SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122210002020-00027-01 del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847686850

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122210002020-00027-01 del 01-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5400122210002020-00027-01
Fecha01 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Norte de Santander
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4156-2020

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC4156-2020

Radicación n.° 54001-22-21-000-2020-00027-01

(Aprobado en sesión de primero de julio de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020).

Resuelve la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta el pasado 8 de junio dentro de la tutela promovida por A.A.P., J.P.G., J.Y.G.R. y J.M.C.P. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de aquella ciudad.

ANTECEDENTES

1. Los solicitantes, obrando en su propio nombre, acudieron al presente instrumento solicitando la protección de los derechos fundamentales «a la defensa, al debido proceso, a la igualdad procesal de las partes, a la dignidad y en especial el derecho acceder a la administración de justicia», que estiman vulnerados por la autoridad convocada.

2. Afirmaron que en el juzgado accionado se adelantó un proceso de restitución de tierras sobre unos predios de su propiedad «que actualmente ya cuenta con sentencia [sic]» en el cual las «notificaciones… se realizaron por medio de edicto», por lo que «nunca tuvi[eron] conocimiento de [su] existencia»; pese a ello, aseguraron que han «intentado de diversas maneras [ser] escuchados en el proceso y… ser tenidos como poseedores de buena fe» pero que la respuesta del despacho siempre ha sido negativa.

3. Se quejaron de que la célula judicial no tuvo en cuenta que «durante la adquisición de los predios descritos, de ninguna forma se ejerció violencia o presión sobre los vendedores» de allí que soliciten que se les «reconozca como segundos ocupantes de buena fe [sic] y se suspendan los efectos del fallo hasta que se subsanen los yerros procesales [sic]».

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. La Juez Primera Civil del Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta informó que por estos mismos hechos y con las mismas pretensiones, «los accionantes… en el año inmediatamente anterior interpusieron acción de tutela contra [ese] despacho» desestimada por el Tribunal Superior de esa población.

Dijo que, en todo caso, los gestores no fueron escuchados en la actuación procesal que allí se adelanta, la que «se encuentra al despacho para proferir sentencia», toda vez que no ejercieron oposición dentro del término consagrado en el ordenamiento jurídico.

2. Similar manifestación realizó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la que, a través de la directora jurídica, agregó que tanto la etapa administrativa como la judicial del proceso de restitución se adelantó con sujeción a la garantía consagrada en el artículo 29 Superior.

Solicitó, en consecuencia, declarar improcedente el amparo.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Superior de Cúcuta denegó la protección suplicada por cuanto «los accionantes -que fueron los que también obraron como tales en el otro asunto- pretenden ahora y por igual, no solo la protección de los exactos derechos fundamentales invocados allá cuanto que, por sobre todo, las mismas pretensiones con unos fundamentos fácticos prácticamente idénticos a los aquí esbozados».

LA IMPUGNACIÓN

Los quejosos disintieron de la anterior determinación expresando que, si bien es cierto ambas salvaguardas guardan identidad de partes y pretensiones «si hay hechos nuevos que configuran violación grave y flagrante de nuestros derechos fundamentales»; sin embargo, no indican en qué consiste ese novedoso acontecer fáctico.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer, inicialmente, si los convocantes incurrieron en temeridad por ejercer indiscriminadamente la acción de tutela y, de superarse lo anterior, si la autoridad judicial convocada vulneró sus garantías fundamentales, al no «reconocerlos como segundos ocupantes de buena fe» en el proceso de restitución que allí cursa bajo la radicación 2018-00006.

2. La temeridad del amparo.

El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 considera contrario a la Constitución el uso abusivo e indebido de la tutela, el que se concreta en la duplicidad del ejercicio del auxilio supralegal entre las mismas partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto.

En relación con lo anterior, ha precisado esta Corporación:

«(…) el abuso de este mecanismo especial de protección constitucional para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir del mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica una pérdida directamente en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad (Exp. T. No. 0010-00, 3 de mayo de 2002), además que en asuntos, como el presente, en que la actora impetra idéntica pretensión, pero a partir de la agregación de un “nuevo” derecho fundamental, como ella misma lo advierte (fl.41), se pretende evadir la prohibición legal de presentar dos o más peticiones de amparo por los mismos hechos, encuentra la Sala que no por ello, es decir, por tratar de introducir artificiosas modificaciones al contenido de la petición anterior, que no alteran sus aspectos medulares, puede escaparse la accionante de las sanciones que por temeridad tiene previsto el ordenamiento, pues semejante proceder comporta, de todos modos, un uso disfuncional del amparo constitucional merecedor de reproche. (CSJ STC 24 feb. 2006, rad. 0171-00, reiterada en STC2103-2016, 25 feb. rad. 00294-00).

3. El caso concreto.

El asunto que se examina se enmarca en la anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR