SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 75792 del 27-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847687987

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 75792 del 27-05-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha27 Mayo 2020
Número de expediente75792
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1905-2020

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL1905-2020

Radicación n.° 75792

Acta 018

Estudiado, discutido, y aprobado en sala virtual.

Bogotá, DC, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).

Decide la sala el recurso de casación interpuesto por J.J.R.M. contra la sentencia proferida por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 22 de junio de 2016, dentro del proceso promovido en contra de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM EICE, hoy liquidada, cuya sucesora procesal es la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP; S&A SERVICIOS Y ASESORÍAS SA, hoy S&A SERVICIOS Y ASESORÍAS SAS; la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ÍNTEGRA CTA; y, la COOPERATIVA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS - COOPSERVICIOS CTA, hoy en liquidación.

Se acepta la renuncia al poder presentada por D.H.A.A. con cédula de ciudadanía número 74.189.880 y tarjeta profesional 129.917 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del demandante, en los términos del escrito que obra a folios 42 del cuaderno de casación; dicha parte, en su condición de abogado con tarjeta profesional 58.742 del Consejo Superior de la Judicatura, manifestó continuar actuando en causa propia.

I. ANTECEDENTES

J.J.R.M. demandó a Caprecom, a S&A Servicios y A. SA, a la Cooperativa de Trabajo Asociado Íntegra, y a Coopservicios CTA, pretendiendo que previa la declaratoria de que sostuvo con aquellas un contrato de trabajo del 20 de enero al 30 de septiembre de 2011, que «fue terminado en forma abrupta e injustificada por CAPRECOM y sus intermediarias», y que son solidariamente responsables, se les condenara al pago de las vacaciones compensadas; las primas de vacaciones, de servicios, de navidad y de retiro; la bonificación de recreación; las cesantías y los intereses sobre las mismas; las indemnizaciones por despido injusto y moratoria; los aportes a la seguridad social, y demás obligaciones de seguridad social y parafiscales; la indexación de las sumas objeto de condena; los intereses; y, las costas.

Como sustento de sus pretensiones adujo que el 20 de enero de 2011 se vinculó a Caprecom a través de la empresa de servicios temporales S&A Servicios y A. SA, por medio de un contrato de trabajo, realizando la labor de asesor, con un salario mensual de $4.500.000; que prestó sus servicios bajo la subordinación de la Subdirección Jurídica, División de Licitaciones y Contratos de Caprecom; que debía cumplir, bajo el control directo de la entidad, un horario de trabajo ordinario de 8:00 a m a 5:00 p m, con una hora de almuerzo; que el 24 de febrero de 2011, mediante carta dirigida por la empresa de servicios temporales, se le comunicó la terminación del contrato, realizándosele la liquidación de prestaciones sociales por valor de $1.098.854.

Señaló que en forma inmediata, el 25 de febrero de 2011, se realizó un nuevo contrato a título de convenio de trabajo asociado, con Íntegra Cooperativa de Trabajo Asociado CTA, el cual se pactó por una duración indefinida, pero continuó realizando la labor bajo las mismas condiciones, en el cargo de abogado, y con el mismo salario mensual, vinculación que duró hasta el 31 de marzo de 2011, sin que se expusiera por la cooperativa, razón alguna o motivo de la terminación; que Íntegra CTA le realizó liquidación del contrato, por valor de $1.151.824.

Afirmó que en forma continua e ininterrumpida, a partir del 1º de abril de 2011, asumió otra cooperativa denominada Coopservicios CTA, con la cual celebró un nuevo contrato denominado acuerdo de trabajo asociado, no obstante, continuó desempeñando la labor de manera ininterrumpida y continua, bajo las mismas condiciones, en el cargo de abogado, con un salario de $4.500.000; que mediante carta del 26 de septiembre de 2001, la cooperativa le dio por terminado el contrato el 30 de septiembre, sin exponer motivo distinto que la solicitud realizada por Caprecom, efectuándosele una liquidación final por valor de $4.813.310; que Caprecom y las empresas intermediarias son solidarias responsables de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, de todas sus implicaciones legales y extralegales, y en general, del pago de las sumas insolutas producto de la aplicación de asignaciones salariales inferiores a la contratada, inconsistencia en los descuentos, omisión de pago en conceptos laborales, defecto en las liquidaciones parciales, y desconocimiento arbitrario de la existencia del contrato de trabajo.

Expresó que las vinculaciones a esas empresas intermediarias no obedeció a procesos previos de selección, afiliaciones existentes o relación asociativa convenida o concertada, fueron simplemente medio para acceder a laborar con Caprecom; que las instrucciones de pasar de una a otra empresa, provino siempre de los propios funcionarios de recursos humanos de la entidad, y los requisitos exigidos se presentaban sobre la marcha laboral en su propia sede, o en la oficina asignada por ésta a la empresa temporal o cooperativas, en sus propias instalaciones; que las órdenes le eran impartidas por la Subdirección Jurídica, y directamente por la Jefatura de División de Licitaciones y Contratos, a cargo de O.L.R.M., funcionaria de planta; que el trabajo asignado correspondía a labores propias del área jurídica, concretamente a las funciones de la División de Licitaciones y Contratos.

Indicó que la labor realizada se circunscribía principalmente, a revisar y ajustar requerimientos de contratación, requisitos legales previos, elaborar minutas; aprobar pólizas, publicaciones y demás documentos de legalizaciones; y, absolver consultas verbales y escritas, entre otras. Además, que Caprecom se procuró los servicios propios de su función institucional, concretamente la de «ejercer la actividad contractual para el cabal cumplimiento de sus objetivos», con la intermediación de S&A Servicios y A. SA, Íntegra CTA y Coopservicios CTA, con quienes celebró los contratos de prestación de servicios n.° CN01-717-2010 del 29 de diciembre de 2010, CN01-0126 de 2011 del 25 de febrero de 2011 y CN01-0257-2011 del 5 de abril de 2011, respectivamente.

Agregó que como consecuencia del vínculo laboral y para cumplir su función, recibió con inventario todos los elementos de trabajo asignados directamente por Caprecom, procedimiento que se cumplió, incluida la formalidad de su devolución, al momento de su desvinculación; que las empresas intermediarias de trabajo temporal y las cooperativas, solo intervinieron como contratantes en el diligenciamiento de documentos para su vinculación, el pago o cancelación a través de cuenta bancaria de la remuneración mensual, la carta de terminación del contrato y la liquidación parcial realizada por cada una; que durante la ejecución y dadas las inconsistencias en los pagos, Caprecom ni sus intermediarias contratistas cumplieron cabalmente con la cancelación de todas las prestaciones sociales a que tiene derecho, conceptos y valores concretos reclamados, respecto del período comprendido desde el 20 de enero hasta el 30 de septiembre de 2011; y, que el 28 de mayo de 2012, elevó reclamación administrativa ante Caprecom.

Caprecom EICE al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones; negó la calidad de trabajador oficial del demandante, por considerar que no fue su empleadora.

Como excepciones propuso las que denominó prescripción, inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, pago, y buena fe.

S&A Servicios y A. SAS al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones. Indicó que el 20 de enero de 2011 suscribió un contrato laboral por obra o labor determinada con el demandante, como asesor, con un salario de $4.500.000, el cual nació del vínculo comercial n.° 717 de 2010 celebrado con Caprecom, a través del cual suministraba trabajadores en misión a la entidad, por lo tanto aquel prestó sus servicios en la sede de la empresa usuaria Caprecom; que el contrato se dio por terminado el 24 de febrero de 2011, por haber finiquitado la obra o labor para la cual fue contratado el actor.

Como excepciones de defensa propuso las que denominó inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, pago total de las obligaciones correspondientes al contrato laboral a su cargo y a favor del demandante, prescripción, cambio de condiciones laborales debidamente notificadas, y buena fe.

Coopservicios CTA en liquidación, al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones.

En cuanto a los hechos, expresó que la cooperativa ingresó el 1º de abril de...

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