SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 345 del 26-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847690104

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 345 del 26-05-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 345
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Mayo 2020



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2


H.Q.B.

Magistrado ponente


STP-2020

R.icación 345

Acta 104


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020).



VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Soacha contra la sentencia proferida el 16 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por medio de la cual amparó los derechos fundamentales de J.O.T. VEGA, supuestamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Soacha y la Defensora Pública Y.G.E..




FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se desprende del trámite, el 20 de mayo de 2019 J.O.T. fue presentado ante el Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Soacha, con el fin de adelantar las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. A. imputado se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su domicilio en esa municipalidad.


Agotado el trámite de rigor, el 11 de febrero de 2020 el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soacha condenó a J.O.T. a 9 años de prisión, tras encontrarlo responsable de la referida conducta. El Despacho no le concedió la suspensión condicional de la pena ni la prisión domiciliaria. La decisión no fue recurrida.


Denunció el accionante que no fue notificado de las diligencias seguidas en su contra y esa irregularidad le impidió defenderse adecuadamente en el proceso penal. Así mismo, informó que la única comunicación se dio por parte de la abogada defensora el día de la lectura del fallo para explicarles a sus padres el monto de la condena y la negativa de sustitutos y subrogados por parte del Juzgado.


Acusó al Juzgado accionado por la omisión de disponer su traslado por parte del INPEC, toda vez que se encuentra privado de la libertad en su domicilio y, en su criterio, recaía en el Estado el deber de traslado a las audiencias.


De acuerdo con lo anterior, pidió la nulidad de lo actuado por la accionada a partir de la audiencia de formulación de acusación.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 3 de marzo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado respectivo a los sujetos pasivos denunciados.


La defensora pública Y.G., manifestó que ejerció la defensa técnica de J.O.T. en el proceso penal objeto de controversia. Puntualizó respecto a la queja constitucional que el accionante “a pesar de que se encontraba en detención domiciliaria y en audiencia de imputación de cargos se le advierte al ciudadano que debe mantener una comunicación constante con su defensor. Amén de que era su obligación estar atento a su proceso” se abstuvo de comunicarse con ella para establecer la estrategia defensiva.


Acto seguido, destacó la abogada el cumplimiento de sus deberes misionales y la asistencia técnica necesaria. Explicó que no recurrió el fallo condenatorio ante la ausencia de elementos materiales probatorios que controvirtieran la acusación. De igual manera relató que el 11 de febrero de 2020 se acercaron a la oficina de la Defensoría del Pueblo del Complejo Judicial de...

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