SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73177 del 27-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847687249

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73177 del 27-05-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha27 Mayo 2020
Número de expediente73177
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1652-2020

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL1652-2020

Radicación n.°73177

Acta 18

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por AGRÍCOLA EL RETIRO S.A., contra la sentencia proferida el 17 de julio de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso ordinario que promovió C.A.D.Z. contra la sociedad recurrente y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

  1. ANTECEDENTES

La parte actora reclamó que se condenara a la demandada Agrícola El Retiro S.A., a pagar el «bono pensional, título pensional o cálculo actuarial» a C., por el tiempo que laboró entre el 16 de octubre de 1986 y el 31 de octubre de 2003 y, que esta última entidad lo liquide, cobre, reciba y conceda, la pensión de vejez desde el 8 de noviembre de 2009, fecha en que cumplió 55 años de edad; también solicitó los intereses moratorios, la indexación y las costas del proceso.

Refirió que nació el 8 de noviembre de 1954 y que cumplió 55 años de edad el mismo día y mes de 2009; que se encuentra «laborando en la finca el durazno desde el 16 de octubre de 1986, aún continúa trabajando en dicha finca»; que «inició contrato de trabajo en la finca el durazno para jaime velasquez jhonson por sustitución patronal ahora su empleador es agrícola el retiro s.a.».

Afirmó que el ISS, convocó a afiliación para los riesgos de IVM en la región de Urabá, a partir de agosto de 1986, pero su empleador reportó cotizaciones desde 2003; que la administradora de pensiones accionada, informó que al revisar su base de datos con su número de cédula 39.411.420, aparece sin cotizaciones; que en la copia de afiliación que solicitó a su empleador, la identifican con un número equivocado -39.295.251-, y en el carné del Seguro Social con otros dígitos -39.295.231-; que con los 26 años y 11 meses trabajados tendría 1385 semanas cotizadas (fs.°3 a 15).

Agrícola El Retiro S.A. presentó oposición a las súplicas de la demanda. En cuanto a los hechos, indicó que de acuerdo con la información que aparece en la hoja de vida de la actora, «como nuevos propietarios» de la Agrícola, no podían afirmar ni negar, que fuera la misma persona que ingresó a laborar con J.V.J. y que «ahora» trabaja con ellos; que al evaluar toda la documentación no tenían «certeza si estamos hablando de la misma persona», por los distintos números de identificación de la demandante, lo que calificó como un claro «acto de abierta falsedad».

Anotó que la accionante aparece registrada en el ISS por Agrícola Manglar S.A. desde septiembre de 1994; que debido a los cambios en su identificación actuó de mala fe; que la ha ayudado «con el enredo que tiene por la utilización indebida de las cédulas mencionadas».

Resaltó que para 1986, fecha de llamamiento a inscripción a patronos y trabajadores por parte del ISS, estos últimos, junto con los sindicatos a los que se encontraban afiliados, apoyados por los grupos armados ilegales que dominaban la zona de Urabá, se opusieron con todos los medios para que se diese dicha afiliación.

En su defensa adujo que se encuentra eximida de responsabilidad por tratarse de una fuerza mayor originada por los trabajadores, sindicatos y grupos armados y que pese a tales circunstancias, las empresas afectadas siguen siendo condenadas al pago del cálculo actuarial, lo cual considera equivocado, debido a que tales hechos le resultan extraños y ajenos.

Interpuso las excepciones de «imposibilidad de la afiliación por mediar documentación fraudulenta», «existencia de imposibilidad y/o fuera mayor de la empleadora para cumplir la obligación de afiliación y cotización al seguro obligatorio de invalidez, vejez y muerte (ivm) y/o al sistema general del (sic) pensiones», buena fe y prescripción (fs.°110 a 124).

Por auto de 8 de mayo de 2014, el a quo dio por no contestada la demanda por parte de C. (fs.°196 a 197).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Laboral del Circuito de Apartadó, mediante sentencia de 26 de marzo de 2015 (fs.°248 a 250), resolvió:

PRIMERO: SE DECLARA que SON VÁLIDAS para la señora C.A.D.Z. (…), en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, Administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, las semanas cotizadas para pensiones a nombre de la misma señora C.A.D.Z., pero con la cedula de ciudadanía No. 39.295.231, entre los ciclos 1995-02 y 2003-10, por lo tanto se deben tener en cuenta para contabilizar el requisito de semanas cotizadas para tener derecho a la pensión de vejez, por las razones expuestas en la parte considerativa de la audiencia.

SEGUNDO: SE DECLARA que la sociedad AGRÍCOLA EL RETIRO S.A., debe reconocer y pagar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, el tiempo a su servicio de 16 de octubre de 1986 a 01 de septiembre de 1994, obtenido con base en el cálculo actuarial y representado en un bono o título pensional, periodo laborado por la señora C.A.D.Z., a su servicio sin haber cotizado al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Esta suma deberá ser pagada a satisfacción de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, en un término de dos (2) meses contados a partir de la liquidación que haga el (sic) C. de dicho calculo actuarial, sin perjuicio que después de vencido este, COLPENSIONES, pueda iniciar válidamente el cobro de estas sumas resultantes, de acuerdo con lo expresado en la parte considerativa.

TERCERO: SE DECLARA que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, debe proceder a liquidar, cobrar y recibir la suma de dinero que resulte del Cálculo actuarial de la empresa AGRÍCOLA EL RETIRO S.A., por el periodo de 16 de octubre de 1986 a 01 de septiembre de 1994.

CUARTO: SE DECLARA que la señora C.A.D.Z., (…), es beneficiaria del régimen de transición, de la ley 100 de 1993 y del acto legislativo 01 de 2005, reuniendo los requisitos para ello el 08 de noviembre de 2009, en cuanto a la edad y el tiempo de servicios o semanas cotizadas. Sin embargo, tiene derecho a que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, como administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, le reconozca y pague la PENSIÓN DE VEJEZ, desde el 09 de octubre de 2013, fecha en que podrá disfrutar de la misma. Esta pensión se calculó en cuantía de SETECIENTOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($700.398,00) para el año 2013, con derecho a las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año, más los incrementos anuales y la afiliación a una EPS, tal como se dijo en la parte considerativa de esta audiencia.

QUINTO: SE CONDENA a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora C.A.D.Z., como retroactivo de las mesadas pensionales causadas desde el 09 de octubre de 2013 hasta la mesada de febrero de dos mil quince (2015), la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($14.273.435,00), valor en el que están incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año.

SEXTO: SE CONDENA a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, como administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, a reconocer y pagar a la señora C.A.D.Z., la suma de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($35.972,00) por concepto de indexación de las mesadas caudadas (sic) desde el octubre de 2013 hasta el mes de enero del año 2014.

SÉPTIMO: SE CONDENA a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, como administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, a reconocer y pagar a la señora C.A.D.Z., los intereses de mora que señala el artículo 141 de la ley 100 de 1993, desde el 10 de febrero de 2014 hasta que se efectué el pago, los cuales serán liquidados al momento del pago en la forma como la señala el artículo 141 de la ley 100 de 1993.

OCTAVO: LAS EXCEPCIONES, C. no dio contestación a la demanda. Frente a las excepciones propuestas por AGRÍCOLA EL RETIRO S.A. quedan resultas como se dijo en la parte motiva de la audiencia.

NOVENO: SE CONDENA en costas al (sic) ...

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