SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89203 del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847687114

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89203 del 15-07-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL4557-2020
Número de expedienteT 89203
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Julio 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL4557-2020

Radicación n.° 89203

Acta 25


Bogotá D. C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por YANETH PATIÑO PEREIRA actuando como agente oficiosa del señor JHORMAN ALEXANDER PORTILLA PATIÑO (privado de la libertad), contra el fallo proferido el 9 de junio de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela que promovió contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el DIRECTOR GENERAL DEL INPEC, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC), la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD CARCELARIO DE CALI – VILLAHERMOSA, la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, la ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI y el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE PUERTO BOYACÁ, trámite al cual se vinculó al CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL.


  1. ANTECEDENTES


La accionante promovió la acción constitucional con el propósito de que se amparen los derechos fundamentales a la salud, a la vida, debido proceso, a la igualdad y la dignidad humana de su hijo agenciado, presuntamente transgredidos por las entidades accionadas.


Expuso que en el año 2010 se produjo la detención preventiva de su hijo J.A.P.P. a la espera del esclarecimiento de los hechos, acogiéndose al derecho de defensa por un abogado de oficio, pues debido a sus condiciones económicas no podían sufragar este servicio de manera particular; que en el año 2015 se «recibió la sentencia», y ante la deficiente defensa fueron aceptados los cargos para acogerse a una pena de 12 años de prisión.


Señaló que toda esa situación sumergió al núcleo familiar en múltiples estados depresivos, crisis financiera y enfrentaron el rechazo de la sociedad, razón por la cual decidió interponer esta acción de tutela, con el fin de continuar en la búsqueda de soluciones y lograr la libertad de su agenciado.


Indicó que en el proceso penitenciario se vulneró el derecho a la intimidad personal de su hijo, toda vez que al llegar a la Cárcel de Puerto Boyacá se manifestó en voz alta la condena, recibiendo fuertes agresiones físicas y tratos inhumanos por parte de funcionarios e internos, situaciones estas que lo despojaron de su empleo, sus derechos, su dignidad, la restricción de su libertad y que acogiéndose al castigo y el aislamiento iniciaron el proceso de redención de pena por estudio y trabajo, respecto de los cuales indica que han elevado múltiples solicitudes al área jurídica del Centro Penitenciario Villahermosa de Cali, y que a la fecha no se ha realizado ningún tipo de cómputo, ni se ha enviado la documentación respectiva al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad.


Agregó que también se solicitaron las 72 horas, las cuales también fueron negadas, al igual que la libertad condicional porque no cumplía con las 3/5 partes de la condena, para lo cual no se le ha aplicado ningún tipo de redención, afirmando que teniendo en cuenta que llevan en este proceso desde el 2010, su hijo sí tendría derecho a su libertad condicional.


Aseveró que ante el surgimiento del virus COVID-19, el cual ha sido de rápida propagación, varios reclusos han manifestado preocupación por pertenecer a una población vulnerable, dado el estado de cosas inconstitucionales declarado por la Corte Constitucional en el año 2013, y la alta probabilidad de contagio, sin embargo, no han obtenido respuesta por parte del Gobierno a las peticiones de obtener prisión domiciliaria, lo que ha llevado a enfrentamientos con el personal del INPEC, como ocurrió el 21 de marzo del presente año.


Advirtió que el señor P.P. no es beneficiario del Decreto Legislativo 546 de 2020 que expidió el gobierno, porque el delito por el cual se le está procesando se encuentra entre las prohibiciones que consagró dicho precepto, no obstante, refiere que solo el 2% de la población carcelaria, saldrá a prisión domiciliaria, por lo que continuará la situación de aglomeración en la cárcel.


Aclaró que en el mes de abril de 2020 fueron enviados todos los arraigos socio familiares al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, con el fin de poder acogerse al derecho de resocialización, recibiendo respuesta de revisar a fondo el requerimiento, sin embargo, precisó que se solicitó una documentación al establecimiento penitenciario sin obtener respuesta alguna.


Anotó que la permanencia de su agenciado en la cárcel puede influir en una «desintegración» de su personalidad, ansiedad, pérdida de la intimidad, alteraciones en la autoestima, falta de control de su propia vida, destacando que han realizado acompañamiento familiar y que están dispuestos a recuperarlos a través de procesos de psicoterapia, por lo que solicita que se accedan a las pretensiones de la tutela para evitar que por el hacinamiento, su hijo se contagie del virus lo que aduce podría generar un perjuicio irremediable.


Con apoyo en lo descrito, requirió:


  1. Proteger el derecho a la vida de J.A.P.P., […].

  2. Redención de Pena, […].

  3. Que la oficina jurídica del establecimiento penitenciario de mediana seguridad EPMSC Villahermosa Cali, Valle, actualice cómputos por trabajo y estudio durante su permanencia en el penal […], para que el juzgado Quinto de Ejecución de Penas y medidas de seguridad, conceda la Redención de penas y posteriormente la libertad condicional.

  4. Se solicite a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, rindan informe del estado de la ejecución de la pena y el posible otorgamiento a los subrogados penales establecidos por la ley a los que haya lugar.

  5. Se evalúe el proyecto de vida basado en emprendimiento moderno presentado ante el juzgado el pasado 13 de abril de 2020 […], cuyo objeto es la resocialización en la Cárcel de varones y Mujeres y Centro del Menor Infractor de Santiago de Cali, […].

  6. Al igual un informe del estado de...

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