SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 453 del 26-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847690411

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 453 del 26-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Mayo 2020
Número de expedienteT 453
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4132-2020




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP4132-2020

Radicación #453/110425

Acta 104


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por J.C.F.G., en representación de JAVIER ARLEXIS R.G., contra la sentencia proferida el 30 de abril de 2020 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal, mediante la cual negó la acción de tutela contra los Juzgados 12 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 35 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento y la Procuraduría 167 Judicial II Penal de Yopal.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


JAVIER ARLEXIS R.G. se encuentra privado de la libertad descontando una pena acumulada de 199 meses y 15 días de prisión, acorde con las sentencias proferidas en su contra por los Juzgados 35 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento (20 Abr. 2010) y 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad (26 Ene. 2012), por la conducta de estafa, la primera, y acceso carnal violento agravado, la segunda.


La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal.


El accionante ha solicitado en diversas oportunidades la concesión de la libertad condicional y ese despacho judicial la niega por la insatisfacción del requisito subjetivo exigido en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Así sucedió en autos del 4 de julio y 1° de noviembre de 2019, previo análisis de los aspectos favorables y desfavorables para el sentenciado.


Inconforme con las determinaciones del 4 de julio y el 1° de noviembre de 2019 el demandante las apeló y el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento les impartió confirmación el 17 de enero de 2020. Se fundamentó en la valoración de la gravedad del delito de acceso carnal violento agravado.


A juicio de la parte actora, dichas providencias carecen de justificación, en razón a que ha disfrutado del beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso para salir del penal, en aproximadamente 13 ocasiones.


Así las cosas, JAVIER ARLEXIS R.G., a través del abogado J.C.F.G., le pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. Dio a conocer que a J.M.C., quien fue condenado por el mismo...

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