SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 75055 del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847687490

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 75055 del 22-07-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha22 Julio 2020
Número de expediente75055
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2643-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL2643-2020

Radicación n.° 75055

Acta 26

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por C.R.C. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 16 de marzo de 2016, en el proceso que adelantó contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN - hoy – PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES ISS en Liquidación administrado por FIDUAGRARIA S.A.

Se reconoce personería adjetiva al abogado C.A.P.S., para representar al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación - hoy – Patrimonio Autónomo de Remanentes ISS en Liquidación, administrado por FIDUAGRARIA S.A (fl.°91 a 96, cuaderno Corte).

I. ANTECEDENTES

Carolina R.C., llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación – hoy - Patrimonio Autónomo de Remanentes ISS en Liquidación, administrado por FIDUAGRARIA S.A., (fl.° 4 a 19), con el fin de que se declarara, que: existió un contrato de trabajo desde el 1 de marzo de 2007 y hasta el 4 de septiembre de 2011 o según los extremos que se probaran en el proceso.

En consecuencia, solicitó que fuera condenada a pagarle, derechos legales y extralegales así: auxilio de cesantía, intereses a la cesantía, vacaciones, prima de navidad, prima técnica, prima de vacaciones, prima de servicios, reembolso de aportes al sistema de seguridad social, nivelación salarial con las profesionales universitarias grado 32, sanción moratoria o en subsidio la indexación y las costas.

Como fundamento de sus pretensiones, relató que: se vinculó con el ISS, a partir del 1 de marzo de 2007, para desempeñar el cargo de profesional universitaria especializada en la Vicepresidencia de Pensiones, y permaneció hasta el 4 de septiembre de 2011.

Anotó que formalmente fue contratada mediante una serie de contratos de prestación de servicios, sin embargo, la entidad desplegó actos de subordinación jurídica laboral, por cuanto le exigió el cumplimiento de horario, prestó su fuerza de trabajo en las instalaciones de la entidad, y obedeció órdenes.

Describió que en el ISS, existían otras personas, que también fungía como profesionales especializados grado 32, y que sí gozaban de todas las prerrogativas laborales de un trabajador oficial, junto con los derechos convencionales, por cuanto, existía una convención colectiva (2001-2004), que se encontraba vigente y que era le aplicable a todos los trabajadores, dado el carácter mayoritario de SINTRASEGURIDADSOCIAL.

Anotó que, en el 2007, cuando inició su actividad, devengó $2.633.597 y en el 2011, $2.983.992, asignaciones que eran inferiores a los pagadas a los profesionales universitarios de planta, lo que se repitió en cada año del contrato.

Para concluir, dijo que, reclamó el 23 de enero de 2013, el reconocimiento de sus prerrogativas laborales de índole legal y extralegal a la empleadora demandada.

La entidad convocada al juicio, al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones (fl.°241 a 259). De los hechos, aceptó que: al personal de planta reconoció las prerrogativas laborales de naturaleza legal y extralegal.

En su defensa, argumentó que la contratación se efectuó bajo el amparo de los artículos 13 y 32 de la Ley 80 de 1993, que establece que los acuerdos celebrados con sustento en dicho estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, lo que fue aceptado por la accionante, «al ofrecer sus servicios bajo este régimen, al suscribir, legalizar y ejecutar y liquidar los contratos», previa oferta de servicios de la contratista.

Agregó que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, aceptó el acuerdo, por ende, no podía modificar la naturaleza de lo pactado, especialmente cuando «no hubo continuidad, ni mucho menos primaba la dependencia y subordinación con cumplimiento de horarios».

Propuso las excepciones de prescripción, pago, falta de jurisdicción, y las que denominó, inexistencia del derecho, ausencia de vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas, buena fe de la demandada, mala fe de la actora, no utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y la inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá D.C., concluyó el trámite y emitió fallo el 24 de septiembre de 2015, (CD a fl.° 306), en el que resolvió:

1- DECLARAR la existencia de una verdadera relación laboral, entre el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN – hoy – FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del PAR del Instituto de Seguros Sociales liquidado, como empleador y la señora C.R.C. como trabajadora, mediante un contrato de trabajo, que tuvo lugar entre el 1 de marzo de 2007 y el 4 de septiembre de 2011, y su último salario fue de $2.983.992.

2-DECLARAR que el contrato de trabajo que existió entre las partes en este asunto fue terminado por mutuo consenso.

3- CONDENAR a la FIDUAGRARIA S.A., como vocera (…) a pagar a la demandante señora C.R.C., las siguientes sumas, por lo motivado:

a) Cesantías: $15.653.903,76

b) Intereses a las Cesantías: $2.175.701,22

c) Vacaciones: $7.921.290,70

d) Prima de Servicios Convencional: $12.751.919

e) Prima de navidad: $15.563.581,52

f) Prima técnica: $15.094.805,53

4- CONDENAR a la FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora (…) al pago de la suma de $99.466 diarios por concepto de indemnización moratoria, equivalentes a 720 días de salario, contados desde el 4 de diciembre de 2011, 90 días después de finalizada la relación laboral, hasta la fecha en que efectivamente se paguen las acreencias laborales aquí reconocidas a la demandante por lo motivado.

5- CONDENAR a la Fiduagraria S.A., como Vocera y Administradora del PAR (…) a pagar a la demandante, señora C.R.C., todos y cada uno de los conceptos materia de las condenas aquí impuestas de manera indexada, con base en el IPC, certificado por el DANE, entre la fecha en que debió pagarse como suma y el IPC vigente a la fecha en que se realice el pago efectivo, por lo motivado.

6- CONDENAR a la Fiduagraria S.A., como Vocera y Administradora del PAR (…) a pagar a la demandante por concepto de aportes al sistema de seguridad social en pensiones, las sumas correspondientes a la cuota parte que estaba obligado a pagar en su condición de empleador, de acuerdo a lo motivado en esta sentencia.

7- DECLARAR no probadas las excepciones de prescripción y las demás que fueron presentadas en la demanda.

8 – ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones de la demanda por lo motivado.

9- COSTAS a cargo de la parte demandada (…).

Inconformes, apelaron ambas partes.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver los recursos, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., profirió fallo el 16 de marzo de 2016, en el que decidió:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2015, por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, en el entendido de CONDENAR al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES del ISS EN LIQUIDACIÓN administrado por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO – FIDUAGRARIA S.A., al pago de las siguientes sumas:

a) Vacaciones: $3.696.580,30

b) Prima extralegal de servicios $4.666.123

c) Prima técnica: $5.897.746

d) Cesantías: $12.329.978,63

e) Intereses: $473.609,03

f) Aportes al sistema de seguridad social en pensiones: $2.098.800.

SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral tercero y el numeral cuarto de la sentencia recurrida, en el entendido de absolver al patrimonio autónomo de remanentes ISS en liquidación (…) de la prima de navidad e indemnización moratoria, de conformidad con lo que aquí se expuso.

TERCERO: ORDENAR que los pagos aquí impuestos como condena a la demandada, sean indexados en el momento de realizarse.

CUARTO: Sin costas en esta instancia.

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