SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00217-01 del 05-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847691268

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00217-01 del 05-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Agosto 2020
Número de expedienteT 6800122130002020-00217-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5180-2020


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC5180-2020

Radicación n.° 68001-22-13-000-2020-00217-01

(Aprobado en sesión virtual de cinco de agosto de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020).



Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 9 de julio de 2020, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la acción de tutela promovida por Asesorías y Servicios de Ingeniería Ltda. contra la Superintendencia de Sociedades, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que origina la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La accionante invocó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados en el trámite de reorganización empresarial en el que se encuentra desde el año 2018.


La sociedad solicitante, a través de su representante legal, solicitó «revocar el auto el 2020-06-003583 del 17 de junio del 2020 y resolver el derecho de petición del 15 de mayo del 2020 con radicado 2020-01- 180587», con los cuales la accionada se ha negado a reconocer que la empresa cumple con los presupuestos para ser un negocio en marcha y no uno con incapacidad de pago inminente.


2. Fundamentó sus pretensiones en que la accionada incurrió en vía de hecho (i) por defecto fáctico al no valorar debidamente las pruebas que soportan la viabilidad y solvencia actual de la empresa, (ii) por defecto sustantivo porque además no le fue aplicado el Decreto Legislativo 560 de 2020 proferido en el marco de la emergencia nacional y (iii) que ha superado el plazo para resolver su derecho de petición adiado el 15 de mayo de 2020, con el cual solicitó se le informara cuáles son los documentos que debe aportar para que se levante la declaratoria de incapacidad de pago que, en virtud de la ley 1106 de 2006, reposa sobre ella.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. Central de Inversiones SA. solicitó ser desvinculada del trámite constitucional, pues con sus actuaciones no ha lesionado derecho alguno de la accionante, así mismo resaltó cuáles son sus funciones como entidad financiera, reiterando que no existe ninguna relación entre las quejas del actor y tales competencias.


2. La Intendencia Regional B. de la Superintendencia de Sociedades realizó un recuento detallado de las actuaciones surtidas en el proceso de reorganización n.° 68896, resaltó que a la promotora sí le explicó de manera detallada porque no está ejerciendo su objeto social y que no demostró tener capacidad financiera para satisfacer las obligaciones adquiridas con sus principales acreedores, así como que no le es aplicable el Decreto 560 de 2020; y que incurre en temeridad A.A. y Servicios de Ingeniería Ltda., en razón a que ha presentado innumerables acciones de tutela para obtener el desembargo de dineros de su cuenta bancaria con el propósito de pagar sus deudas, por lo que solicitó castigar el uso desmedido de esta acción constitucional.


Frente a la segunda solicitud cuestionó que la accionante se refiera al memorial que presentó el 15 de mayo último como a un derecho de petición, pues el escrito radicado tiene una finalidad diferente a la enunciada aquí por la entidad accionante.


3. La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, solicitó ser desvinculada del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que en el marco de sus intervenciones no ha lesionado derechos fundamentales del accionante.


4. Prabyc Ingenieros SAS. defendió la legalidad de las decisiones adoptadas por la Superintendencia de Sociedades, por lo que solicitó negar el resguardo invocado.


5. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales precisó que a través del Sistema de Gestión de Cobranzas se presentaron al proceso concursal de reorganización empresarial de la tutelante, cobrando pagos por rentas e impuestos por la suma de $88.502.000, incluidos los intereses, pero que con su actuación no ha lesionado derecho fundamental alguno, por lo que solicitó ser desvinculada del proceso, no obstante resaltó la temeridad de la acción, pues han sido innumerables las acciones de tutela que A. ha iniciado por el mismo asunto.


6. La Acción Sociedad Fiduciaria SA. solicitó declarar improcedente la acción de tutela, en tanto que son infundadas las quejas del censor, para lo cual refutó cada una de las pruebas que según la sociedad tutelante no fueron valoradas adecuadamente, resaltando que incluso hay investigaciones penales en contra de A.L.. por el ejercicio de su objeto social. Agregó que también debe sancionársele por el uso desmedido de la acción de tutela, para lo que relacionó una elación detallada de más de diez (10) peticiones de amparo presentadas por la quejosa y aportó sentencias del 5 y 9 de junio último, en donde se discuten pretensiones similares.


7. La Alcaldía de B. solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva y que se declare la improcedencia de la acción incoada, pues no evidencia trasgresión alguna a los derechos fundamentales de la sociedad promotora.


8. El Banco Colpatria solicitó declarar la improcedencia de la acción teniendo en cuenta que no se cumple con el requisito de subsidiariedad para el ejercicio ni con los requisitos para que opere la tutela contra providencias judiciales.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional negó el amparo invocado al considerar que las peticiones allí consignadas son infundadas en tanto (i) es razonable la decisión adoptada por la Superintendencia de Sociedades y (ii) el derecho de petición no es procedentes en tratándose de actuaciones jurisdiccionales.


LA IMPUGNACIÓN


La empresa accionante reiteró los argumentos esgrimidos en su...

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