SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1089/111030 del 14-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847689861

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1089/111030 del 14-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5292-2020
Número de expedienteT 1089/111030
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Julio 2020

H.Q.B.

Magistrado ponente

STP5292-2020

Radicación n° 1089 / 111030

(Aprobado Acta No. 144)

Bogotá D.C., julio catorce (14) de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por C.C.C.L. y J.A.I.M., este último en calidad de Gobernador del Resguardo Indígena “K.Y., contra la sentencia de tutela proferida el 26 de mayo de 2020 por la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e identidad étnica y cultural, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, así como por la Dirección del EPMSC “El Cunduy”, la Dirección General del INPEC, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y de Protección Social, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. “USPEC”, la Gobernación del Caquetá, la Alcaldía de Florencia, la Secretaría de Salud Departamental y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) C.C.C.L., indígena de la etnia Nasa e integrante del Resguardo Indígena “K.Y., fue condenado el 3 de febrero de 2020 por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Florencia, a la pena de 64 meses de prisión, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sin derecho al subrogado de ejecución condicional de la pena, ni prisión domiciliaria.

(ii) Una vez en firme la sentencia, el día 8 de marzo de 2020 el Gobernador del resguardo y el condenado solicitaron al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia el traslado de este último al Centro de Armonización Indígena -Comunidad de Granates, del Municipio de Florida -Valle del Cauca, para que allí cumpla la sanción impuesta; empero, el despacho judicial no se ha pronunciado al respecto.

(iii) De otra parte, refieren los accionantes que existe un riesgo latente sobre su vida, debido a la pandemia por COVID-19 y a que las autoridades carcelarias no han adoptado protocolos de seguridad para impedir que se propague el virus entre la población privada de la libertad.

2. Por lo anterior, la parte actora acude ante el juez tutela para que proteja las garantías constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga dentro del proceso penal con radicado 18001600000020200001200 y ordene al Juzgado 1º demandado que inicie los trámites necesarios para que disponga el traslado inmediato del sentenciado al resguardo indígena o, en su defecto, le conceda la prisión domiciliaria transitoria prevista en el Decreto 546 de 2020.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 12 de mayo de 2020, el Tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas.

El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, en respuesta al requerimiento efectuado, informó que el día 16 de marzo del año que avanza le fue asignado por reparto el conocimiento de las diligencias pertenecientes al aquí accionante. En ese sentido, sostuvo que la petición de traslado, contrario a lo manifestado por la parte demandante, fue recibida vía correo electrónico el 30 de marzo siguiente; en virtud de ella, a través de auto del 12 de mayo de 2020 dispuso comisionar al Juzgado Promiscuo Municipal – Reparto – de Florida (Valle), para que realice la visita al resguardo indígena “K.Y. y verifique distintas circunstancias, particularmente, si el mismo cuenta con la infraestructura necesaria para garantizar la privación de la libertad en condiciones dignas y de seguridad de acuerdo con los requisitos establecidos en las Sentencias T 921 de 2013 y T 642 de 2014. Así mismo, afirmó que el sentenciado no ha presentado solicitud de prisión domiciliaria transitoria, de conformidad con el Decreto 546 de 2020.

Por su parte, la Gobernación del Caquetá y la Secretaría de Salud del mismo departamento alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva.

En igual sentido se manifestó el Ministerio de Salud y Protección Social, quien argumentó que no es superior jerárquico del Ministerio de Justicia y del Derecho, ni del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”. En ese orden de ideas, sostuvo que esa cartera ministerial es el ente rector del sector salud y por tanto, es el encargado de producir la política pública en dicha materia, en este sentido, no le corresponde activar los protocolos para prevenir el COVID-19 en las cárceles del país, tal función le pertenece al INPEC y a la USPEC, siendo la primera, la delegada para garantizar la ejecución de las penas, ejercer la vigilancia, custodia, atención social y tratamiento de las personas privadas de la libertad”.

El Director del EPMSC “El Cunduy” argumentó que en caso de que el aquí demandante necesite asistencia médica en el Establecimiento, allí se le prestará de acuerdo a lo que requiera. En relación a la situación actual que se vive a causa de la pandemia, sostuvo que en el establecimiento carcelario se han tomado las medidas preventivas adecuadas, de acuerdo a los lineamientos dados por el Ministerio de Salud para prevenir el contagio entre la población privada de la libertad.

A su turno, el Ministerio de Justicia y del Derecho acudió al trámite para señalar que carece de legitimación por pasiva, pues no es competente para resolver los asuntos planteados por la parte accionante. Sin embargo, hizo un recuento de los protocolos y directrices expedidas por el Gobierno Nacional, precisando que se encuentra adelantando todas las acciones tendientes a coordinar, articular y convocar a las entidades involucradas para implementar mecanismos orientados a mejorar las condiciones de habitabilidad y la prestación de servicios para la población privada de la libertad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada, para impedir la propagación del virus COVID-19.

La apoderada de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. afirmó que esa entidad no tiene legitimación en la causa por pasiva para responder de fondo sobre la petición de traslado al resguardo indígena, en tanto eso es competencia del INPEC y del respectivo juez de ejecución de penas. De igual forma, dijo que, de conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio de Salud y Protección Social para enfrentar el contagio del virus respecto de la población privada de la libertad, ha impartido instrucciones al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019, a fin de prevenir y detectar el contagio del COVID-19, y mantener un monitoreo constante de la situación carcelaria en el país.

El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019 adujo que carece de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no tiene injerencia alguna en los hechos relacionados con el traslado que se depreca. En cuanto a la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, afirmó que ha implementado medidas de mitigación, programas de promoción y prevención, así como de auto cuidado que los internos y personal de guardia deben tener en los establecimientos carcelarios del país.

Por su parte, la Dirección General del INPEC acudió al trámite constitucional e hizo un recuento de las acciones que ha adelantado desde la declaratoria de la emergencia sanitaria emitida por el Ministerio de Salud, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020. Con fundamento en ello, refirió que la primera gestión tendiente a evitar la expansión del virus COVID-19 fue la suspensión del ingreso de personas privadas de la libertad en estaciones de policía, centros de reclusión transitoria, URIS, etc. Agregó que no tiene facultad para resolver lo relacionado con el traslado al resguardo indígena que pretende la parte actora.

El Tribunal Superior de Florencia, mediante fallo del 26 de mayo del año que avanza, negó la protección constitucional invocada, por carencia actual de objeto, tras establecer que el J. 1º de Ejecución de Penas accionado ya inició el trámite para resolver si procede o no el traslado de C.C.C.L. al Centro de Armonización Indígena -Comunidad de Granates, del Municipio de Florida -Valle del Cauca, librando despacho comisorio al J. Promiscuo de esa localidad para que lleve a cabo visita al resguardo y determine las condiciones de seguridad del lugar para el cumplimiento de la condena. Así mismo, consideró que el sentenciado es quien debe solicitar ante ese despacho judicial y por intermedio de la autoridad carcelaria, el otorgamiento de la prisión domiciliaria transitoria de...

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