SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 64796 del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847690067

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 64796 del 01-07-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Julio 2020
Número de expediente64796
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2610-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente



SL2610-2020

Radicación n.° 64796

Acta 23


Bogotá, D.C., primero (01) de julio de dos mil veinte (2020).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por GERARDO ELÍAS RETAMOSO RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013), en el proceso ordinario que el recurrente le promovió a la PÍA SOCIEDAD SALESIANA INSPECTORÍA SAN L.B..


I. ANTECEDENTES


El mencionado accionante, demandó a la Pía Sociedad Salesiana Inspectoría San Luis Beltrán, para que se declare que le asiste el derecho a la pensión de vejez por haber cumplido con los requisitos exigidos por el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año; que la misma debe ser reconocida con el salario de las últimas cien semanas laboradas «asignado al grado Doce del Escalafón Nacional Docente, más el incremento del 25% por haber ejercido el cargo de R.»; que la llamada a juicio le debe otorgar dicha prestación a partir del 11 de octubre de 2004, cuando cumplió los 60 años de edad, con un porcentaje del 90%, y ante su omisión de afiliación al sistema de seguridad social integral en pensiones; que sobre la obligación causada, se ordene el pago de la indexación y los intereses moratorios equivalentes a «una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia».


En sustento de sus pretensiones, manifestó que nació el 11 de octubre de 1944; que es beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por cuanto al 1 de abril de 1994, contaba con más de 40 años de edad, y un tiempo de servicio superior a 15 años; que se «vinculó como sacerdote» a la enjuiciada; que además de ser presbítero de esa comunidad religiosa, trabajó más de treinta años como docente y/o rector en diversas instituciones, según las certificaciones expedidas así:


En el C.S.S.P.C., como docente durante el año 1967.


En el C.S.S.D.S., como profesor en el año 1968.


Como Profesor Salesiano y Coordinador de Disciplina de tiempo completo durante el año 1973, en el Centro Educativo Ciudad San Bosco.


En el Colegio Salesiano San José, desde 1974 hasta 1981, desarrollando en el primer año la labor de «CONSEJERO grado 5º», profesor en las áreas de aritmética y Religión; en 1975, fue V. y profesor de religión, y en los siguientes, 1976 – 1981, Director, actividad que también desarrolló entre 1986 y 1988.


En el Centro de Estudios Universitarios D.B., laboró en los siguientes periodos y cargos: entre los años 1984 (segundo semestre) y 1985 como animador pastoral y profesor docente de tiempo completo.


En los años comprendidos entre 1988 a 1993, como R. y Docente de tiempo completo.


En el Colegio Salesiano El Sufragio, ejerció como R. y dictando el área de religión en los años 1995 y 1996.


Afirmó, que acorde con la relación anterior, el actor supera los 26 años de servicios, lo cual le da derecho a la pensión de vejez, conforme al Acuerdo 049/90; agrega, que cumplió con el requisito de inscripción en el Escalafón Docente según la Resolución 2536 del 21 de noviembre de 1994, clasificado en el Grado 12; que los salarios y demás acreencias, fijados por el Gobierno Nacional para los educadores inscritos en el Escalafón Nacional Docente, para el Grado durante los años 1994, 1995 y 1996, son los siguientes:


Concepto

1994

1995

1996

Asignación básica mensual

$401.983

$478.360

$598.907

Auxilio de transporte

$5.851

$6.905

$8.079

Prima de navidad (1/12

$33.499

$39.931,67

$49.909

Prima de vacaciones (1/12)

$16.749,29

$19.931.67

$24.954,46


Manifestó, que la pasiva no cumplió con su deber de afiliarlo al sistema general de pensiones, y que dejó de pertenecer a esa comunidad religiosa desde 1996.


La entidad convocada al proceso, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los supuestos fácticos que respaldan las reclamaciones, aceptó la fecha de nacimiento del demandante; que este «agotó todo el procedimiento académico y vocacional para acceder a la profesión religiosa»; que en los años 1967 y 1968, profesó en forma perpetua el «tirocinio», en el «Aspirantado Salesiano»; que en el tiempo ejercido como docente en el Centro Educativo San Bosco en 1973, aclarando que es una entidad diferente a la enjuiciada, el accionante estaba en el escalafón docente y las asignaciones salariales que fijan los decretos para el Grado 12 de este; a los demás hechos, dijo que no eran ciertos o no le constaban.


En su defensa, manifestó que La Pía Sociedad Salesiana, es una entidad religiosa sin ánimo de lucro, solidificada bajo los principios que tuvieron en cuenta la sociedad San Francisco de Sales, refiriéndose a la constitución que la rige. Negó la relación laboral con el actor, aclarando que este se vinculó a esa comunidad religiosa como estudiante desde 1956; que optó por estudios religiosos, y en 1961 inició el noviciado hasta 1972, cuando fue ordenado como presbítero; posteriormente, «fue consejero de Ciudad D.B.; V. en la Parroquia Salesiana de Ibagué; Director del Casa de San Jorge; estudió de 1982 a 1985 un Doctorado en Teología Dogmática en Roma - Italia; luego regresó como C. al Filosofado a la Ciudad de Bogotá; fue Director de la Escuela San Jorge en 1986 en Ibagué; en Rionegro orientó como Director el Filosofado de la Comunidad Salesiana; fue párroco en 1994 de la Parroquia El Sufragio, en 1995 fue Director del Colegio Salesiano El Sufragio; en 1997, estuvo como Delegado de la Comunidad Salesiana en la Casa Provincial en la ciudad de Medellín; en 1997 solicitó la "Absentia a domo", en 1998 se retiró de la Comunidad […]».


Sostuvo, que no es cierta la afirmación de la vigencia de la supuesta prestación de servicios a la Comunidad, exclusivamente en actividades educativas; que después de «ordenado como presbítero, estuvo aproximadamente durante 29 años como miembro de la misma Comunidad hasta que obtuvo la dispensa del celibato sacerdotal»; por tal razón asevera, que ciertamente estuvo vinculado a la enjuiciada, «no al servicio de esta sino como miembro de la misma, y en ese sentido profesó los votos de obediencia, pobreza y castidad», por lo que ese tiempo no lo hace acreedor a ninguna pensión en la forma pretendida, por cuanto una de las características de la permanencia allí, es la vocación religiosa.



Propuso como excepciones de mérito, las de inexistencia de la obligación y de la relación contractual laboral, para lo cual trae a colación la sentencia SU-540-2007, en donde se concluyó en caso análogo, que las relaciones que unieron a las partes, son el producto de la «inspiración de la voluntad de vínculos de fraternidad, espiritualidad y entendimiento, soportados con los votos de pobreza y obediencia que se habían tomado con la comunidad religiosa»; de igual forma, se funda en el fallo CSJ SL, 1 abr. 1994, rad. 6233; asimismo presentó como excepción la prescripción.



II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 23 de julio de dos mil doce (2012), absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones.



III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante apeló, y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013), confirmó la de primer grado.


En lo que interesa para el recurso extraordinario, el sentenciador de alzada se refirió a la sentencia CSJ SL, 4 nov. 2004, rad. 20852, de la que reproduce varios fragmentos, y que corresponde al asunto que adelantó el S.Á.G.R. contra la Universidad Santo Tomas, en caso similar al que ahora nos ocupa.


Precisó, que si bien el demandante se desempeñó como docente, pues se acreditó como licenciado según registros del Ministerio de Educación Nacional (f. 31), y ascendió en los grados de escalafón de docentes (f. 32), también lo es, que las «labores de docencia y rectoría realizadas por el actor para las instituciones educativas de la comunidad salesiana (fls. 44 a 49, 51, 58) a la que perteneció, se hicieron en su calidad de religioso, muestra de ello es que no fue vinculado al sistema de seguridad social en pensiones (fl. 58); pues, por virtud del Acuerdo 049 de 1990 dentro de los sujetos exceptuados para afiliación al seguro obligatorio se enlistaron los sacerdotes diocesanos y miembros de las comunidades religiosas». Esto significa, que «las actividades personales que efectuó el actor como docente y rector de la comunidad "PÍA Sociedad Salesiana Inspectoría San L.B.", fueron en ejercicio de la vocación espiritual del sacerdocio», razón por la que se remite a la certificación expedida por el Canciller del arzobispado de Medellín (f. 30), que en forma textual estableció que la comunidad «"PÍA Sociedad Salesiana Inspectoría San L.B. tiene por fines exclusivos la religión y la caridad "que excluye todo ánimo de lucro"».


Manifestó no desconocer, que para el ejercicio de la docencia, el Decreto 45 de 1996, entre otros, fija la remuneración del personal de escalafón de docente; sin embargo, itera, que en el presente caso, el servicio prestado por el actor «se realizó como parte de sus labores sacerdotales y para la congregación a la que se unió», como se desprende del interrogatorio de parte que absolvió el representante legal de la llamada a juicio, quien indicó al dar respuesta a la pregunta primera que «"el demandante perteneció...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
98 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR