SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88397 del 27-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847688858

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88397 del 27-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88397
Fecha27 Mayo 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3537-2020

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL3537-2020

Radicación n.° 88397

Acta nº 18

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por A.D.J.G.C. quien dice actuar en representación de sus padres M.O.C. DE GAÑÁN y A.G.G. y otros, contra la decisión del 28 de enero de 2020 emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

El extremo accionante acudió a la acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales a la «vida, integridad tercera edad, unidad familiar, patrimonio, defensa, debido proceso y legalidad», presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales convocadas.

Informó que los señores A.G.G. y M.O.C. de G. contrajeron matrimonio el 2 de diciembre de 1956; que A.G.G. sufrió un accidente cerebro vascular, que lo incapacitó físicamente el cual no le permite entre otras actividades, hablar, escribir, y en general, razonar y tomar decisiones por sí mismo; y que una vez sucedido dicho evento, su familia natural, ejerce los derechos de cuidarlo y representarlo, para lo cual se inició proceso de interdicción por demencia, radicado bajo el n° 0256-2007 en el Juzgado 21 de Familia de Bogotá, el cual nombró a su hijo A.G.C. como guardador provisional, pero ya en enero de 2008, como definitivo.

Adujo que, el 4 de marzo de 2009 “apareció” la señora I.V.T.N., con quien el señor G.G. sostuvo relaciones extramatrimoniales y “lo secuestra haciendo caso omiso a las órdenes tanto médicas y judiciales”, por lo que se procede a denunciarla por este hecho ante la Fiscalía General de la Nación, proceso que pasados dos años fue archivado; que tal situación se informó al Juzgado 21 de Familia de Bogotá el cual “se hace el desentendido y sus actuaciones han ido constantemente en contra de la curaduría y al llegar al punto de entregarle la custodia de la vida y patrimonio de mi padre a una delincuente que [h]a demostrado su tacha moral con el conjunto de delitos cometido por ella y sus cómplices (…)”.

Señaló, que al verse descubierta de los hurtos, continuas falsedades, fraudes y otros delitos más, donde se apropió de dineros e inmuebles, empezó una serie de procesos con el fin de apoderarse del control patrimonial de los bienes de su padre; entre esas acciones, inició proceso de fraude procesal, en donde aduce ser la compañera permanente y que existe una sociedad de hecho, lo que es absolutamente falso, pero de manera inexplicable el Juzgado de Familia y el Tribunal de Bogotá Sala de Familia, le reconoce el status de compañera permanente sin vínculos patrimoniales.

Comentó que el Juez 21 de Familia de Bogotá, relevó del cargo al curador asignado, entregando la curaduría a la señora I.T., “persona tachada por apropiación, desfalco delictual del patrimonio de personas de la tercera edad, bienes que fueron apropiados abusivamente y ocultados”.

Por lo que se pretendió a través del mecanismo de amparo:

«Que se protejan los derechos (…) de mis padres personas mayores e incapaces, afectados por la jurisdicción civil familia al ponerlos en peligro la vida de mi padre ya que no está teniendo los cuidados necesarios, está siendo víctima de maltratos físicos y psicológicos como morales, se le aisló del contacto con sus hijos, y cada día se deteriora más la vida de mi padre y al ordenar entregarle la curaduría de su patrimonio en cabeza de una persona investigada y tachada por ilegalidad por detrimento patrimonial del incapaz haciendo conductas ilegales como hacerse pasar de curadora o propietaria, para desfalcar cuentas y apropiarse de bienes y que directamente afectara la cuota alimentaria de la cónyuge afectada incapaz e inhábil(…)”.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 20 de enero de 2020[1], la Sala Civil homóloga asumió el conocimiento de la tutela formulada, ordenó notificar al extremo accionado y a las partes e intervinientes en el proceso verbal, radicado n° 2013-00122 y en el proceso de jurisdicción voluntaria n° 2017-0026, para que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción.

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