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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51482 del 01-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51482
Fecha01 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP2138-2020




JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente



SP2138-2020

R.icación n.° 51.482

(Aprobado acta n.° 135)


Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Resuelve la S. la impugnación especial propuesta por la defensa técnica y el sentenciado L.G.M. RIVERA, en contra de la sentencia proferida por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 7 de marzo de 2018, decisión por medio de la cual, por vía de allanamiento a cargos, el procesado fue condenado por la comisión de los delitos de concusión y utilización indebida de información oficial privilegiada.




HECHOS


Fueron consignados en el fallo objeto de impugnación especial de la siguiente manera:


Mediante Resolución del 30 de septiembre de 2016, expedida por el F. General de la Nación, L.G.M.R. fue nombrado F.D. ante el Tribunal Superior de Distrito, asignado a la Dirección de F.ía Nacional Especializada contra la Corrupción, cargo en el cual se posesionó el 6 de octubre siguiente y ejerció hasta el 28 de junio de 2017.


De conformidad con el artículo 19 del Decreto 016 de 2014, en la referida Dirección Nacional tenía, entre otras, las funciones de “Dirigir y coordinar las investigaciones según los lineamientos de priorización, organizar y adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos, identificar y delimitar situaciones y casos susceptibles de ser priorizados y suministrar al Director de Articulación de F.ías Nacionales Especializadas la información de las investigaciones adelantadas en su dependencia”.


F.es adscritos a la Dirección Nacional regentada por M.R. tenían a su cargo investigaciones por la posible comisión de delitos contra la administración pública y otros bienes jurídicos en el Departamento de Córdoba, tales como los casos matrices sobre el tratamiento a enfermos de hemofilia y la contratación con recursos provenientes de las regalías.


A su vez, en la F.ía Tercera Delegada ante la Corte se adelantaban sendas investigaciones contra A.L.M., ex Gobernador de Córdoba (2012-2015) por su vinculación con los casos ya mencionados.


En desarrollo de sus funciones, L.G.M. coordinó y solicitó información de las citadas investigaciones y participó en comités en los cuales se reportaban los avances y proyecciones de los expedientes.


En el mes de noviembre de 2016, M.R., a través de un emisario suyo, el abogado L.P.G., le comunicó a A.L. que a cambio de dinero y dada su condición de Director de F.ía Nacional Especializada contra la Corrupción, estaba en condiciones de ayudarle obstruyendo las investigaciones que contra él estaban en curso.


Luego, en febrero de 2017, L.G.M. tuvo conocimiento de la información ofrecida por M.G.B. y J.E.H.S. en el marco de una solicitud de principio de oportunidad que promovieron ante una F.ía adscrita a la Unidad Nacional bajo su dirección, en orden a declarar contra L.M. en el caso relacionado con las regalías de Córdoba.


Entonces, en los meses de febrero y marzo de 2017, G.M. y Leonardo P. le informaron a A.L. que tenían acceso a lo expuesto confidencialmente por los mencionados testigos, pidiéndole por la copia de las declaraciones $100.000.000 y una suma adicional para ayudarle en el proceso con la elaboración de una estrategia defensiva.


De otra parte, el 15 de marzo y el 20 abril de 2017 se realizaron en la F.ía, Comités Técnico-jurídicos dentro de los casos priorizados en las jornadas Bolsillos de Cristal, a los cuales asistió L.G.M., oportunidad en la que los fiscales refirieron que en los casos Puente Valencia y Coliseo Happy Lora, se advertía la posible comisión de delitos de celebración de contratos y peculado por apropiación, en el primero, y peculado por apropiación, en el segundo, por parte del ex Gobernador L. Muskus.


El 9 de mayo el F. General de la Nación anunció que a A.L. le serían imputados cerca de 20 delitos relacionados con los recursos provenientes de regalías.


El 26 del mismo mes, el abogado P. viajó a Estados Unidos y se reunió con L.M. en Doral Florida, manifestándole que su captura era inminente, pero que L.G.R. se encargaría de desacreditar los testimonios de cargo.


A su vez, del 11 de abril al 5 de junio de 2017, M.R. suministró a los medios de comunicación datos sobre A.L., que no eran de conocimiento público, sino que extraía del proceso adelantado contra Jesús Eugenio H. Sarmiento, en procura de presionar al ex Gobernador de Córdoba para que pagara el dinero exigido.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



1. El 12 de mayo de 2017, se recibió en la F.ía General de la Nación un anónimo que sugería revisar las relaciones entre L.G.M.R., el Gobernador de C.A.L. y el abogado Leonardo P., anunciando que en próximos días los dos primeros se reunirían en Estados Unidos con fines ilegales, motivo por el cual se dispuso la correspondiente indagación.


2. El 14 de julio siguiente ante un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, la F.ía imputó a L.G.M. la comisión de los delitos de concusión y utilización indebida de información privilegiada, con circunstancias de mayor punibilidad establecidas en los numerales 9 y 10 del artículo 58 del Código Penal, sobre lo cual manifestó su deseo de allanarse; sin embargo, refirió que era objeto de presiones indebidas por parte de un funcionario de la F.ía, motivo por el cual el director de la audiencia no aceptó el acogimiento a cargos, al considerar que no se trataba de una decisión voluntaria, libre y espontánea del imputado.


3. El 19 de julio de 2017, M.R. radicó en la F.ía copia de un escrito dirigido a esta S., en el cual manifestó: «Acepto los cargos de concusión y utilización indebida de información privilegiada, que me fueron imputados.».


4. El 18 de octubre siguiente la F.ía presentó escrito de acusación, imputando al procesado los referidos delitos y en sus anexos, aportó el «ACTA DE ALLANAMIENTO A CARGOS» suscrita por el procesado, su defensor y el ente acusador.


5. Entonces, se dispuso llevar a cabo audiencia de formulación de acusación, que se adelantó el 11 de diciembre de 2017, en la cual la F.ía reiteró los cargos formulados y L.G.M. aceptó libremente su comisión. Acto seguido se impartió aprobación integral al allanamiento a cargos y se surtió la audiencia reglada en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.


6. Se acordó con la F.ía que el porcentaje de rebaja punitiva por consecuencia de la aceptación unilateral de cargos correspondería al máximo establecido en la ley y que la pena debía tasarse en el límite inferior del segundo cuarto para las tres sanciones derivadas del delito de concusión –prisión, multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas- , así como la pérdida del empleo y la multa por el sistema de unidad con relación al punible de utilización indebida de información privilegiada.


7. En la misma oportunidad la defensa solicitó que se concediera al procesado la rebaja de la mitad de la sanción imponible, pues, fue en la audiencia de formulación de imputación que se allanó libre y voluntariamente a los cargos formulados por la F.ía, circunstancia indebidamente analizada por el Magistrado que presidió dicha diligencia.


7.1. Al respecto, la F.ía manifestó que debía otorgarse el monto de rebaja de pena según considerara la Corte, si el allanamiento en la audiencia de imputación fue válido u ocurrió efectivamente en la audiencia de formulación de acusación.


7.2. Por su parte, el abogado de las víctimas estuvo de acuerdo con la solicitud de la defensa, no así el Ministerio Público, por considerar que si el allanamiento ocurrió en la audiencia de formulación de acusación, no en la de imputación, la rebaja de pena debía ser de hasta una tercera parte, no hasta la mitad.


8. Mediante sentencia del 7 de marzo de 2018, la S. de Casación Penal de esta colegiatura adoptó, entre otras, las siguientes determinaciones:


(i) Declaró penalmente responsable a L.G.M.R., como autor de los delitos de concusión y utilización indebida de información oficial privilegiada, cuya comisión libremente aceptó, razón por la que le impuso, como pena principal, 58 meses y 15 días de prisión, multa de 43.74 S.M.L.M.V., vigentes para cuando cometió la conducta, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 48 meses, multa progresiva como sanción principal por una unidad de multa (100 salarios mínimos legales mensuales) y pérdida del cargo público como Director de la F.ía Nacional Especializada contra la Corrupción.


(ii) Le negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Y,


(iii) Dispuso que L.G.M.R. comenzara a descontar la pena de prisión una vez se definiera su situación en el juicio que le adelanta la Corte del Distrito Sur de Florida (Estados Unidos).


9. La audiencia para lectura del fallo se efectuó el día 9 de marzo de 2018.


10. Surtido el trámite secretarial, la actuación fue remitida a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Por reparto, correspondió al Juzgado 3° de esa especialidad vigilar la ejecución y cumplimiento de las penas impuestas a L.G.M.R..



11. La Corte Constitucional en la sentencia de unificación 373 de 2019, frente a la sentencias proferidas contra aforados por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01/2018, consideró que debía garantizarse el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria, razón por la que correspondía habilitar un espacio para que el procesado pudiera cuestionar los aspectos fácticos, probatorios y jurídicos, ante un juez diferente del que impuso la condena.



11.1. En cumplimiento del fallo precedente, la S. de Casación Penal, mediante auto de 25 de septiembre de 2019, entre otras determinaciones, dispuso: (i) solicitar al J. Tercero de Ejecución de Penas...

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