SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71968 del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847689242

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71968 del 15-07-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente71968
Fecha15 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2716-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL2716-2020

Radicación n.° 71968

Acta 25

Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual.

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD- METROSEGURIDAD contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 16 de febrero de 2015 y su aclaración del 24 de marzo de 2015, en el proceso laboral que instauró J.I.M.Z. en contra de la recurrente.

I. ANTECEDENTES

Jesús Iván Montoya Zuluaga llamó a juicio a la mencionada empresa, para que se declarara que la relación que los unió estuvo regida por un contrato de trabajo, que le fue terminado el 21 enero de 2008 y por ende se le adeuda «la indemnización por despido de orden legal (sic)», las cesantías, sus intereses, las vacaciones, las primas de vacaciones, de servicios, de navidad, los aportes que por seguridad social le correspondía como empleador, la indemnización moratoria o en subsidio la indexación, y las costas procesales.

Como sustento de las anteriores pretensiones, señaló que prestó sus servicios personales entre el 18 de agosto de 2004 y el 21 de enero de 2008 de manera subordinada e ininterrumpida; que su primer cargo fue como defensor del espacio público y luego como coordinador de la misma área; que su vinculación fue mediante contrato de prestación de servicios, pese a que se trató de una relación laboral; que recibía órdenes, cumplía horario y para el ejercicio de sus labores, utilizaba los elementos que le proporcionaba la entidad.

Afirmó que el 21 de enero de 2008, la convocada a juicio prescindió de sus servicios, por lo que se configuró un despido sin justa causa; que nunca le fueron pagadas sus prestaciones sociales, tampoco las vacaciones, que se le obligó a pagar los aportes a seguridad social sin que la demandada asumiera el porcentaje que por este concepto debía asumir; que percibió la suma mensual «de $730.000 durante 2004, $850.000 durante el 2005, $900.000 durante el 2006 y $954.000 hasta el 26 de junio de 2007» y a partir de esta fecha, $1.116.000; que el 16 de septiembre de 2008, reclamó a la accionada el reconocimiento de los derechos legales y extralegales, que como trabajador oficial le asistían (f.°1 a 8).

La Empresa Metropolitana para la Seguridad Metroseguridad, se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones, en cuanto a los hechos, admitió los extremos temporales, los cargos ejercidos, los valores percibidos por la prestación de los servicios y la reclamación efectuada el 16 de septiembre de 2008; negó los demás.

Propuso las excepciones de falta de jurisdicción y competencia, inexistencia del vínculo laboral, buena fe y prescripción (f.° 82 a 87).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Adjunto al Doce Laboral Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 29 de septiembre de 2010 (f°296 a 305), declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, absolvió a la accionada de las pretensiones y condenó en costas al demandante.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por apelación del demandante, mediante sentencia del 16 de febrero de 2015 (f.°339 a 374), revocó la decisión del a quo y en su lugar resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre el señor J.I.M.Z. y la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD “METROSEGURIDAD”, existió un contrato ficto de trabajo a término indefinido, desde el 18 de agosto de 2004 hasta el 21 de enero de 2008.

SEGUNDO: CONDENAR a la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD “METROSEGURIDAD” a reconocer y pagar al señor J.I.M.Z. los siguientes los siguientes (sic) conceptos y rubros:

  • Total prima de servicios $1.338.560,00
  • Total vacaciones $2.033.676,00
  • Total prima de vacaciones $2.033.676,00
  • Total prima de navidad $3.027.887,00
  • Total cesantías $ 3.751.376,00
  • Total intereses a las cesantías $413.891,00
  • Devolución aportes a seguridad social $925.010,00
  • Indemnización por despido injusto $684.028,00

TERCERO: CONDENAR a la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD “METROSEGURIDAD”, a reconocer y pagar al señor J.I.M.Z., la suma de $38.002,00, diarios a partir del 22 de enero de 2008 y hasta cuando se cubra lo debido por prestaciones sociales e indemnizaciones en indemnización por despido injusto, como sanción moratoria establecida en el D. 797/1949.

CUARTO: DECLARAR la prosperidad parcial de la excepción de prescripción, conforme a lo indicado en la parte motiva del presente proveído.

QUINTO: CONDENAR en costas en ambas instancias a [la] entidad demandada. F. en esta instancia como agencias en derecho la suma de $1.720.343,00.

(…)

El 24 de marzo de 2015, por solicitud de aclaración de la parte accionada, con fundamento en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 797 de 1949, decidió:

PRIMERO: CORREGIR la sentencia del 16 de marzo de 2015 proferida por la Sala de Decisión, dentro del proceso seguido por J.I.M.Z. contra la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD URBANA METROSEGURIDAD, cuya parte considerativa, hoja 32 folio 408 del expediente, quedará de la siguiente manera: “la entidad demandada deberá pagar al demandante, a título de indemnización moratoria, la suma de $38.002,00 diarios a partir del 22 de abril de 2008, esto es, noventa días después de finalizado el vínculo laboral…”.

SEGUNDO: CORREGIR el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia, el cual quedará de la siguiente manera:

CONDENAR a la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD “METROSEGURIDAD”, a reconocer y pagar al señor J.I.M.Z., la suma de $38.002,00, diarios a partir del 22 de abril de 2008 y hasta cuando se cubra lo debido por prestaciones sociales e indemnización por despido injusto, como sanción moratoria establecida en el D. 797/1949”.

El Tribunal, luego de establecer la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y la Empresa Metropolitana para la Seguridad entre el 18 de agosto de 2004 y 21 de enero de 2008, con la consecuente condena por prestaciones sociales, devolución de aportes a seguridad social e indemnización por despido, se refirió a la indemnización moratoria consagrada en el artículo 1 del Decreto 797 de 1949, tema objeto del recurso extraordinario, en los siguientes términos:

La sanción que se encuentra consagrada en el anterior precepto, le concede al «empleador oficial un término de noventa (90) días para que luego de terminado el contrato de trabajo, pague a su ex servidor los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar».

Esta, así como las contempladas en los artículos 65, 99 de la Ley 50 de 1990 y en la Ley 244 de 1995, no son de aplicación automática u objetiva, sino que es deber del juzgador estudiar en cada caso concreto, la conducta del empleador, con el fin de establecer de conformidad con la sana crítica, si «la omisión de proceder de conformidad a la finalización del contrato de trabajo obedeció a motivos serios y atendibles, es decir, que obró de buena fe», y que no se dilucide que su intención fue la «defraudar los derechos del trabajador y por tanto exonerar de tan drástica sanción».

Como apoyo de su aserto citó la sentencia CSJ SL, 21 abr. 2009, rad. 35414 y recordó:

[…] la imposición de la condena por indemnización moratoria cuando se discute la existencia del contrato de trabajo no depende exclusivamente de su declaración, así como tampoco su absolución de la negación del vínculo laboral; pues en ambos casos se requiere del examen de la conducta del empleador, y si la postura de la demandada resulta fundada y acompañada de prueba que obre en el proceso, de forma que así no logre desvirtuar el nexo contractual, tenga plena justificación es factible exonerarla de esa drástica sanción.

Agregó que la enjuiciada, desde la contestación de la demanda,

[…] afirmó haber actuado de buena fe durante la relación habida con el accionante, al proponer la excepción relacionada que nunca tuvo interés en desconocer o vulnerar sus derechos.

En el presente caso, acorde con el material probatorio recaudado, observa la Sala que la entidad territorial Municipio de Medellín contrataba con una de sus dependencias, Metroseguridad para la época, para que esta a su vez vinculara personal como aconteció con el...

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