incumplido el requisito de subsidiariedad pues el actor debe acudir ante los “jueces de ejecución de penas” para lograr su pretensión.


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que se incumple con el presupuesto de subsidiariedad en tanto la parte actora debe acudir a la acción de hábeas corpus para discutir su derecho a la libertad.


Inconforme con la decisión, DANIEL GUILLERMO O.B. la impugnó. Reclamó que el Tribunal de primera instancia únicamente se pronunció acerca del derecho a la libertad a pesar de que en el libelo también postuló el amparo de sus garantías fundamentales del debido proceso y defensa. Así mismo, señala que el perjuicio irremediable “se debe presumir” ante las interpretaciones contrarias al debido proceso que lo mantienen privado de la libertad.


La F.ía General de la Nación guardó silencio en primera instancia. Sin embargo, por cuenta del requerimiento que le hizo el Magistrado Ponente...

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