SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 72332 del 27-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847689208

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 72332 del 27-05-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente72332
Fecha27 Mayo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1619-2020


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL1619-2020

Radicación n.° 72332

Acta 18


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por LUÍS EDUARDO MONTENEGRO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 27 de mayo de 2015, en el proceso que instauró contra URGENCIAS HIPÓCRATES LTDA., y solidariamente contra SOCIEDAD MÉDICO QUIRÚRGICA DEL TOLIMA S.A. – CLÍNICA TOLIMA S.A.


Reconózcase personería, a su vez, téngase por efectiva la renuncia al poder presentada por el apoderado judicial de la demandada Sociedad M. Quirúrgica del Tolima S.A – Clínica del Tolima, F.O.P. (f.° 32 a 35 del cuaderno de la Corte), de conformidad con lo estipulado en el artículo 76 del CGP.


  1. ANTECEDENTES


Luís Eduardo Montenegro Reyes, llamó a juicio a las personas jurídicas antes mencionadas (fl.°91 a 100, cuaderno de instancias), con el fin de que se declarara que: tuvo un vínculo de trabajo, a término indefinido, con Urgencias Hipócrates S.A., desde el 15 de septiembre de 2008 y hasta el 30 de marzo de 2012; y que la empleadora efectuó retención indebida de salarios y prestaciones sociales.


En consecuencia, requirió que la sociedad antes mencionada, fuera condenada a los siguientes conceptos: indemnización por despido injusto, valor de los dominicales, festivos compensatorios, auxilio de cesantía, prima de servicios, intereses de cesantía, vacaciones, sanción moratoria, sanción por no pago de los intereses de la cesantía, aportes al sistema de seguridad social, devolución del dinero que por concepto de aportes efectuó, y «aportes de parafiscalidad».


Finalmente solicitó, que se declarara que la Sociedad M. Quirúrgica del Tolima S.A – Clínica Tolima S.A., es solidariamente responsable de las condenas.


Como fundamento de sus pretensiones, anotó que fue vinculado de forma verbal, el 15 de septiembre de 2008, como médico general de la planta de profesionales de la sociedad de U.H.L.., y en virtud de tal acuerdo, prestó sus servicios médicos en la Sociedad M. Quirúrgica del Tolima S.A., toda vez, que estas dos personas jurídicas tenían un contrato de prestación de servicios de medicina general.


Relató que cumplió con la actividad encomendada en las instalaciones de la Clínica Tolima S.A., a través de turnos de trabajo, y en un horario determinado por el coordinador médico. Describió que estuvo subordinado, por cuanto además del horario y la prestación personal del servicio, acataba órdenes impartidas por coordinadores y funcionarios administrativos de Urgencias Hipócrates LTDA.


En lo atinente al salario, describió que la empleadora sufragó $4.000.000, mensuales, sin que le fuera reconocido pago alguno por los recargos nocturnos y tiempo suplementario.


Mencionó que el nexo fue finiquitado de manera verbal, por parte de la empleadora, por cuanto el 30 de marzo de 2012, le expresaron que a partir del día siguiente, no se le asignaría turno alguno en la Clínica Tolima S.A.


Urgencias Hipócrates Ltda., se opuso a las pretensiones de la demanda (fl.°124 a 130). En cuanto a los hechos, aceptó: los extremos temporales, la prestación del servicio, la actividad desarrollada en las instalaciones de la Clínica Tolima S.A., y que no se sufragó algún monto por recargos o trabajo suplementario.


En su defensa, argumentó que, las partes estuvieron unidas por un contrato de prestación de servicios, que el accionante desarrolló con autonomía, mediante una serie de turnos que acordaban las partes, y que efectivamente cumplió su actividad en las instalaciones de la Clínica Tolima S.A., pues así lo acordaron.


Propuso la excepción de prescripción, y las que denominó existencia de un contrato de prestación de servicios, y buena fe del empleador.


La Sociedad M. Quirúrgica del Tolima S.A. – Clínica Tolima S.A., se opuso al petitum, y no aceptó ninguno de los hechos (fl.°168 a 178, cuaderno de instancias).

En su defensa argumentó que, el accionante no tuvo ninguna dependencia frente a tal institución, por cuanto de las pruebas que adosó al plenario, se vislumbraba que fue contratado y estuvo al servicio de la Sociedad U.H.L.., quien retribuía sus servicios.


Hizo énfasis en que se configuró la cosa juzgada, «por haberse debatido el mismo objeto y causa contra mi representada Clínica Tolima S.A», en demanda que el mismo galeno instauró, que fue fallada en primera instancia el 30 de noviembre de 2012, en contra del accionante, y confirmada por el Tribunal Superior de Ibagué el día 15 de junio de 2013.


Planteó como excepción previa la de cosa juzgada, y de mérito la prescripción, falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia del vínculo laboral, buena fe, y cobro de lo no debido.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, profirió fallo el 4 de noviembre de 2014, (CD. f.°230, cuaderno de instancias), en el que resolvió:


PRIMERO: DECLARAR próspera la excepción de inexistencia de vínculo laboral.


SEGUNDO: En consecuencia, NEGAR las pretensiones de la demanda propuestas por el señor L.E.M.R., contra las demandadas URGENCIAS HIPÓCRATES Y LA SOCIEDAD MÉDICO QUIRÚRGICA DEL TOLIMA SOCIEDAD ANÓNIMA Y/O CLÍNICA TOLIMA S.A., por las razones que se dejaron compendiadas.


TERCERO: COSTAS. A cargo del demandante (…).


Inconforme con lo resuelto, apeló el demandante.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para decidir el recurso, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante sentencia del 27 de mayo de 2015 (CD. fl.° 6, cuaderno Tribunal), resolvió:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juez Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, el día 4 de noviembre de 2014, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Luís Eduardo Montenegro Reyes contra Urgencias Hipócrates SAS., y Clínica Tolima S.A., conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. En su lugar se dispone:


SEGUNDO: DECLARAR que entre L.E.M.R., como trabajador y la sociedad Urgencias Hipócrates SAS como empleador, existió un contrato de trabajo vigente desde el 15 de septiembre de 2008 hasta el 30 de marzo de 2012.


TERCERO: CONDENAR a Urgencias Hipócrates SAS., a pagar al demandante Luís Eduardo Montenegro Reyes, las siguientes sumas de dinero: $1.823.779,16 por concepto de cesantías, $389.322,78 por concepto de intereses a la cesantías, $1.003.531,25 por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR