SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1026/110968 del 07-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847691296

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1026/110968 del 07-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Julio 2020
Número de sentenciaSTP5272-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1026/110968


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2


H.Q.B.

Magistrado ponente


STP5272-2020

Radicado 1026 / 110968

Aprobado Acta No. 141


Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por P.A.Z. en calidad de agente oficioso de M.E.Z. contra la sentencia proferida el 4 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso vulnerado por el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y negó el amparo de los demás derechos supuestamente vulnerados por el INPEC, la USPEC, la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia.


Al trámite se vinculó el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Así mismo, el Establecimiento Penitenciario y C. “La Picota”.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


De la actuación se establece que el 2 de noviembre de 2010, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bogotá condenó a M.E.Z. a la pena de 32 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El Juzgado le concedió la suspensión condicional de la pena previa suscripción de la diligencia de compromiso.


La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que el 20 de mayo de 2014, revocó el beneficio liberatorio ante el incumplimiento del condenado de suscribir el compromiso ordenado por el juez de conocimiento, mismo que, restableció el 3 de julio de 2016 luego de que capturaran a ZAMBRANO USSA y cumpliera con la carga impuesta en la sentencia condenatoria.


Sin embargo, el 13 de junio de 2018 el Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a M.E.Z. tras hallarlo responsable del delito de lesiones personales agravadas. Tal situación, permitió nuevamente que la autoridad judicial accionada le revocara la suspensión condicional de la ejecución de la pena por auto del 10 de octubre de 2019, esta vez, por el incumplimiento de las obligaciones a las que se había sometido cuando firmó el acta de compromiso. Acto seguido, libró la correspondiente orden de captura en contra del condenado.


Inconforme con la providencia, interpuso los recursos ordinarios, los cuales a la fecha de presentación de la queja constitucional no habían sido tramitados.


El 10 de enero de 2020, M.E.Z. USSA fue capturado en virtud de la orden expedida por el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para el cumplimiento de la pena de 32 meses impuesta en el año 2010. Por ello, fue recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. COMEB “La Picota”.


Expone el accionante, que ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, su vida está en latente peligro ante el inminente contagio. Por tanto, solicitó la aplicación del Decreto 546 de 2020 por medio del cual el Presidente de la República autorizó la excarcelación de algunas personas privadas de la libertad.


Así mismo, indica que la pena por la cual se encuentra privado de la libertad está prescrita. Refiere que elevó la solicitud de prescripción al Juzgado que vigila la sanción penal, sin contar con una respuesta favorable.


En concreto, reclamó la sustitución de la prisión intramuros por domiciliaria. Justificó su solicitud en atención a la necesidad de proteger su salud, contar con arraigo, querer reencontrarse con su familia y proveer la manutención a su padre e hijos menores de edad.


Tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales y la ocurrencia de un perjuicio irremediable, acudió a la acción de tutela para demandar que se conceda la prerrogativa antes descrita.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 23 de mayo de 2020, el Tribunal rechazó la tutela por falta de legitimación por activa. Sin embargo, contra la decisión P.A.Z. interpuso recurso de reposición, sin que la Sala Penal del Tribunal de Bogotá repusiera lo decidido. Con todo, el 18 de mayo siguiente, M.E.Z. coadyuvó la solicitud de amparo y, por tanto, la Corporación el 23 de mayo de 2020 admitió la acción y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y terceros con interés.


El Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá hizo un recuento del proceso que se adelantó en contra de M.E.Z.. Así mismo, dio a conocer que luego...

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