SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002020-00153-01 del 05-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847691477

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002020-00153-01 del 05-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Agosto 2020
Número de expedienteT 4700122130002020-00153-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5189-2020

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC5189-2020

Radicación n° 47001-22-13-000-2020-00153-01

(Aprobado en sesión virtual de cinco de agosto de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 21 de julio de 2020 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro de la acción de tutela promovida A.B.P., quien actúa en representación de su menor hijo A.F.B.B., contra el Juzgado Tercero de Familia de esa misma ciudad, los Pagadores del Ejército Nacional y de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclamó protección de los derechos fundamentales a la vida, «alimentos» y mínimo vital de su hijo, que dice vulnerados por las autoridades accionadas, por lo que solicitó ordenar a los pagadores convocados pagar «… las mesadas correspondientes a los meses de junio, prima semestral, julio, agosto, septiembre, diciembre, prima semestral de 2019, febrero, mayo, junio, prima semestral de 2020 [y demás] prestaciones que recibió… E.J.B.T.».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. A.B.P., en representación de su hijo A.F.B.B., formuló acción ejecutiva contra E.J.B.T., trámite en el que se dispuso la retención de un porcentaje del salario que devengaba el demandado como miembro activo del Ejército Nacional, suma que venía descontando el pagador de dicho organismo.

2.2. No obstante, en junio de 2019, fue reconocida al ejecutado su asignación de retiro, asumiendo el pago de la misma la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL).

2.3. Ante dicha situación, la demandante reclamó al juzgado accionado oficiar a esta última entidad, para que una vez «el demandado obtuviera la calidad de pensionado [procediera] a realizar la retención en la proporción establecida», a lo que accedió dicha sede judicial con auto del 26 de agosto de 2019.

2.4. Posteriormente, la actora comunicó que los pagadores convocados habían omitido hacer los depósitos correspondientes a las cuotas de «junio, prima semestral…, julio…, agosto», por lo que el estrado acusado, a través de providencia del 27 de septiembre de 2019, requirió a CREMIL y al Ejército Nacional, para que informaran las razones por las cuales no se habían realizado los descuentos correspondientes a las citadas mensualidades, advirtiéndoles que el «no acatar la orden judicial los [haría] responsables solidarios de los dineros dejados de pagar».

2.5. En respuesta de lo anterior, CREMIL expresó que «revisada la nómina de asignación de retiro [del ejecutado], opera medida cautelar desde el mes de octubre de 2019 de cuota de alimentos» y, adicionalmente, solicitó se le precisara «si la medida fue correctamente aplicada o está sujeta a alguna modificación».

2.6. Mediante proveído del 3 de marzo de 2020, la oficina judicial enjuiciada exhortó, nuevamente, a las pagadurías del Ejército Nacional y de CREMIL para que explicaran «…los motivos por los cuales no efectuaron las consignaciones de los dineros que por concepto de cuota alimentaria le corresponden al menor… de lo devengado por su progenitor para los meses de junio, julio, agosto, septiembre de 2019…».

2.7. Expresó la gestora del resguardo que «la mesada y prima semestral del mes de junio, además, de las correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2019, no fueron canceladas»; así como tampoco el «… 50%, por concepto de cesantías definitivas», ni «las cuotas… de… diciembre y prima semestral del 2019[,]… febrero…, mayo, junio y las mesadas semestrales del cursante año».

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Procuradora 148 Judicial II Familia – SRPA de S.M. rindió informe.

2. El Juzgado Tercero de Familia de esa misma localidad, tras reseñar las actuaciones surtidas en el juicio criticado, resaltó que están «pendientes de pago 4 títulos judiciales que la [accionante] no ha solicitado autorización»; y que «no ha vulnerado los derechos fundamentales del menor A.F., pues de manera oportuna [ha] atendido sus requerimientos y… ha procedido a la entrega y pago de los depósitos judiciales consignados en este asunto».

3. E.J.B.T. informó que «[d]esde… septiembre de 2019 a la fecha se le han hecho la retención del 50% de [su] asignación de retiro…».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal concedió la salvaguarda, toda vez que las pagadurías convocadas «… han hecho caso omiso al embargo decretado dentro de proceso de alimentos…, al no consignar las mesadas de alimentos correspondientes a los meses de junio a septiembre de 2019 y la prima semestral, pese a los distintos requerimientos efectuados por el Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad», por lo que les ordenó «consignar a órdenes del Juzgado Tercero de Familia…, los dineros que les corresponda a cada una, por concepto de cuotas de alimentos que no han sido descontadas y puestas a disposición de esa agencia judicial desde el mes de junio de 2019».

De otro lado, el a quo constitucional consideró que la sede judicial accionada:

… ha limitado su intervención a conminar sin éxito a las citadas pagadurías, dejando de lado los poderes de los que está revestido dentro del ordenamiento jurídico en aras de hacer cumplir sus decisiones, pues aunque en uno de sus llamados aludió a la responsabilidad solidaria de la que podían hacerse titulares si no acataban la orden de embargo, no ha ejercido ninguna acción tendiente a materializar, de ser necesario, esa sanción… a fin de garantizar el pago de los dineros adeudados y que benefician al menor…

Con fundamento en lo anterior, ordenó a dicho juzgado que «inicie las acciones pertinentes a fin de materializar la orden de embargo respecto de las cuotas que aún no han sido consignadas dentro del proceso… de alimentos…».

LA IMPUGNACIÓN

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) expresó que «no ha desatendido la orden judicial decretada por el Juzgado de Familia de S.M.», teniendo en cuenta que «la medida cautelar del embargo del 50% de la mesada pensional y mesadas adicionales por concepto de alimentos… se vienen aplicando en la nómina del militar desde octubre de 2019 a la fecha».

C...

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